Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 610/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ASUME SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 99/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 190/2017))
Número de expediente610/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 610/2018 [37]

amparo en revisión 610/2018.

quejosA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1). ORDENADORAS:

A). Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa y S. de Gobierno, ambos con residencia en Palacio de Gobierno, ubicado en (…).

B). H. Congreso del Estado de Sinaloa, con residencia en (…).

C). Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa, con domicilio en (…).

2). EJECUTORAS:

F). (sic) Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, con domicilio en (…).

G). Director de Vialidad y Transportes del Estado de Sinaloa, con domicilio en (…).

H). Director General del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, con domicilio en (…).

I). Inspector de Ganadería del Punto de Inspección denominado La Concha, ubicado en (…).

IV. ACTOS RECLAMADOS: Bajo protesta de decir verdad, reclamo lo siguiente:

a). De las autoridades señaladas como ordenadoras: La iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo, publicación y aplicación de las consecuencias jurídicas del artículo 75 Bis de la Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa con fecha 24 veinticuatro de junio del año 2015 dos mil quince.

b). De las autoridades señaladas como ejecutoras: El primer acto de aplicación en perjuicio de mi representada **********, llevada a cabo por la ejecutora mencionada en el último término, mediante acta circunstanciada de hechos de fecha 26 veintiséis de enero del presente año 2016 dos mil dieciséis, notificada al empleado de mi representada ********** en la fecha antes señalada.

c). De todas las autoridades señaladas como responsables reclamo la afectación de los derechos sustantivos de mi representada, al ordenar y ejecutar la ilegal acta circunstanciada de hechos que contiene la negativa de introducción de producto avícola propiedad de mi representada ********** al Estado de Sinaloa emitida por parte del Inspector de Ganadería del Punto de Inspección denominado La Concha, Sinaloa, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa, ubicada en el Municipio de Escuinapa, Sinaloa de fecha 26 veintiséis de enero del presente año 2016 dos mil dieciséis, mismo que se encuentra señalado como autoridad responsable, la cual consiste en la imposibilidad material de que mi representada introduzca, transite, y comercialice en el Estado de Sinaloa, animales, productos y subproductos de primera necesidad de su producción, como lo son pollo en pie, subproductos del mismo, huevo, pollo fresco y procesado, en torno a los cuales gira su principal actividad social-comercial, lo que desde luego lleva a cabo de conformidad con las normas jurídicas aplicables a dicho segmento de la actividad comercial de la Federación, fundando la autoridad responsable su negativa de introducción de producto avícola al Estado de Sinaloa en lo dispuesto por el artículo 75 Bis de la Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa.

d). Derivado de lo antes expuesto, demando la inconstitucionalidad del artículo 75 Bis de la Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 5, 11, 14, 16, 28, 73, fracción IX, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite. La demanda se turnó al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, cuyo titular la registró con el número de expediente ********** y, previo desahogo de requerimiento formulado a la parte quejosa, la admitió a trámite por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.


Asimismo, durante la tramitación del juicio reconoció el carácter de terceras interesadas a las siguientes personas morales: **********1.


CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el nueve de noviembre de dos mil dieciséis; y dictó sentencia terminada de engrosar el ocho de febrero de dos mil diecisiete, en la que sobreseyó en el juicio y negó la protección constitucional conforme a las siguientes consideraciones:


(…).

SEXTO. Conceptos de violación. No se trascriben, toda vez que la Ley de A. no contiene precepto que lo establezca como obligación, además de que con ello no se deja en estado de indefensión a la quejosa, dado que no se le priva de la oportunidad de recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma.

Resulta aplicable, la jurisprudencia VI.2o.J/129, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de mil novecientos noventa y ocho, página quinientos cincuenta y nueve, de rubro y texto:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS’. (Se transcribe).

No obstante lo anterior, de la lectura integral del capítulo relativo de la demanda de amparo, se desprende que la peticionaria de garantías, formula distintos conceptos de violación encaminados a evidenciar la inconstitucionalidad del artículo 75 bis de la Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa y de su primer acto de aplicación consistente en el acta circunstanciada de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de que las autoridades responsables vulneraron en su perjuicio los derechos fundamentales consignados en los artículos , 5, 11, 14 y 16, además, de que ocasionan una intromisión en la distribución constitucional de competencias que establecen los diversos ordinales 28, 73, 117, y 133 todos de la Constitución General de la República, por las razones siguientes.

Que el precepto que tilda inconstitucional invade la esfera de atribuciones de la Federación, al establecer mayores requisitos a los establecidos en la Constitución Federal, en la Ley Federal de Sanidad Animal, en Normas Oficiales Mexicanas, así como en el Acuerdo emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil once, en contravención a lo dispuesto en los artículos 73, fracción IX, 117, fracción V y 133 de la propia Carta Magna.

Que en razón de lo anterior se viola en su perjuicio el artículo 5° de la anotada Ley Suprema, en virtud de que, las autoridades del Estado de S. le impiden que su industria comercie al restringirle la entrada a esta Entidad Federativa para la venta de sus productos, siendo éstos lícitos, fundando su actuar en una institución ilegal, toda vez que el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, su representada trató de introducir doscientas cincuenta aves (pollo vivo) contando con todos los requisitos que le impone la Ley Federal de Sanidad Animal y le fue impedido su ingreso, siendo el destino de las mismas la ciudad de Escuinapa, Sinaloa.

Que el artículo 75 bis de la Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa, en la parte de nos ocupa, también viola en perjuicio de su representada la libertad de libre tránsito por el territorio de Sinaloa, toda vez que las autoridades señaladas como responsables impiden que los vehículos y productos que produce su representada transiten y se comercialicen en el mismo.

Que la ley controvertida brinda una protección especial a la industria que impide la libre concurrencia o la competencia de productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios; refiere que se restringe dicha libertad en razón de que se exigen permisos o autorizaciones estatales, supeditadas a la opinión del Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria, todo ello en contravención a lo dispuesto en el artículo 28 constitucional.

Finalmente, aduce que el acta circunstanciada de hechos de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, relativa a la inspección de productos pecuarios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR