Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1068/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-455/2014 (CUADERNO AUXILIAR 483/2014)))
Número de expediente1068/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1068/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1068/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT. *********

RECURRENTE: ********* (QUEJOSA).



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de abril de dos mil quince.


Vo.Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil catorce, ante la Junta Especial Número 43 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Acapulco, G., *********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de quince de noviembre de dos mil trece, dictado en el expediente ********* del índice de la autoridad mencionada, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de fecha siete de marzo de dos mil doce, en estricto cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., en el ADL *********, promovido por la quejosa *********, contra actos de esta Junta Especial, dictada el día uno de marzo de dos mil trece.


SEGUNDO. La parte actora ********* acreditó en forma parcial los presupuestos de su acción. La parte demandada BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, justificó en forma parcial sus defensas y excepciones.


TERCERO. Se absuelve a la demandada BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, del pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: Del cumplimiento del contrato individual de trabajo de la actora, así como de la reinstalación en su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando; del pago de los salarios caídos y de sus incrementos salariales; del pago de tres horas extras diarias; del pago de la prima vacacional, correspondiente al periodo del 18 de marzo de 2006 al 17 de marzo del 2007; del pago del aguinaldo generado en el año 2006; del pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo generado durante la dilación del presente juicio laboral y de la devolución y entrega por la cantidad de ********* en las quincenas del 15 al 30 de junio, del 1 al 15 y del 16 al 31 de julio del año 2007, por concepto de faltantes y quebrantos, lo anterior en la forma, términos y las consideraciones expuestas en el considerando IX de este nuevo laudo.


CUARTO. Se condena a la demandada BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, al pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: a) Al pago de la cantidad de *********, por concepto de 18 días de vacaciones, generado en el periodo del 18 de marzo de 2006 al 17 de marzo de 2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo; b) Al pago de las cantidades de ********* y *********, por concepto de 6.85 días de vacaciones y el 25% de prima vacacional proporcional, generado en el periodo correspondiente del 18 de marzo al 3 de agosto del 2007, de conformidad con los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo; c) Al pago de la cantidad de *********, por concepto de 8.83 días de aguinaldo proporcional, generado en el periodo correspondiente del 1 de enero al 3 de agosto de 2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo; d) Al pago de la cantidad de *********, por descuentos efectuados por concepto de seguro de vida a razón de ********* quincenales, en el periodo correspondiente del 3 de agosto de 2006 al 3 de agosto de 2007 (24 quincenas); e) Al pago de la cantidad de ********* por descuentos efectuados por concepto de seguro de aportación voluntaria de defunciones, a razón de ********* quincenales, en el periodo correspondiente del 3 de agosto de 2006 al 3 de agosto de 2007, ya que las reclamadas con anterioridad a ese periodo se encuentran prescritas, en virtud de haber prosperado la excepción opuesta por la demandada, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, con la salvedad que de no presentarlos en el término de tres días, se les dará vista a dichas instituciones de seguridad social en su carácter de organismos fiscales autónomos para que en términos de sus obligaciones previstas en los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 30 de la Ley del Infonavit, en forma respectiva, para que le requieran al patrón el pago de las aportaciones adeudadas en ese periodo, lo anterior por las consideraciones expuestas en el considerando IX de este nuevo laudo.


QUINTO. R. copia certificada de este nuevo laudo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., en el juicio de amparo directo laboral número *********, promovido por la quejosa *********, contra actos de esta Junta Especial, dictada el día uno de marzo de dos mil trece.


SEXTO. N. personalmente a las partes del presente juicio laboral. CÚMPLASE. Y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido...”


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo directo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., cuyo P., por acuerdo de siete de abril de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número DT-*********.


Por acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del expediente relativo al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, el cual fue radicado mediante auto del día catorce siguiente, y registrado bajo el número *********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, en sesión del día doce de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:


Consecuentemente, procede conceder la protección federal solicitada para los efectos siguientes:


  1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado.


  1. En su lugar dicte otro, donde:


  1. R. aquello que no fue materia de concesión.


b) Otorgue valor probatorio a la prueba testimonial con cargo a *********.


c) C. y, en su caso, adminicule, el resultado de esa prueba con el resto del caudal probatorio.


d) Una vez ello, resuelva con plenitud de jurisdicción aquello que conforme a derecho proceda.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


Los conceptos de violación son ineficaces en una parte y substancialmente fundados en otra, suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


[…]


Por otra parte, el laudo reclamado dice, en su parte conducente:


VII. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. … 3. Testimonial con cargo a los CC. *********, cuyo desahogo obra visible a fojas 510 a 511 de autos, la cual no beneficia a los intereses de su oferente, toda vez que la declaración referida por los testigos no reúne los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia con los hechos que se pretenden acreditar, toda vez que ambos testigos incurrieron en contradicción, especialmente cuando se les preguntó qué había hecho la actora después de que había sido despedida del empleo por la C. *********.


Para una mejor comprensión, se transcribe la pregunta número 4 que le formuló el apoderado legal de la parte demandada, L.. *********, al testigo *********, así como su respuesta dada a dicha pregunta:…


Asimismo, se transcribe la pregunta número 6 formulada a la testigo *********, así como su respectiva respuesta:…


De la confrontación de ambas respuestas se aprecia una severa y notoria contradicción, pues que (sic) el primero de los testigos declara que después de que la actora fue despedida, ésta se quitó de la ventanilla y salió de la sucursal, mientras que la segunda señala otra circunstancia diferente, esto es, declara que la actora después de haber sido despedida fue a su escritorio y tomó los datos personales de la propia testigo, pero jamás refiere que después del despido la actora se hubiere retirado del lugar, lo que hace que la declaración de ambas testigos se encuentre viciada de contradicción en sus declaraciones, además esta junta estima que ambos testigos no justifican su idoneidad, esto es, la presencia en el lugar de los hechos, toda vez que si bien es cierto que ambos testigos refieren conocer a la actora, que la conocieron laborando en el Banco Nacional de México, que ya no labora en el banco mencionado, que saben que fue despedida por ********* el tres de agosto de dos mil siete, aproximadamente a las catorce horas, sin embargo, jamás justifican su idoneidad, esto es, el por qué se encontraban presentes en la hora y fecha en que supuestamente ocurrió el despido, qué tramite hicieron en esa hora y fecha o si fueron a pedir alguna información, en fin circunstancias que permitieran la justificación de su presencia en el lugar de los hechos, por lo que esta junta les niega eficacia probatoria a dichos testimonios…’.


Contra esas consideraciones jurídicas, *********, aquí impetrante del amparo, en sus motivos de disenso tercero y cuarto, aduce, entre otras cosas, que violan sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, debido a que, dice, no se encuentran debidamente fundadas ni motivadas.


...

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