Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8221/2018)

Sentido del fallo30/04/2019 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE RECURRENTE. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente8221/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 1784/2017))
Fecha30 Abril 2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8221/2018 [9]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8221/2018.

QUEJOSA: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, ante el Departamento de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Gobierno del Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de veintiocho de septiembre del año en cita dictado por la Junta Especial Número Nueve del referido órgano jurisdiccional en el juicio laboral **********.

En acuerdo de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, admitió la demanda de amparo registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Previos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, en la que negó el amparo solicitado contra la sentencia reclamada y dejó sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercero perjudicada.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión en su contra mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

En proveído de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que se registró con el número de expediente 8221/2018. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó el veintiuno de enero de la presente anualidad.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en la que se plantea la interpretación directa de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada al tema de impartición de justicia con perspectiva de género.

SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, así como en el Acuerdo General Plenario 9/2015, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:

1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.

2. Que en la sentencia recurrida:

a) Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien

b) Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo;

c) Que se surtan los requisitos de importancia y trascendencia.

En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso principal y la legitimación de la promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes aspectos:

El recurso de revisión se interpuso por ********** en su carácter de representante legal de la quejosa ********** –personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento–, por lo que es dable sostener que se promovió por parte legitimada para ello.

En cuanto a la oportunidad se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa y a la tercero perjudicada, el miércoles siete de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del viernes nueve al lunes veintiséis de noviembre del citado año1.

Entonces si la parte quejosa, presentó el recurso de revisión en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el martes veinte de noviembre de dos mil dieciocho, es dable concluir que es oportuna su interposición.

Por lo que respecta a los restantes requisitos que condicionan la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se advierte que en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación directa de los preceptos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con el alcance de la impartición de justicia con perspectiva de género en materia laboral; lo cual, a juicio de esta Segunda Sala, es un tópico constitucional que reviste las características de importancia y trascendencia.

TERCERO. Desistimiento. Se omite hacer referencia a los antecedentes del caso; a las consideraciones de la sentencia recurrida; y a los agravios planteados por no ser necesarios para informar el sentido de esta resolución, ya que la parte recurrente se desistió del presente recurso de revisión.

Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR