Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2003 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 33/2001 )

Sentido del fallo ÚNICO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO GUERRERO.
Número de expediente 33/2001
Sentencia en primera instancia CONGRESO DEL ESTADO )
Fecha18 Marzo 2003
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

Controversia Constitucional 33/2001.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 33/2001.


ACTOR:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.




MINISTRO PONENTE: sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIO: P.A.N.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de marzo de dos mil tres.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de agosto de dos mil uno, Raúl Calvo Sánchez, quien se ostentó como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL PODER "DEMANDADO.- Poder Legislativo del Estado de "Guerrero (Honorable Congreso del Estado de "Guerrero), con domicilio bien conocido en "boulevard V.G., Trébol Sur s/n, en la "ciudad de Chilpancingo, G..--- …4.- ACTOS "CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.--- a) El dictamen "de valoración previa emitido por los Diputados "Integrantes de la Comisión Instructora en "funciones de Comisión de Examen Previo, de la "Quincuagésima Sexta Legislatura, al Honorable "Congreso del Estado de Guerrero, de fecha 11 de "agosto del año 2000, mediante el cual se admite y "se declara procedente la denuncia de juicio "político presentada por JAVIER IBÁÑEZ "SANDOVAL y O.M.I.R., "en contra de los CC. M.M.M. y "JESÚS MARTÍNEZ GARNELO, Magistrados de la "Primera Sala Penal del Tribunal Superior de "Justicia del Estado de Guerrero, y MARÍA DEL "P. LEÓN FLORES, Juez de Primera Instancia "de la misma Entidad Federativa.--- b) La "aprobación del dictamen señalado en el inciso "anterior, por parte del Pleno del Honorable "Congreso del Estado de Guerrero, en la sesión "celebrada el 18 de agosto del año 2000 y, como "consecuencia, la incoación del juicio político "número JP/004/2000, iniciado según acuerdo "emitido por los Diputados Integrantes de la "Comisión Instructora de la Quincuagésima Sexta "Legislatura al Honorable Congreso del Estado de "Guerrero, el día 22 de agosto del año 2000.--- c) El "dictamen de conclusiones acusatorias emitido por "los Diputados Integrantes de la Comisión "Instructora de la Quincuagésima Sexta Legislatura "al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, el "día 1° de agosto del 2001, en el expediente número "JP/004/2000, formado con motivo del juicio "político promovido en contra de los CC. MIGUEL "MAYA MANRIQUE y JESÚS MARTÍNEZ GARNELO, "Magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal "Superior de Justicia del Estado de Guerrero, y la "C.M.D.P. LEÓN FLORES, Juez de "Primera Instancia de la misma Entidad Federativa.- "-- d) La aprobación del dictamen citado en el "inciso anterior, por parte del Pleno de la "Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable "Congreso del Estado de Guerrero, en la sesión "celebrada el día 1° de agosto del año 2001.--- e) La "instauración y la procedencia del juicio político.--- "f) La invasión que ha efectuado el Poder "Legislativo del Estado de Guerrero, (Honorable "Congreso del Estado de Guerrero) a la esfera de "competencia que Constitucionalmente "corresponde al Poder Judicial de esta misma "Entidad, materializada mediante la emisión de los "actos reseñados en los incisos a), b), c) y d) de "este apartado.