Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2013 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3640/2012 )

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-266/2012, (CUADERNO AUXILIAR 407/2012))
Número de expediente 3640/2012
Emisor SEGUNDA SALA
Fecha13 Febrero 2013
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3640/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3640/2012

QUEJOSA: **********.



ponente: MINISTRO LUIS marÍA aGUILAR MORALES

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de febrero de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa**********, a través de su autorizado, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución pronunciada el quince de febrero de dos mil doce, por la Quinta Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal en el expediente del juicio de nulidad **********.


  1. SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló a los terceros perjudicados, los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintiséis de abril dos mil doce, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número **********.


  1. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes y encontrándose el expediente en estado de resolución, el referido Tribunal Colegiado, en cumplimiento al oficio STCCNO/1017/2012, de veintiséis de marzo de dos mil doce, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el asunto al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para el dictado de la sentencia respectiva (foja 115 del juicio de amparo).


  1. El citado Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, por auto de Presidencia de treinta de mayo de dos mil once, se avocó del conocimiento del referido asunto y lo registró bajo el expediente **********; y el dieciséis de septiembre de dos mil doce, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que negó a la quejosa el amparo solicitado (fojas 127 a 172 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por acuerdo de Presidencia de quince de noviembre de dos mil doce, ordenó que se enviaran las actuaciones a este Alto Tribunal (foja 244 del juicio de amparo).


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de su Presidente de veintiséis de noviembre de dos mil doce, se admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número 3640/2012; dar vista con copia del escrito de expresión de agravios a la Procuradora General de la República; turnar el asunto al señor M.L.M.A.M., para su estudio y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de esta dictara el acuerdo de radicación respectivo (fojas 59 a 61 del toca).


  1. SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo del tres de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocará al conocimiento del presente asunto, y ordenó turnar el asunto al Ministro L.M.A.M. (foja 63 del toca).


  1. SÉPTIMO. Revisión adhesiva. Por auto de Presidencia de dos de enero de dos mil trece, se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, signada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en ausencia del Procurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercero perjudicada en el juicio de amparo directo (foja 84 y 85 del toca).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, y el punto Primero, fracción II, inciso c) y punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo 5/1999, emitidos por el Tribunal Pleno, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el cual si bien se planteó un problema de constitucionalidad, no será necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad de la revisión principal. El recurso de revisión es oportuno.


  1. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte recurrente el jueves veinticinco de octubre de dos mil doce. En términos del artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el viernes veintiséis siguiente (foja 194 del juicio de amparo).


  1. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del lunes veintinueve de octubre al martes trece de noviembre de dos mil doce. Para obtener este cómputo se descontaron los días uno, dos, tres, cuatro, diez y once de noviembre del citado año, por ser días inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Circular 31/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente a la sesión ordinaria del cuatro de octubre de dos mil doce.


  1. El escrito de revisión principal se presentó el trece de noviembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo (foja 2 de este toca).


  1. TERCERO. Oportunidad de la revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en el término previsto en el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que la admisión del recurso de revisión fue notificada por oficio a la autoridad recurrente, el tres de diciembre de dos mil doce, surtiendo efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo para interponerlo corrió del cinco al once de diciembre del citado año, descontándose los días ocho y nueve de diciembre, por ser sábado y domingo e inhábiles, en términos de lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la revisión adhesiva fue presentada el cinco de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, es evidente que se interpuso en tiempo.


  1. CUARTO. Legitimación. El promovente tiene legitimación procesal activa, para interponer el presente recurso de revisión, ya que lo hace en representación de la parte quejosa, carácter que acredita mediante el instrumento notarial que se acompaña, que contiene un poder general para pleitos y cobranzas (fojas 49 a 57 del toca).


  1. QUINTO. Legitimación de la autoridad. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, cuenta con personalidad para interponer el recurso de revisión adhesiva, toda vez que lo hace en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien tiene el carácter de autoridad tercero perjudicada en el juicio de amparo, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado de Circuito mediante auto de seis de abril de dos mil doce (fojas 92 y 93 del juicio de amparo).


  1. SEXTO. Procedencia. En el presente apartado se abordará el estudio para determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.


  1. Para tal efecto se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, que establece lo siguiente:


Articulo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las...

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