Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2007 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2005-OM)

Sentido del falloI.-HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL INTENTADA. II.- LA PARTE ACTORA DEMOSTRÓ LOS ELEMENTOS DE SU ACCIÓN Y LOS DEMANDADOS NO APROBARON SUS EXCEPCIONES. III.- SE RECONOCE EL CUMPLIMIENTO PARCIAL POR PARTE DE LA ACTORA... IV.- SE CONDENA A LOS DEMANDADOS DIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS, COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES, ASI COMO EL TESORERO, TODOS DE LA S.C.J.N.... V.- LA CUANTIFICACIÓN RELATIVA SE HARÁ EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. VI.- NO PROCEDE HACER ESPECIAL CONDENA EN GASTOS Y COSTAS.
Fecha02 Octubre 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2005-OM
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 1/2005

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

NÚMERO 1/2005.

ACTORA: SEGUROS INBURSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INBURSA



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P. SECRETARIO: miguel bonilla lópez


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de octubre de dos mil siete.



V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio ordinario mercantil número 1/2005; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Pablo Antón Sáenz Padilla y J.J.C.O., en su carácter de apoderados de Seguros Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa, demandaron en la vía ordinaria mercantil a la Dirección General de Recursos Humanos, Tesorero y Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones:


a) Se declare el cumplimiento parcial que nuestra mandante dio al contrato de seguro materia del presente asunto, derivado de la Licitación Pública Nacional número SCJN/010/2001, celebrado entre el Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura, con esta aseguradora.


b) Se declare que la obligación de la afianzadora debe disminuirse en la misma proporción en que esta aseguradora cumplió el contrato de seguro derivado de la Licitación Pública Nacional número SCJN/010/2001, celebrado entre el Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura, con esta aseguradora.


c) En consecuencia de la prestación anterior, se declare la nulidad del requerimiento de pago hecho por el Tesorero de esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en consecuencia, la nulidad del requerimiento de pago número 59478, del 10 de junio de 2003, mediante el cual se requiere el pago de $4,100.000.00 (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.), con cargo a la póliza de fianza número 396949, que fue expedida por Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, para garantizar por nuestra mandante Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del oficio 09887, de fecha 09 de noviembre del 2001, derivado de la Licitación Pública Nacional número SCJN/010/2001 que nos ocupa.


d) En consecuencia de la prestación anterior, se emita nuevo requerimiento de pago por la cantidad efectivamente equivalente al verdadero incumplimiento parcial de esta aseguradora, respecto al contrato de seguro de marras.


(…)


SOLICITUD DE SUSPENSIÓN.


En virtud de todo lo anteriormente vertido en el presente ocurso, de que es inminente el perjuicio que se le causaría a la aseguradora que en este acto representamos, en el caso de que se le efectuara el cobro de mérito de la póliza de fianza a la afianzadora en cita, solicitamos se gire atento oficio a la Dirección de Garantías de la Dirección General de Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, a fin de que NO haga efectivo el cobro del requerimiento de pago número 59478, del 10 de junio de 2003, con el cual hace efectiva la póliza de fianza número 396949 de marras, por la cantidad total de $4´100,000.00 (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.), hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no determine, acredite y compruebe que sí resulta procedente el importe por el que se pretende ejecutar a nuestra afianzadora, ya que dicho cobro conllevaría a que esta aseguradora como fiada, reembolse a la afianzadora el monto que es materia del presente asunto, con lo que se afectaría directamente el patrimonio de nuestra representada Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, quien de no liquidar a la afianzadora sería finalmente condenada en juicio a pagar un importe diverso a aquél que se fijó como incumplimiento en el acta levantada por la beneficiaria”.


Como hechos fundatorios de la acción se expresaron en síntesis los siguientes:


1. Mediante el oficio número 09887, de nueve de noviembre de dos mil uno, el Director General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicó a la actora, el fallo a su favor de la Licitación Pública Nacional número SCJN/010/2001, adjudicándosele la contratación de la Póliza de Gastos Médicos Mayores para Personal Operativo del Poder Judicial de la Federación.