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"a) El día 24 de marzo de 1996, el Ministerio Público "consignó ante el Juez Primero de Primera "Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de "los Bravo, la averiguación previa número "DGAP/050/96, con detenido, ejercitando acción "penal y de reparación del daño en contra de "J.A.V.V., por la "comisión del delito de SECUESTRO en agravio de "O.M.I.R., formándose la "causa penal número 25/996, dictándose auto de "formal prisión el día 28 de marzo del mismo año; "posteriormente, a través del incidente respectivo, "se acumuló la causa penal 03/997, del mismo "juzgado; concluida la instrucción del proceso, el "día 1° de agosto de 1997, el J. del conocimiento "le dictó sentencia definitiva absolutoria, "resolución que fue apelada por la representación "social, remitiéndose las causas penales "acumuladas a la Primera Sala Penal del Tribunal "Superior de Justicia del Estado, la que resolvió el "recurso por sentencia definitiva dictada el 5 de "diciembre de 1997, en el toca número X-918/997, "confirmando la sentencia definitiva absolutoria.--- "b) Mediante pedimento penal número 028/996, del "4 de junio de 1996, el Director de Averiguaciones "Previas de la Procuraduría General de Justicia del "Estado de Guerrero, amplió el ejercicio de la "acción penal y de reparación del daño, en contra "de MARIO CALILLA (N), y otros, por los delitos de "SECUESTRO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, en "agravio de O.M.I.R., y la "SOCIEDAD, en la causa penal número 25/996, "solicitando se librara la orden de aprehensión "correspondiente.--- c) El Juez Primero de Primera "Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de "los Bravo, con residencia en la ciudad de "Chilpancingo, G., por resolución de fecha 7 "de junio de 1996, libró la orden de aprehensión "solicitada en contra de ‘MARIO CALILLA’ (N) Y "OTROS, sólo respecto al delito de SECUESTRO, y "negó la orden por el delito de ASOCIACIÓN "DELICTUOSA.--- d) El día 9 de julio de 1996, se "ejecutó la orden de aprehensión por la Policía "Judicial del Estado, en contra de C.".G.C., como si esta "persona fuera ‘MARIO CALILLA’.--- e) El 12 de julio "de 1996, el Juez Primero de Primera Instancia del "Ramo Penal del Distrito Judicial de los Bravo, "decretó auto de formal prisión en contra de "CARLOS ALBERTO GARCÍA CASTRO, por su "probable responsabilidad en el delito de "ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO y no "por SECUESTRO.--- f) Inconforme con la "resolución anterior, el Ministerio Público interpuso "recurso de apelación, formándose el toca penal "número VIII-635/996, del índice de la Primera Sala "Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, "la que resolvió, por sentencia definitiva, dictada el "27 de septiembre de 1996, modificando el auto "constitucional de mérito, dictando auto de formal "prisión, en contra de C.A.G. "CASTRO O CARLOS GARCÍA ADAME O ADAME "GARCÍA, alias ‘MARIO CALILLA’, como presunto "responsable de la comisión del delito de "SECUESTRO, en agravio de OSCAR MANUEL "IBÁÑEZ REYES.--- g) Mediante pedimento penal "número 062/996, del 8 de enero de 1997, se "consignó la averiguación previa DGAP/050/996, "ejercitándose acción penal y de reparación del "daño en contra de C.A.G. "CASTRO O CARLOS GARCÍA ADAME O ADAME "GARCÍA, alias ‘MARIO CALILLA’, por el delito de "USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS "en agravio de LA SOCIEDAD, dictándosele auto de "formal prisión por el delito mencionado, el 17 de "marzo de 1997.--- h) Con motivo del ejercicio de la "acción penal en contra del acusado de que se "trata, se formaron las causas penales número "25/996 y 03/997, del índice del Juzgado Primero de "Primera Instancia en Materia Penal del Distrito "Judicial de los Bravo, las que se acumularon "mediante el trámite del incidente respectivo.--- i) "Seguido el proceso en todas sus etapas, el J.".dictó sentencia el 18 de marzo de 1998, "considerando al acusado como culpable y "penalmente responsable de los delitos de "SECUESTRO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O "ALTERADOS en agravio de O.M.". REYES y LA SOCIEDAD, imponiéndole "una sanción privativa de libertad de 21 años de "prisión y una multa de 350 días de salario mínimo "vigente en la época en que sucedieron los hechos, "a favor del Fondo Auxiliar para la Administración "de Justicia del Estado, condenándolo...

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