Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 609/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 160/2013)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 739/2012)
Número de expediente609/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 609/2013


AMPARO EN REVISIÓN 609/2013.


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..

eLABORÓ: B.A.J..


Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil catorce.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE. --- Ordenadoras por lo que ve a la inconstitucionalidad de leyes: --- 1. El H. Congreso del Estado de Michoacán de O.; --- 2. El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O.. --- Ejecutoras en la inconstitucionalidad de leyes: --- 3. Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de O.. --- 4. Director del Periódico Oficial del Estado. --- Ordenadora por lo que ve a la inconstitucionalidad de la resolución en que tuvieron aplicación los preceptos legales invocados: --- 5. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de O.. --- Ejecutoras en la inconstitucionalidad de la resolución combatida. --- 6. El Secretario de Administración del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán. --- 7. El Secretario Ejecutivo del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán. --- Autoridades todas con residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán”.

ACTOS RECLAMADOS: --- De las autoridades ordenadoras por lo que ve a la inconstitucionalidad de leyes; se reclama: la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación y promulgación, de: --- a) El artículo 67 de la Constitución del Estado de Michoacán de O.; --- b) Los artículos 159, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, y como consecuencia de la existencia de éste, la inconstitucionalidad de los artículos 150 y del 152 al 162, todos del mismo Ordenamiento, que al constituir todo un sistema de procedimiento de responsabilidad oficial, se ven afectados de inconstitucionalidad por la existencia del primero de dichos numerales; y que por similares razones se extiende su inconstitucionalidad a: --- c) El artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. --- De las autoridades ejecutoras en el mismo rubro, se reclama el refrendo y la publicación de esos numerales, atribuidos respectivamente, al Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán, y al Director del Periódico Oficial del Estado. --- De la autoridad señalada como ordenadora, Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de O., se reclama el primer acto de aplicación de las disposiciones redargüidas de inconstitucionalidad, que tuvo lugar en la resolución pronunciada el 19 de septiembre de 2012 dos mil doce, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en mi contra en cuanto J. Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Z., Michoacán, y en última instancia adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal, del Distrito Judicial de Apatzingán, con motivo de la queja administrativa **********, derivada del oficio número 917, suscrito por el licenciado **********, Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuanto a mi desempeño como J. Tercero de Primera Instancia en Materia Penal, del Distrito Judicial de Z., Michoacán; en la que se me impuso como sanción la destitución del cargo o empleo, que vine ocupando hasta el día 21 veintiuno del mes de septiembre de 2012 dos mil doce, fecha en la que se me notifica la resolución de referencia, y que surtirá sus efectos a partir del día siguiente hábil al que se me notificó dicha determinación, lo cual ocurrió efectivamente en esta ciudad y en el domicilio de mi parte señalando para recibir notificaciones, sanción que se me impuso por supuestamente haber incurrido en la causal de responsabilidad prevista en las fracciones III y VII, del artículo 152 y fracción XI del numeral 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, pues a decir de la responsable, cometí conductas indebidas, al supuestamente no haber ordenado oportunamente la libertad de un detenido (jamás se dice que ella haya sido decretada conforme a la ley) y denoté una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de mis labores, así como que impedí que el sentenciado se acogiera a la libertad provisional bajo caución y labores que debí realizar, ello dentro de las causas penales números **********y **********acumulados e instruidos en contra de ********** y/o **********, que se le instruyeran a dicha persona por los delitos de robo equiparado en grado de tentativa y fraude, ello ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal, del Distrito Judicial de Z., en el que me desempeñé como titular, y de los cuales se radicó el Toca Penal número **********, ante la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuyo titular lo es el licenciado **********, denunciante que dio origen a la queja administrativa de donde emana el acto reclamado. --- De las autoridades señaladas como ejecutoras de la resolución combatida, Secretario de Administración y Secretario Ejecutivo ambos del Consejo del Poder Judicial de la Estado de Michoacán; reclamo la ejecución inmediata de la resolución de 19 diecinueve de septiembre de 2012 dos mil doce, emitida por la ordenadora Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán; reclamándose en consecuencia de dicha responsable y con motivo de la inconstitucionalidad de las leyes invocadas. --- A) Se me desincorpore en cuanto quejoso del ámbito de aplicación presente y futura los preceptos legales tildados de inconstitucionalidad, toda vez que afectan gravemente los elementos substanciales del procedimiento administrativo sancionados, y que este no pueda volver a ser aplicado hasta en tanto pudieran ser reformadas las leyes que se mencionan como inconstitucionales; --- B) Que se deje insubsistente la resolución pronunciada el día 19 de septiembre del año 2012, en el procedimiento administrativo número ********** instruido en mi contra; y, --- C) Se me restituya en todos mis derechos laborales que me corresponde, en cuanto J. Segundo de Primera Instancia en Materia Penal de Apatzingán, Michoacán.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos violados, los artículos , 14, 16, 17, 103, 107 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil doce, el J. Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, con el número **********.


CUARTO. Previos los trámites correspondientes, el quince de febrero de dos mil trece, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional y el veintiséis de junio siguiente dictó sentencia, en la que resolvió:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ********** contra los actos que reclama del Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, todos del estado de Michoacán, con residencia en Morelia, consistentes en la inconstitucionalidad del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, así como de los artículos 150, 152 a 158, 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, y 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, precisados en el resultando primero y por las razones expuestas en los considerandos cuarto y quinto de este fallo.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********** contra los actos que reclama del Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, todos del estado de Michoacán, con residencia en Morelia, consistentes en la inconstitucionalidad de los artículos 159 y 162, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, precisados en el resultando primero y por las razones expuestas en el considerando séptimo de este fallo.


TERCERO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ********** contra el acto que reclama del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, y su ejecución por parte de los Secretarios de Administración y Ejecutivo de dicho Consejo, todos con residencia en Morelia, consistente en la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil once, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, precisado en el resultando primero, y para los efectos señalados en la última parte del considerando octavo de este fallo”.


QUINTO. Inconforme con esa determinación, **********, en su carácter de autorizado del quejoso en términos amplios del artículo 27 de la Ley...

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