Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1026/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 851/2015))
Número de expediente1026/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE reclamación 1026/2016


recurso de reclamación 1026/2016


DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********


QUEJOSO: **********


RECURRENTES: PODER EJECUTIVO Y SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA





MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

**********.

Presentación del amparo directo

15 de octubre de 2015.

Tercero interesado

Poder Ejecutivo y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California.

Autoridad responsable

Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California.

Laudo

reclamado

28 de agosto de 2015, dictado en el juicio laboral **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

Admisión

13 de noviembre de 2015.

Número del juicio de amparo directo

**********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el juicio de amparo directo.


Sesión

4 de febrero de 2016.

Sentido

Se negó el amparo solicitado.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, quejoso.

Presentación del recurso

26 de febrero de 2016, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito.

Sentencia recurrida

4 de febrero de 2016.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

17 de marzo de 2016.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Acuerdo inicial

30 de marzo de 2016.

Número de toca

A.D.R. **********.

Sentido

Se admitió en virtud de que del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en el escrito de expresión de agravios la parte quejosa se duele de la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito de interpretar los artículos 1, 5 y 123 apartado A, fracción XXVII, incisos a) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Recurrentes

Poder Ejecutivo y Secretaría General de Gobierno, del Estado de Baja California, parte tercero interesada.

Apoderado

**********.

Presentación del recurso de reclamación

9 de junio de 2016, en la Oficina de Correos de México.

Acuerdo recurrido

30 de marzo de 2016.

Admisión y turno

30 de junio de 2016, el que se registró con el número 1026/2016, y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

17 de agosto de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual admitió el recurso de revisión interpuesto.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, apoderado de la parte tercero interesada en el juicio de amparo directo del cual deriva el amparo directo en revisión **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar por oficio a las autoridades con el carácter de tercero interesadas el acuerdo impugnado.


  1. El lunes seis de junio de dos mil dieciséis, se notificó a los recurrentes el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos el mismo día.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes siete al jueves nueve del mes de junio de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Correos de México el jueves nueve de junio de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos y los originales de los escritos de presentación y de expresión de agravios, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondiente al toca de revisión ********** relativo al amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, promovido por **********, contra actos del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar al que deberán agregarse las copias simples citadas en el inciso a) de la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquélla podrá consultarse por las partes, con las previsiones respectivas, tratándose de información reservada o confidencial, de conformidad con la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, en tiempo y forma legales la parte quejosa citada al rubro, hace valer recurso de revisión, contra la sentencia de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de inconstitucionalidad, y en virtud de que del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en el escrito de expresión de agravios la parte quejosa se duele de la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito de interpretar los artículos 1, 5 y 123 apartado A, fracción XXVII, incisos a) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar: ‘(…) Único Concepto de Agravio.- Como se puede apreciar, del breve pronunciamiento que hace el Tribunal Colegiado al Concepto de violación TERCERO de la demanda de amparo directo, se advierte que se omitió el estudio del planteamiento realizado respecto a los Artículos 1, 5 y 123 apartado A, fracción XXVII incisos a) y h) de la Carta Magna, dejando de observar la causa de pedir en cuanto a lo expuesto por mi representado, denostando así la tutela judicial efectiva del quejoso. En el concepto de violación, respecto del cual se omitió decidir en torno a los derechos humanos planteados, si bien se exponían aspectos de legalidad, también se expusieron cuestiones de constitucionalidad en relación a la documental identificada con el numeral 6, consistente en contratos de trabajo, planteando en concreto, que la cláusula OCTAVA de dichos contratos a la luz de lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XXVII incisos a) y h) de la Constitución Federal implicaba renuncia de derechos y una condición de trabajo...

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