Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 141/2009)

Sentido del falloEL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Número de expediente141/2009
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 59/2009),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 9/2009)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO AUXILIAR CON COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 54100/2007)
Fecha02 Septiembre 2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 141/2009.

CONFLICTO COMPETENCIAL 141/2009.

SUSCITADO ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.





ponente: Ministro josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..

ELABORÓ: J.O.F..

COLABORÓ: S.V. ALEMÁN.


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de septiembre de dos mil nueve.


cotejado:



V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial número 141/2009, suscitado entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, para conocer del incidente de inejecución de sentencia derivado del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito Auxiliar con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, ahora Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar Primera Región con residencia en el Distrito Federal, promovido por **********.


RESULTANDO:


PRIMERO. El S. de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió los autos del juicio de amparo indirecto ********** promovido por **********, así como el incidente de inejecución de sentencia ********** de su índice, a fin de que este Alto Tribunal resuelva el conflicto competencial suscitado con el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en ese Circuito.


SEGUNDO. En acuerdo de siete de agosto de dos mil nueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente, declaró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del asunto y remitió éste a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el doce de agosto de ese año y lo turnó a su ponencia para lo que en derecho proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio del dos mil uno y publicado el día veintinueve siguiente, por tratarse de un conflicto planteado dentro de los órdenes laboral y administrativo, que son de la especialización de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Antecedentes. Previamente al análisis de la cuestión competencial planteada, es preciso reseñar los antecedentes del caso que, en síntesis, son los siguientes:


1. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el treinta de abril de dos mil siete, **********, por su propio derecho promovió el juicio de amparo, en el que señaló como autoridades responsables a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, P. de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación, D. General del Diario Oficial de la Federación, D. General, S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, S. de Pensiones, Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones, todos dependientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el S. de la Función Pública y D. General de Recursos Humanos de dicha Secretaría y por los actos reclamados consistentes en la discusión, promulgación, expedición, refrendo, y publicación de los artículos , , 6°, fracciones V, XVI, XXI, XXVIII, 11, 17, 21, 23, 42, 44, 45, 62, 64, 67, 101, 102, 121, 123, fracción III, 140, 194, 199, 208, fracciones II, III, PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIOS de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como su aplicación y ejecución.

2. El J. Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, previo desahogo del requerimiento efectuado a la parte quejosa, por auto de diez de mayo de dos mil siete, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número **********.


3. Por proveído de veinticinco de mayo siguiente, el J. determinó que era incompetente para conocer del asunto, de conformidad con el Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que ordenó remitir los autos al Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal.

4. Mediante acuerdo de catorce de junio del dos mil siete el titular del Juzgado Primero de Distrito Auxiliar con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número ********** y, previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintinueve de enero de dos mil ocho, misma que se terminó de engrosar el seis de febrero del mismo año, en cuyos puntos resolutivos determinó lo siguiente:

PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de garantías número ********** promovido por **********, en contra de la discusión, promulgación, expedición, refrendo y publicación de los artículos 11, 21, 42, 44, 45, 62, 64, 67, 101, 121, 123, 140, 199, 208, así como DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO Transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, de conformidad con lo expuesto en el considerando quinto de este fallo.

SEGUNDO. Con la salvedad anterior, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de la discusión, promulgación, expedición, refrendo y publicación de los artículos 1°, 3°, 6°, 17, 23, 102, 194, PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO TRANSITORIOS de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete de conformidad con lo dispuesto en el considerando séptimo de esta sentencia.”


5. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de marzo de dos mil ocho, determinando reservar el asunto hasta en tanto se emitiera el criterio correspondiente acerca del problema central que se aborda en la demanda.


6. Así, por auto de tres de noviembre de dos mil ocho, el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que como consecuencia de la aprobación del Tribunal Pleno del Acuerdo 9/2008, así como de las jurisprudencias relativas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobadas en sesión privada de veintidós de septiembre del dos mil ocho, se debía remitir la carpeta de antecedentes del juicio de amparo respectivo, así como las demás constancias necesarias, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que los turne a los Tribunales Colegiados Quinto o Décimo de la propia materia y circuito para su resolución.


7. En razón de lo anterior, por proveído de doce de noviembre de dos mil ocho, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó avocarse al conocimiento del recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número **********.


Previos los trámites de ley, en sesión de trece de febrero de dos mil nueve, el Tribunal del conocimiento determinó, por una parte, modificar la sentencia recurrida, por otra, sobreseer el asunto, asimismo concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, por lo que se refiere a los artículos 25, segundo y tercer párrafo, 60, último párrafo, 136, 251 y décimo transitorio, fracción IV, en la porción normativa que precisa “siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y...

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