2. Que el Poder Judicial de la Federación, a través del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, celebraron con la aseguradora actora el Contrato Póliza de Gastos Médicos Mayores, para Servidores Públicos Operativos del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, identificado con el número de póliza PJFGM90600161100.


3. Que el veinte de diciembre de dos mil uno, la aseguradora actora solicitó a Fianzas Guardiana Inbursa, Sociedad Anónima, la emisión de una fianza, en atención al citado oficio número 09887, por lo que esa afianzadora expidió la póliza de fianza número 396949, por la cantidad de $4,100.000.00 M.N. (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 moneda nacional), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la aseguradora, contenidas en el oficio de referencia.


4. Que el veinte de febrero de dos mil tres, las Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, levantaron acta de incumplimiento a la aseguradora actora, por omisiones en las que estimaron que incurrió aquélla respecto del citado contrato de seguro.


5. Que el treinta de mayo de dos mil tres, el Tesorero de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio 1514/05/2003, solicitó al Director de Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación su intervención para hacer efectiva la póliza de fianza número 396949.


6. Que por lo anterior, el requerimiento de pago número 59478, fue notificado a la afianzadora el diecinueve de junio de dos mil tres, por parte de la Dirección de Garantías de la Dirección General de Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, mediante el cual se le requirió el pago de $4,100,000.00 M.N. (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 moneda nacional), con cargo a la señalada póliza de fianza.


7. Que Fianzas Guardiana Inbursa, sociedad anónima, consideró improcedente el requerimiento de pago, por lo que promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual quedó radicado ante la Segunda Sala Regional Metropolitana con el número 20628/03-17-02-7, mismo que se resolvió el siete de septiembre de dos mil cuatro, en el sentido de confirmar la validez de la resolución combatida.


8. Que inconforme con esa resolución, la afianzadora promovió juicio de amparo, del cual conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicado bajo el número D.A. 126/05-1848, resuelto el treinta de junio de dos mil cinco, negando el amparo solicitado.


9. Que el primero de agosto de dos mil cinco, la referida afianzadora, en su calidad de garante de la aseguradora actora, solicitó por escrito a ésta, le proveyera de los fondos necesarios para asumir dicha responsabilidad, los cuales ascienden a $4,100.000.00 (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.), porque tenía que efectuar el pago reclamado por el beneficiario de la póliza de marras.


10. Que considera inequitativo e injusto se haga efectivo el cobro de la totalidad de la suma afianzada $4´100,000.00 (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.), porque suponiendo sin conceder, dice, que la fianza de la cual se requiere el pago, haya garantizado el cumplimiento del citado contrato de seguro, la autoridad beneficiaria ilegalmente exige el pago total afianzado que asciende a esa suma, supuestamente fundamentando y motivando su exigibilidad en el hecho de que existe un incumplimiento por parte de la aseguradora actora a las cláusulas 10, numeral II, incisos a), b) y c); 13, 17 y 25, del contrato póliza del seguro en comento, lo que es improcedente porque dos de los supuestos incumplimientos no contienen una penalización para el caso de incumplimiento, pues no establece cuál es la correspondiente para el caso de incumplimiento de la cláusula 10, numeral II, incisos a), b) y c), y la 13, a diferencia de las cláusulas 17 y 25.


11. Que de ello se sigue, que la intención de las partes no fue aplicar una pena convencional a todo el contrato de seguro en caso de incumplimiento, sino que pactaron penas convencionales para casos específicos, por lo que resulta improcedente el pago total de la citada póliza de fianza argumentando el incumplimiento a cláusulas que no tienen pactada una pena convencional para el caso de su incumplimiento, aunado a que, dice, no se pactó que en caso de incumplimiento de dicho contrato, se aplicaría una pena convencional y que ésta se haría efectiva a través de reclamar el importe total de la póliza de...

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