Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1363/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1363/2016
Sentencia en primera instancia)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 593/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 591/2015)
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1363/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1363/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LABORAL **********

quejosO Y RECURRENTE: **********


Vo. Bo.

mINISTRA


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El quince de abril de dos mil quince, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Resultó improcedente la acción principal de indemnización constitucional que por despido injustificado promovió el trabajador **********.


Segundo. Se condena a la demandada **********, con domicilio en […] a pagar a favor del actor **********, la cantidad de ********** (**********), por los conceptos y razonamientos que quedaron señalados en los considerandos de la presente resolución y salvo error u omisión aritmética en que se haya incurrido.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo laboral **********, promovido por el actor **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de veintiséis de junio de dos mil quince admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de ocho de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


[…] deje insubsistente el laudo reclamado y siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria pronuncie otro en el que de nueva cuenta resuelva sobre la procedencia de la acción principal de pago de indemnización constitucional por despido injustificado, evitando emitir razonamientos contradictorios e imprecisos; asimismo, se pronuncie sobre la procedencia del reclamo consistente en que fue ilegal el cálculo del pago de reparto de utilidades realizado por la Comisión Mixta; reiterando el resto de las consideraciones que no fueron motivo de la presente concesión del amparo.”



No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo directo laboral relacionado **********, promovido por la demandada **********. Por su parte, la demandada solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por el actor en el juicio de amparo **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo laboral **********, se desprende tanto de su rubro como del considerando tercero lo siguiente:


AMPARO DIRECTO LABORAL ********** RELACIONADO CON EL A.D.L. ********** QUEJOSO: **********.”


TERCERO. Por la estrecha conexión que este asunto guarda con el amparo directo laboral número ********** del índice de este Tribunal, pues en ambos se reclama el mismo laudo, es conveniente se resuelvan simultáneamente en la propia sesión.”


En el amparo directo relacionado se concedió al demandado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto que reclama de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, que quedó precisado en el resultando primero de este fallo. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando séptimo de esta resolución.


Lo anterior, se advierte de la sentencia vinculada al juicio de amparo laboral **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, consultable a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)1.


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 1363/2016 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Primero y Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.


SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Se notificó por lista al quejoso el lunes veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes veintitrés del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del miércoles veinticuatro de agosto al martes trece de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse los días sábados veintisiete de agosto, tres y diez de septiembre, así como los domingos veintiocho de agosto, cuatro y once de septiembre, todos de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el recurso de inconformidad se presentó el jueves ocho de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, resulta oportuno.


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución de un Tribunal Colegiado que declaró cumplida la sentencia protectora.


CUARTO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, apoderado del quejoso, personalidad reconocida por acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de veintiséis de junio de dos mil quince (foja 13 del cuaderno de amparo), por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo del artículo 202, de la Ley de A., en relación con la fracción I, del artículo 5o. del mismo ordenamiento.


QUINTO. Alcances del estudio. La materia de la presente resolución conforme lo previsto en los artículos 196, párrafo tercero, 213 y 214, todos de la Ley de Amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por el recurrente, de modo tal que se concluya si existe o no materia para la ejecución, todo ello de manera fundada y motivada.


Los preceptos antes citados disponen:


Artículo 196. […] La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.”


Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el...

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