Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 814/2011 )

Sentido del fallo 09/05/2012 AMPARA.
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-472/2010), JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-68/2010-IV)
Número de expediente 814/2011
Emisor PRIMERA SALA
Fecha09 Mayo 2012
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009

AMPARO EN REVISIÓN 814/2011.

AMPARO EN REVISIÓN 814/2011.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIo: R.J.G.M..


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de mayo de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito recibido el dieciséis de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, **********, por conducto de sus representantes, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. La Cámara de Diputados y Cámara de Senadores que integran el Congreso de la Unión.


2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


3. El S. de Gobernación.


4. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


5. El Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


1. De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores que integran el Congreso de la Unión se reclama la tramitación, aprobación y expedición de:


1.1. El ‘Decreto Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010’, específicamente por lo que hace al establecimiento del impuesto especial sobre producción y servicios, previsto en el artículo 1, apartado A, fracción I, numeral 4, subinciso d, publicado el día veinticinco de noviembre de 2009 y que a la letra dice: (Lo transcribe).

1.2. El ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios’, específicamente lo establecido en el artículo único, por cuanto hace a la reforma del artículo 2, fracción II, inciso B); 4; y la adición del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como los artículos Primero y Octavo de disposiciones transitorias de dicha ley, mediante los cuales establece, por un lado, la aplicación de la tasa del 30% respecto al valor de las actividades que llevan a cabo las personas morales que realizan juegos con apuestas y sorteos que requieren permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento, independientemente del nombre con el que se les designe a dichas actividades, la omisión de legislar sobre el traslado y el acreditamiento del impuesto y la obligación para los contribuyentes que en forma habitual y en establecimientos fijos de llevar un sistema de cómputo central de apuestas, de caja y de control de efectivo cuya información será proporcionada al Servicio de Administración Tributaria dicha en forma permanente, en línea y en tiempo real de todas las transacciones efectuadas con motivo de la actividad de juegos y sorteos que se realicen, el cual fue publicado el día viernes veintisiete de noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, mismos que a la letra dicen: (Los transcribe).

1.3. El sistema normativo denominado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el día 30 de diciembre de 1980 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas igualmente publicadas en el mismo órgano oficial.


2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación de la ley y decreto descritos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del presente capítulo, los cuales han quedado trascritos.


3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo y orden de publicación de la ley y decreto descritos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del presente capítulo, los cuales han quedado trascritos.


4. D.J. del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclama la aplicación que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, haga, pretenda o haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita en contra de la quejosa, por lo que se refiere a la ley y decreto descritos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del presente capítulo, los cuales han quedado trascritos, actos que se reclaman en esta instancia. Atribuyo a estos actos el carácter de inminentes y su próxima emisión la imputo, desde luego, a la referida autoridad responsable, como lo es la emisión de las reglas de carácter general que contenga las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo central de apuestas, de caja y de control de efectivo que publicara dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto descrito en el punto 1.2 del presente capítulo.


5. D.D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación dependiente de la Secretaría de Gobernación se reclama la publicación de la ley y decreto descritos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del presente capítulo, los cuales han quedado trascritos.”


SEGUNDO.- En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando como preceptos violados los artículos 1, 5, 14, 16, 21 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno.


TERCERO.- La Juez Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, a quien correspondió conocer del presente asunto por razón de turno, previo desahogo de requerimiento, mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diez, admitió la demanda, la cual quedó registrada con el número 68/2010-IV.


Tramitado el juicio en todas sus partes, el veintiuno de junio de dos mil diez, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional respectiva y dictó sentencia engrosada el quince de julio siguiente, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.


CUARTO.- Inconforme, la peticionaria de amparo, por conducto de sus representantes legales, interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo P. lo admitió el dieciocho de octubre de dos mil diez, quedando registrado como el amparo en revisión 472/2010 y otorgó la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


Posteriormente, mediante oficio 529-III-DACLD-(AOV)-77879 1317343, el delegado de la autoridad responsable P. de la República se adhirió al recurso de revisión, y por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil diez, el P. del citado Tribunal admitió la adhesión.


QUINTO.- En sesión de tres de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la competencia de este Órgano Jurisdiccional, se revoca la sentencia controvertida.


SEGUNDO. Se levanta el sobreseimiento decretado por el A quo, de conformidad con lo expuesto en el sexto considerando de la presente sentencia.


TERCERO. Se reserva la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, si lo estima procedente, conozca de los restantes motivos de inconformidad, en los que subsiste el problema de constitucionalidad de las normas reclamadas y por tanto, remítase de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente expediente y su anexo, así como el disquete que contiene esta ejecutoria, dejando el testimonio que contenga todo lo actuado en esta alzada constitucional, así como copia de la demanda de garantías y de la sentencia de amparo.”


SEXTO.- Recibidos los autos del asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su P. dictado el diecisiete de marzo de dos mil once, se formó y registró el toca de revisión bajo el número de expediente 244/2011; se asumió la competencia originaria de este Máximo Tribunal para conocer del recurso de revisión; se turnó el asunto, para su estudio, al M.S.S.A.A.; y se ordenó notificar tales determinaciones a las partes, así como al Procurador General de la República.


SÉPTIMO.- Previo dictamen del Ministro Ponente, el amparo en revisión se radicó en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO.- En sesión de veintidós de junio de dos mil once, la Segunda Sala de este Alto Tribunal dictó sentencia en el sentido de devolver los autos al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para los efectos siguientes:


1) Analice si se actualiza o no la causa de improcedencia invocada por el...

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