Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2005 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2004 )

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA IMPUGNADA DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha24 Febrero 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 30/2004
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2004

Acción de Inconstitucionalidad 30/2004.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2004



PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.




MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIOS: P.A.N.M..

A.C.R..


VO. BO.

México Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de febrero de dos mil cinco.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ

PRIMERO.- Mediante oficio presentado el nueve de diciembre de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.R.M. de la Concha, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la norma general que más adelante se menciona, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se señalan:


"a) Autoridad emisora: Congreso de la Entidad "(Chiapas), con domicilio en Segunda Oriente y "Primera Norte, número 200, Colonia Centro, cuarto "piso, código postal 29000, T.G., "Chiapas.--- b) Autoridad Promulgadora: "Gobernador del Estado (Chiapas), con domicilio "en Palacio de Gobierno, primer piso, Avenida "Central y Primera Oriente, Colonia Centro, código "postal 29000, T.G., Chiapas.--- II.- "N. General cuya invalidez se reclama:--- Se "demanda la declaración de invalidez del artículo "19 de la Constitución de Chiapas, publicado en el "Periódico Oficial de la Entidad, de 9 de noviembre "de 2004, cuyo ejemplar se anexa al presente "oficio”.

SEGUNDO.- El Procurador General de la República, señaló el siguiente concepto de invalidez.


ÚNICO.- Violación del artículo 19 de la “Constitución de Chiapas, a los preceptos 16, “primer párrafo; 41, primer párrafo; 73, fracción “XXX; 89, fracción I; 90; 108; primer y último “párrafos; 124; y 133 de la Carta Magna.--- Los “artículos de la Constitución Federal que resultan “vulnerados con la emisión de la norma general “impugnada, en la parte que interesa, señalan:--- “‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su “persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, “sino en virtud de mandamiento escrito de la “autoridad competente, que funde y motive la “causa legal del procedimiento.--- …’--- ‘Artículo 41. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los “Poderes de la Unión, en los casos de la “competencia de éstos y por los de los Estados, en “lo que toca a sus regímenes interiores, en los “términos respectivamente establecidos por la “presente Constitución Federal y las particulares “de los Estados, las que en ningún caso podrán “contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.--- “…’--- ‘Artículo 73. El Congreso tiene facultad:--- I. a “XXXIX-M...--- XXX. Para expedir todas las leyes que “sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las “facultades anteriores, y todas las otras “concedidas por esta Constitución a los Poderes “de la Unión.’--- ‘Artículo 89. Las facultades y “obligaciones del Presidente son las siguientes: --- “I.P. y ejecutar las leyes que expida el “Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera “administrativa a su exacta observancia;--- ...’--- “‘Artículo 90.- La Administración Pública Federal “será centralizada y paraestatal conforme a la Ley “Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá “los negocios del orden administrativo de la “Federación que estarán a cargo de las Secretarías “de Estado y Departamentos Administrativos y “definirá las bases generales de creación de las “entidades paraestatales y la intervención del “Ejecutivo Federal en su operación.--- Las Leyes “determinarán las relaciones entre las entidades “paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas “y las Secretarías de Estado y Departamentos “Administrativos.’--- ‘Artículo 108. Para los efectos “de las responsabilidades a que alude este Título “se reputarán como servidores públicos a los “representantes de elección popular, a los “miembros del Poder Judicial Federal y del Poder “Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y “empleados y, en general, a toda persona que “desempeñe un empleo, cargo o comisión de “cualquier naturaleza en la Administración Pública “Federal o en el Distrito Federal, así como a los “servidores del Instituto Federal Electoral, quienes “serán responsables por los actos u omisiones en “que incurran en el desempeño de sus respectivas “funciones.--- …--- …--- Las constituciones de los “Estados de la República precisarán, en los “mismos términos del primer párrafo de este “artículo y para los efectos de sus “responsabilidades, el carácter de servidores “públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o “comisión en los Estados y en los Municipios’.--- “‘Artículo 124. Las facultades que no están “expresamente concedidas por esta Constitución a “los funcionarios federales, se entienden “reservadas a los Estados.’--- ‘Artículo 133.- Esta “Constitución, las leyes del Congreso de la Unión “que emanen de ella y todos los Tratados que estén “de acuerdo con la misma, celebrados y que se “celebren por el Presidente de la República, con “aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de “toda la Unión. Los jueces de cada Estado se “arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a “pesar de las disposiciones en contrario que pueda “haber en las Constituciones o leyes de los “Estados.’--- Asimismo, la norma general cuya “invalidez se demanda, prevé:--- ‘Artículo 19.--- ...--- “...--- Los Poderes Públicos serán imparciales, “deberán abstenerse de apoyar directa o “indirectamente a cualquier partido o candidato. “Durante las elecciones, participarán “exclusivamente en el ejercicio de las atribuciones “que expresamente les confiera la ley. Las “autoridades estatales y municipales, así como las “delegaciones del Órgano (sic) Ejecutivo Federal “deberán cesar la difusión pública de obras y “programas un mes antes del día de la elección. “Cualquier violación a esta disposición, “independientemente de la sanción penal “respectiva, será castigada en términos del Título “Noveno de esta Constitución. Corresponde a la “Fiscalía Electoral la vigilancia de estas “disposiciones.--- …’--- A efecto de demostrar la “inconstitucionalidad del artículo 19 de la “Constitución de Chiapas, considero pertinente “realizar las siguientes consideraciones:--- La “actividad del Estado se encuentra encaminada a la “satisfacción de las necesidades sociales y a “mantener la armonía del vivir social. Para cumplir “estos fines, realiza tres actividades esenciales, las “cuales se atribuyen a órganos de poder “específicos y distintos entre sí, a saber:--- a) La “función legislativa, que es la encargada de la “producción de normas legales;--- b) La función “administrativa, que es la que se orienta a la “ejecución de actos políticos y administrativos, y--- “c) La función jurisdiccional, que es la encaminada “a resolver las controversias declarando el “derecho.--- En efecto, el precepto 49 de la Carta “Magna, consagra el principio de división de “Poderes, por medio del cual se buscó ‘repartir’ el “ejercicio del poder y el desarrollo de las facultades “estatales entre diversos órganos o entes que “constitucionalmente se encuentran en un mismo “nivel, con el fin de lograr los contrapesos “necesarios que permitan un equilibrio de fuerzas y “un control recíproco.--- Dicho principio no se “estableció atendiendo a un criterio material, “precisando en forma abstracta que el Supremo “Poder se divide, para su ejercicio, en tres “funciones, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, “sino que dentro del texto de la Ley Fundamental, “al fijar las atribuciones de los tres Poderes, se les “confirieron indistintamente facultades que “materialmente corresponden a un diverso Poder, “asimismo, se prevé que para la creación o validez “de algunos actos, concurran armónicamente dos “Poderes.--- Así, el Supremo Poder de la “Federación se divide para su ejercicio en “Legislativo, Ejecutivo y Judicial, determinándose “en diversos preceptos de la Carta Magna las “atribuciones que a cada uno corresponden, a “saber: Congreso de la Unión (artículo 73); “facultades exclusivas de la Cámara de Diputados “(74); facultades exclusivas de la Cámara de “Senadores (76); facultades de ambas Cámaras en “que no requieren de la intervención de la otra (77); “atribuciones de la Comisión Permanente (78); “facultades de la autoridad (sic) de fiscalización “superior de la Federación (79); facultades y “obligaciones del Presidente de la República (89); “facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial “de la Federación (99); facultades de los tribunales “del Poder Judicial de la Federación (103, 104, 105, “106 y 107).--- Dentro de las atribuciones conferidas “al Congreso de la Unión, destaca la contenida en “la fracción XXX del artículo 73 de la Carta Magna, “pues, con apoyo en la misma, el citado órgano “colegiado podrá expedir todas las leyes que sean “necesarias para hacer efectivas las facultades “concedidas a los Poderes Federales. --- Tales “atribuciones que el texto constitucional otorga al “Congreso de la Unión, se denominan por la “doctrina facultades implícitas, que son las que el “Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o “a cualquiera de los otros dos Poderes Federales, “como medio necesario para ejercer alguna de las “facultades explícitas.--- En opinión del autor J.“.T., en su obra ‘Derecho “Constitucional Mexicano’, las facultades “implícitas:--- ‘Son...

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