Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2008-PS)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE LA TESIS A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE SE INDICAN, EN ACATAMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha05 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: COMP. 122/2006),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: COMP. 17/2007))
Número de expediente20/2008-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2008-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2008-PS.

contradicción de tesis 20/2008-PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL Primer Y Segundo tribunalES colegiadoS AMBOS EN Materia Penal del Primer circuito.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIo: alberto rodríguez garcía.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil ocho.




V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 7, de catorce de febrero de dos mil ocho, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre dicho Tribunal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (foja 1 del toca).


SEGUNDO. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil ocho, ordenó formar y registrar la contradicción de tesis 20/2008-PS y, a fin de estar en condiciones


de integrar el expediente respectivo, requirió al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a efecto de que remitiera a esta Primera Sala, el expediente del conflicto competencial 122/2006, o copia certificada de la ejecutoria dictada en el mismo, así como de los asuntos más recientes en los que haya sustentado similar criterio o, en su defecto, copias certificadas de las ejecutorias relativas y los disquetes en que se contenga la información respectiva. De igual forma, ordenó girar oficio al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a efecto de que enviara los asuntos más recientes en los que hubiese emitido similar criterio al sostenido en el conflicto competencial relacionado, así como el disquete que contenga la información respectiva y una lista de los asuntos que incluyan tal criterio (fojas 17 y 18 ídem).


Mediante oficio 9/2008/ST, de veintiocho de febrero de dos mil ocho, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió copia certificada de la ejecutoria emitida en el conflicto competencial 122/2006, así como copia de la tesis aislada I.2o.P.138 P de rubro “CONFLICTO COMPETENCIAL EN RAZÓN DEL FUERO. PARA RESOLVERLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS Y NO NECESARIAMENTE AL DELITO ESTIMADO EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN”, así como el disquete que las contiene. Igualmente informó que ha sostenido el criterio de referencia solamente en una ocasión (foja 21 ídem).





TERCERO. Por auto de seis de marzo de dos mil ocho, el Presidente de esta Sala tuvo por recibido el oficio 9/2008-ST, a través del cual el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dio cumplimiento a lo ordenado mediante diverso proveído de veinticinco del mismo mes y año (foja 67 ídem).


Por acuerdo de veintisiete de mayo siguiente, se hizo constar que a efecto de integrar debidamente el expediente de contradicción de tesis, era necesario que obrara la información requerida al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de veinticinco de febrero pasado; en consecuencia, ordenó girar nuevo oficio recordatorio al P. del cuerpo colegiado de referencia, para que enviara a la brevedad el informe en cuestión (foja 69 ídem).


En oficio 2010 de veintinueve de mayo de este año, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, informó que no ha sustentado el criterio contenido en el conflicto competencial 17/2007, en otro asunto de esa naturaleza (foja 71 ídem).


En proveído de cinco de junio de dos mil ocho, se tuvo por hecha la manifestación anterior, y al estar debidamente integrado el presente asunto, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público Federal que designara, expusiera su parecer, si así lo estimaba conveniente, dentro del plazo de treinta días, y se ordenó turnar los autos a la ponencia del señor M.S.A.V.H., para que elaborara el respectivo proyecto de resolución (foja 72 ídem).


Mediante certificación correspondiente al día nueve de junio siguiente, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, certificó que el aludido término concedido al Procurador General de la República trascurriría del nueve de junio al cinco de agosto del propio año (foja 74 ídem).


Mediante oficio DGC/DCC/733/2008 recibido el quince de julio de dos mil ocho, en este Máximo Tribunal, el Agente del Ministerio Público de la Federación, emitió opinión en el presente asunto, en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis planteada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que se formuló por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por conducto de su Presidente, mediante oficio 7, de catorce de febrero de dos mil ocho, recibido en esa misma fecha en este Supremo Tribunal, por lo que se reitera su legitimación para tales efectos.


TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver en sesión de siete de diciembre de dos mil siete el conflicto competencial 17/2007, suscitado entre los Juzgados Vigésimo Primero Penal y Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos del Distrito Federal, en lo que interesa, determinó lo siguiente:


“…IV. Es en el fuero federal donde radica la competencia para conocer del proceso penal. - - - El planteamiento de los jueces contendientes está centrado en la clasificación que han realizado de los hechos materia de la acción penal. - - - En efecto, el del fuero común declinó la competencia para conocer del asunto porque estimó que los hechos, por los que el consignador ejerció acción penal, encuadraban en el artículo 112 bis fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito y como ésta es una ley federal, sostuvo que es un juez de éste ámbito el que debía seguir conociendo de la causa penal. - - - Mientras que el juez de Distrito disintió, pues estimó que los hechos en realidad no encuadraban en ese delito federal como señaló el juez declinante ya que no se afectó el funcionamiento de un servicio público federal (de banca y crédito) o no se deterioraron los bienes afectos a la satisfacción de dicho servicio y que no se contaba con medios fehacientes para determinar: i) la existencia de una tarjeta bancaria y ii) que sea apócrifa; así, dijo el juez federal que en todo caso el escenario probatorio daba noticia de que la utilización de la tarjeta bancaria había sido el medio o conducto del que se valieron los activos para obtener un beneficio económico en detrimento del patrimonio del sujeto pasivo que en este caso debía considerarse así al titular de esa tarjeta, por tanto no se produjo una afectación al servicio de banca y crédito, de modo que no aceptó la competencia declinada. - - - Pues bien, este órgano colegiado estima que la competencia para seguir conociendo del proceso penal radica en el juez de Distrito por esta razón fundamental: el juez Vigésimo Primero Penal clasificó los hechos en un delito federal –artículo 112 bis fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito– al resolver la situación jurídica de los indiciados, esto es, al dictar el auto de formal prisión. - - - En efecto, de las constancias que integran la causa se desprende que: - - - -el agente del Ministerio Público ejerció acción penal, con detenido, atribuyendo a los indiciados la comisión del delito Utilización de tarjetas para el pago de bienes y servicios a sabiendas de que son falsificadas, en Pandilla, el cual clasificó en el artículo 336 fracción II del Código Penal para el Distrito Federal; - - - -el representante social dejó a los indiciados a disposición de la autoridad judicial por cuanto hace a su libertad personal; - - - -el órgano jurisdiccional a quien tocó conocer del asunto radicó inmediatamente la causa e inició el trámite en la fase de preinstrucción, recibió la declaración preparatoria de los indiciados y desahogó las pruebas ofrecidas; y - - - -finalmente, el veintisiete de septiembre de dos mil siete resolvió la situación jurídica de los inculpados y en ejercicio de la facultad de resolver conforme al delito probado, con independencia de clasificaciones anteriores, estimó que en realidad los hechos tipificaban el delito federal previsto en el artículo 112 bis fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito porque en el caso se había utilizado una tarjeta de débito, que es un instrumento de pago...

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