Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2014)

Sentido del fallo09/07/2014 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO 1022. • PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha09 Julio 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente3/2014
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2014 [52]

_____________________________________________________________


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2014.

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS.


PONENTE:

MINISTRO alberto perez dayan.


SECRETARIa:

maria del carmen alejandra hernandez jimenez.


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil catorce.



VISTOS, para resolver la controversia constitucional identificada al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, F.J.M.C., en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, M., promovió controversia constitucional en contra del Congreso, de la Comisión de Trabajo, Previsión Social y Fomento Cooperativo del Congreso, de la Mesa Directiva del Congreso y del Gobernador Constitucional, todos del Estado de Morelos, por los actos que a continuación se señalan:

1.- DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y FOMENTO COOPERATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS reclamo; la invalidez del proyecto del decreto condenatorio de fecha 27 de noviembre de 2013 que presentó a los integrantes de la mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos mediante el cual la autoridad señalada anteriormente determina someterlo a discusión a efecto de que se apruebe: --- A) Conceder pensión por cesantía en edad avanzada al C.*., quien se desempeñaba como Director de Área en la Dirección de Fomento a la Inversión del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M.. --- B) La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M., dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. --- c) La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del servicio Civil del Estado (sic). --- 2.- DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. Reclamo la invalidez de la aprobación del decreto condenatorio número mil veintidós de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, (sic), Publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’; del Gobierno del Estado, número 5145 con fecha 4 de diciembre del 2013; ASÍ COMO TODOS SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN TANTO QUE OCASIONARÁN A MI REPRESENTADA Y LE OCASIONARÁN PERJUICIOS CONSTITUCIONALES IRREPARABLES COMO SE DESCRIBE EN EL ESCRITO DE ESTA DEMANDA… (sic). --- 3.- DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS reclamo la invalidez de; --- La expedición del decreto condenatorio sin previa audiencia número mil veintidós de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece (sic), Publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’; del Gobierno del Estado, número 5145 con fecha 4 de diciembre del 2013; ASÍ COMO TODOS SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN TANTO QUE OCASIONARÁN A MI REPRESENTADA Y LE OCASIONARÁN PERJUICIOS CONSTITUCIONALES IRREPARABLES COMO SE DESCRIBE EN EL ESCRITO DE ESTA DEMANDA… (sic) --- 4.- DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS reclamo; La expedición del decreto condenatorio sin previa audiencia número mil veintidós de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece (sic), Publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’; del Gobierno del Estado, número 5145 con fecha 4 de diciembre del 2013; ASÍ COMO TODOS SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN TANTO QUE OCASIONARÁN A MI REPRESENTADA Y LE OCASIONARÁN PERJUICIOS CONSTITUCIONALES IRREPARABLES COMO SE DESCRIBE EN EL ESCRITO DE ESTA DEMANDA…”.

SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

“… Primero.- Con fecha 16 de enero del 2013 el C. ********** ingresó a prestar sus servicios para mi representada en su carácter de Director de Área, en la Dirección de Fomento a la Inversión, desempeñando sus servicios hasta el día 24 de mayo de 2013, fecha en la cual le fue expedida la constancia de trabajo.

Segundo.- Es el caso de que con fecha 11 de diciembre del 2013, se presentó ante mi representada el C. ********** a efecto de hacer de nuestro conocimiento que mediante decreto número mil veintidós de fecha cuatro de diciembre del dos mil trece; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; del Gobierno del Estado, número 5145 con fecha 04 de diciembre del 2013, se había dictado resolución en contra de mi representada en donde condenaba a esta a:

  1. Determinar en su conceder pensión por cesantía en edad avanzada al C.*., quien se desempeñaba como Director de Área, en la Dirección de Fomento a la Inversión del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M..

  2. La pretensión decretada deberá cubrirse al ********** del último salario del solicitante de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M., dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

  3. La pretensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Situación que se acredita en términos de copia simple del decreto señalado anteriormente en donde consta la firma autógrafa, del acuse de recibido correspondiente…”.



TERCERO. Preceptos constitucionales que se estiman violados y conceptos de invalidez. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 115, fracción IV y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exponiendo como conceptos de invalidez, en síntesis, los siguientes:

PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ.- FUENTE DEL CONCEPTO DE INVALIDEZ.- El Decreto número 1022 de feche 03 de diciembre del 2013, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Gobierno del Estado de Morelos con fecha 04 de diciembre del año 2013, con número 5145 así como todos sus efectos y consecuencias en cuanto a que me ocasionan y ocasionarán perjuicios constitucionales irreparables.

Preceptos violados.- Artículos 14, 16, 17 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el título sexto capítulo I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículo 59 de la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos; artículo 123, fracción III del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos.

ARGUMENTO DEL CONCEPTO DE INVALIDEZ. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades del Municipio Libre y su facultad para manejar su patrimonio conforme a la Ley, así mismo los artículos 14 y 16 Constitucionales otorgan garantía de seguridad Jurídica a los Gobernados; por otra parte el artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Morelos establece: (se transcribe).

Derivado de lo anterior se establece de acuerdo a lo resuelto por el decreto que se ataca los demandados violan flagrantemente la autonomía Municipal, sin que haya sido oído y vencido mi representada en un procedimiento previo y con las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que como se puede observar de los resolutivos que dictan los demandados resuelven indebidamente:

  1. Determina en su conceder pensión por cesantía en edad avanzada al C.*., quien se desempeña como Director de Área, en la Dirección de Fomento a la Inversión del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M..

  2. La pensión decretada deberá cubrirse al ********** del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M., dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

  3. La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Por lo anterior, es que indebidamente se violaron las garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • October 31, 2014
    ...EMPLEADO DE ESE AYUNTAMIENTO, VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2014. MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS. 9 DE JULIO DE 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS A.P.D., M.B. LUNA RAMOS Y......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 74/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • February 4, 2015
    ...el cual el Congreso del Estado otorga pensión por cesantía en edad avanzada a F.L.G.. Mismo que fue impugnado mediante la controversia constitucional 3/2014. En este sentido, el referido Decreto Número 1474 constituye un ulterior acto de aplicación de la norma impugnada, en contra del cual ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • April 30, 2015
    ...el cual, el Congreso del Estado otorga pensión por cesantía en edad avanzada a F.L.G.. Mismo que fue impugnado mediante la controversia constitucional 3/2014. En este sentido, el referido Decreto Número 1474 constituye un ulterior acto de aplicación de la norma impugnada, en contra del cual......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR