Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2696/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: 1444/2017))
Número de expediente2696/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2696/2018

RECURRENTE: ***** Y OTRO




ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.



Visto Bueno Ministro



Sentencia


Cotejó


Que resuelve el recurso de revisión 2696/2018, interpuesto por la quejosa *****, en contra de la resolución que dictó el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en el expediente *****,1 negándole el amparo de la justicia federal.

Sumario


En el presente asunto se determinó un régimen de guarda y custodia compartido entre los progenitores de un menor y se celebró un convenio determinando la pensión alimenticia. La recurrente demanda la guarda y custodia definitiva y exige una pensión alimenticia a favor del menor cuando lo tenga bajo su cuidado. La cuestión a determinar es si se cumplen los requisitos de procedencia en el recurso de revisión. Esta Primera Sala considera que el asunto no contiene un verdadero planteamiento de constitucionalidad por lo que debe desecharse.


  1. Antecedentes2


El 19 de octubre de 2005, ***** fue condenada a una pena de un año seis meses de prisión y ochenta días de multa, por el delito de robo en agravio del Gobierno del Estado de Tabasco. En segunda instancia, se modificó la condena para establecer una multa de $23, 034.17 (veintitrés mil treinta y cuatro pesos 17/100 moneda nacional).


Como consecuencia, *****, promovió una demanda en contra de la quejosa, sobre la preferencia de guarda y custodia del menor *****. El 25 de enero de 2006 se dictó sentencia otorgándole la preferencia de la guarda y custodia al padre, porque la madre era inestable emocionalmente. No obstante, el 5 de julio 2006, los padres firmaron un convenio en el cual acordaron que el padre tendría la custodia del menor los jueves desde las catorce horas, viernes, sábados y domingos las veinticuatro horas y la madre los lunes desde las catorce horas hasta el miércoles las veinticuatro horas.


8 años después el padre pretende cambiar de domicilio del municipio de C. al municipio de Comalcalco, dentro del Estado Tabasco. Ante tal escenario, en el 2014, la quejosa promovió dos juicios; el primero sobre la preferencia de guarda y custodia de su menor hijo y el segundo sobre una pensión alimenticia a favor del menor. Se declaró la acumulación de los juicios civiles. En el 2016 la Juez Civil de primera instancia, dictó sentencia en la que declaró improcedentes ambas acciones y dejó sin efecto la medida provisional del pago de pensión alimenticia.


Inconforme, la quejosa interpuso recurso de apelación. La Sala confirmó el fallo de primer grado, al considerar que no existía cambio en las circunstancias que motivaron a determinar la preferencia de la guarda y custodia del menor en favor del progenitor. Respecto de los alimentos, la Sala determinó que debían estarse a lo acordado por las partes en el convenio celebrado en el 2006.


Inconforme con lo anterior, la quejosa promovió demanda de amparo, en la que argumentó que el progenitor afecta el interés del menor con la decisión del cambio de domicilio, porque eso impacta en el ámbito escolar y también el entorno social del menor; por lo cual resulta esencial considerar la manifestación del menor respecto este cambio. La quejosa alega que esto tendría una afectación directa a su desempeño escolar y no supondría una mejora en términos de seguridad ya que en todos los municipios de Tabasco se vive de igual manera.


También argumentó que no consta ningún impedimento físico ni psicológico para que ella se haga cargo del menor de manera adecuada y que no existe obligación alguna para acreditar la necesidad de alimentos que tiene el menor cuando esté a cargo de la demandada, ya que la ley le otorga dicha presunción.


El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, determinó que los conceptos de violación, son infundados porque las determinaciones judiciales pueden ser sujetas a cambio, siempre y cuando los sucesos que motivaron el fallo respectivo cambien. Así, el Tribunal Colegiado señaló que debe de existir una plena demostración de que las circunstancias fundamentales que sustentaron lo decidido en la sentencia preexistente hayan cambiado y dentro de ese cambio sustancial se afecte el interés superior del menor, en los términos del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco3. A criterio del Tribunal, ello no fue acreditado en el juicio natural.


En este sentido, el Tribunal Colegiado determinó que la custodia tiene que seguir siendo compartida, ya que el menor manifestó en la audiencia de escucha que se sentía cómodo viviendo mitad de la semana con un progenitor y la otra mitad con otro, debido a que ya llevaba mucho tiempo siendo de esa manera.


El Tribunal, tomando en cuenta que las partes celebraron un convenio en el 2006 donde cada uno se obliga a cubrir el 50% de los gastos que erogue el menor en su educación y de igual manera, todos los gastos que este generara en los días respectivos que estuviera con cada uno de los progenitores, serían absorbidos por el progenitor que lo tuviera bajo su cuidado. Por lo tanto, estima que el argumento en el que la quejosa solicita una pensión alimenticia en favor del menor cuando este se encuentre bajo su cuidado, no es procedente ni transgrede el interés superior del menor, ya que previamente ellos habían acordado que se llevaría a cabo de esta manera y no hay circunstancias que justifiquen el ajuste en la pensión.


Por último, el Tribunal determinó que el juicio de amparo era improcedente en contra los actos reclamados al Juez de origen y por lo tanto sobreseyó el juicio de amparo en contra el acto reclamado de la referida Juez.


La quejosa interpuso un recurso en revisión en el que argumenta que sí existe una justificación para que se dé el cambio de guarda y custodia por las circunstancias presentadas y que no se tomó en cuenta la opinión del menor respecto del cambio de domicilio. También alega que no tiene por qué probar la necesidad del menor para poder solicitar alimentos a su favor cuando se encuentre bajo su cuidado, ya que la ley otorga la presunción de la necesidad a su favor.



  1. Decisión


Como se aprecia de los antecedentes de este caso, la quejosa interpuso oportunamente4 un recurso de revisión ante esta Suprema Corte, órgano competente5 para conocer de dicho medio de impugnación.


Ahora bien, a la luz de los conceptos de violación, consideraciones del Tribunal Colegiado y agravios, el recurso de revisión resulta improcedente6 Se sostiene esta conclusión a partir de lo siguiente:


Del análisis integral de la demanda de amparo, no se advierte que la quejosa hubiera hecho valer algún planteamiento que pudiera estimarse de naturaleza propiamente constitucional, pues en ningún momento planteó la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional o de un derecho humano, ya sea de fuente constitucional o internacional.


Por el contrario, la quejosa se enfocó en argumentar meras cuestiones procesales y de valoración de pruebas para cambiar las circunstancias sobre las que anteriormente se tomó una decisión de la guardia y custodia respecto de su menor hijo. Alega que la manifestación del...

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