Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2008 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2008 )

Fecha01 Octubre 2008
Número de expediente 14/2008
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2008.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2008.


ACTOR: MUNICIPIO DE COMALCALCO, estado de TABASCO.



Vo. Bo.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de octubre de dos mil ocho.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :



Cotejó:

PRIMERO.- Por oficio presentado el cinco de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, S.M.A., quien se ostentó como Segunda Regidora y Primer Síndico de Hacienda Municipal de Ingresos, del Estado de Tabasco, promovió controversia constitucional en representación del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, en la que solicitó la invalidez de los actos que mas adelante se señalan y emitidos por los órganos que a continuación se mencionan:


II).- ENTIDAD, PODER U ÓRGANOS DEMANDADOS: --- A) El Poder Legislativo del Estado de Tabasco, depositado en el Congreso del Estado de Tabasco, integrado por la Quincuagésima Novena Legislatura, con domicilio en su respectivo recinto oficial sito en calle Independencia número 303, colonia centro, Villahermosa, Tabasco, código postal 86000. --- B) El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, depositado en el Gobernador del Estado, con domicilio en el Palacio de Gobierno ubicado en la calle Independencia número 2, colonia centro, Villahermosa, Tabasco, código postal 86000. --- C) El Consejo Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, con domicilio en el Palacio de Gobierno ubicado en la calle Independencia número 2, colonia centro, Villahermosa, Tabasco, código postal 86000. --- D) El Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco, con domicilio en anexo al Palacio de Gobierno ubicado en la calle Independencia número 2, segundo piso, colonia centro, Villahermosa, Tabasco, código postal 86000. --- E) El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, a través de su Titular, como órgano auxiliar técnico del Congreso del Estado de Tabasco, con domicilio en C.C.P.C. número 113, Colonia del Bosque, Villahermosa, Tabasco, código postal 86160. --- III.- TERCEROS INTERESADOS: --- Se estima que no existen. --- IV.- ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDAN: --- A) Del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, depositado en el Congreso del Estado de Tabasco: --- 1.- La aprobación y emisión del DECRETO 062, publicado en el suplemento 6815 C, del Periódico Oficial, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional Libre y Soberano de Tabasco, el 29 de Diciembre del año 2007, por cuanto hace a sus CONSIDERANDOS y los efectos que estos tuvieron en el ARTÍCULO ÚNICO del citado decreto. --- B) Del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, depositado en el Gobernador del Estado, con motivo de las funciones que ejerce en términos de los artículos 35 y 51, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco: --- 2.- La promulgación y publicación en el suplemento 6815 C, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 29 de Diciembre del año 2007, del DECRETO 062 por cuanto hace a sus CONSIDERANDOS y los efectos que estos tuvieron en el ARTÍCULO ÚNICO del citado decreto. --- C) Del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, con motivo de las funciones que ejerce en términos de lo dispuesto por los artículos 8, 39, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco: --- 3.- El refrendo en la publicación del suplemento 6815 C, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 29 de Diciembre del año 2007, del DECRETO 062 por cuanto hace a sus CONSIDERANDOS y los efectos que estos tuvieron en el ARTÍCULO ÚNICO del citado decreto. --- D) Del Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco, con motivo de las funciones que ejerce en términos de los artículos 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 9, fracciones XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco, 11 y 12 del Reglamento para la Impresión, Publicación, Distribución y Resguardo del Periódico Oficial del Estado de Tabasco: --- 4.- La publicación del suplemento 6815 C, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 29 de Diciembre del año 2007 del DECRETO 062 por cuanto hace a sus CONSIDERANDOS y los efectos que estos tuvieron en el ARTÍCULO ÚNICO del citado decreto. --- E) D.Ó. Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, con motivo del ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en relación con el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco: --- 5) El cumplimiento que le de al contenido de los párrafos seis y nueve del ARTÍCULO ÚNICO, en relación con el primer párrafo del CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO del suplemento 6815 C, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 29 de Diciembre del año 2007, del DECRETO 062 que nos ocupa”.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda son, en resumen, los siguientes:


1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, inciso c), penúltimo párrafo, de la Constitución Federal; 25, 26, 27, 36 fracción XLI, 41, 65 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Tabasco; 38, 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 112 de la Ley Orgánica de los Municipios, ambos del Estado de Tabasco. El Congreso del Estado de Tabasco, revisó y calificó la cuenta pública del Ayuntamiento del Municipio de Comalcalco, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil seis, que abarcó el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del citado año.


2. Que el veintinueve de diciembre de dos mil siete, en el suplemento 6815 C, del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se publicó el Decreto 062, que corresponde a la aprobación en lo general de la cuenta pública, del Ayuntamiento del Municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal, del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete.


3. Que la aprobación del decreto en mención, resulta inconstitucional, ya que contiene vicios en cuanto al procedimiento legislativo para su aprobación, así como para su publicación, y en vía de consecuencia, por las acciones que impone el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hace valer la parte actora son los siguientes:


1.- Que el acto de revisión y calificación de la cuenta pública del Ayuntamiento del Municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, es un acto de autoridad obligado a observar los principios de motivación y fundamentación, que se traducen en las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal. Cita en apoyo la tesis de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES”.


Toda vez que, dicho acto mediante el cual el Congreso del Estado de Tabasco, revisa y fiscaliza las cuentas públicas de los Ayuntamientos, a que se refieren los artículos 115, fracción IV, inciso c), penúltimo párrafo, de la Constitución Federal; 25, 26, 27, 36 fracción XLI, 45, 65 fracción VI de la Constitución Estatal; 38, 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 112 de la Ley Orgánica de los Municipios; todos del Estado de Tabasco; debió ajustarse al principio de legalidad previsto por el artículo 16 de la Constitución Federal. Sin embargo, el demandado emitió un dictamen aprobatorio de la cuenta pública del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco, que violentó lo preceptuado en el numeral ante señalado.


En efecto, el Decreto Número 062 publicado en el suplemento 6815 C, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el veintinueve de diciembre de dos mil siete, por cuanto hace a sus considerandos y los efectos que éstos tuvieron en el artículo único del mismo, se soportó en una modificación al proyecto dictamen que originalmente presentó la Tercera Comisión Inspectora de Hacienda del Congreso del Estado de Tabasco, a cargo de quien correspondió la revisión respectiva al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco.


Que fue notoriamente violentado el procedimiento legislativo a que se refieren los capítulos XIII, XIV y XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, ya que lo que se aprobó no fue el dictamen original, sino que fue literalmente el voto particular de tres integrantes de la Tercera Comisión Inspectora de Hacienda del Congreso del Estado de Tabasco, y que resulta ser precisamente el que contiene el Decreto Número 062, publicado en el suplemento 6815 C, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR