Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 766/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha13 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 800/2003)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 134/2003-III)
Número de expediente766/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 766/2004

AMPARO EN REVISIÓN 766/2004

AMPARO EN REVISIÓN 766/2004.

********** Y OTRAS.





MINISTRO PONENTE: J.D.R..

secretariA: LIC. S.V.Á.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de agosto del año dos mil cuatro.




V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de febrero del año dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, ********** y **********, por conducto de su representante legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, (….)

b) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, (….)

c) C.S. de Gobernación, (….)

d) C.D. General del Diario Oficial de la Federación, (….)

e) C.S. de Hacienda y Crédito Público, (….)

f) C.S. de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (….)

g) C.P.F. de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (….)

h) C. Tesorero de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (….)

i) C. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (….)

j) C. Administrador Local de Recaudación de Cancún, Q. Roo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (….)

k) C. Administrador Local de Recaudación de Tuxpan, Ver., dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (….)

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A.- Del H. Congreso de la Unión, o sea el Poder Legislativo Federal, integrado por un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de D. y otra de Senadores; lo siguiente: 1) La expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, aparentemente aprobada el 31 de diciembre de 2001, y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente 1° de enero de 2002; en cuanto a que establece, inconstitucionalmente, que dentro de los ingresos que percibirá la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, se encuentra comprendido un impuesto especial sobre los ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones; servicios que prestan las quejosas mediante concesiones de redes públicas de telecomunicaciones para el servicio de televisión por cable que le fueron otorgadas por el Ejecutivo Federal; y de esta Ley, en especial, el artículo 1°, inciso A, fracción I, numeral 4 letra E. - - - Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. - - - Artículo 1°.- (Lo transcribe). - - - 2) La expedición del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aprobado “aparentemente” por dicho Congreso el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, 1° de enero de 2002; respecto de sus artículos 1° fracción II, 2° fracción II inciso B), 3° fracción XIII inciso A numeral 3, 4°, 5°, 17, 18 y 19; que establece, inconstitucionalmente, un impuesto especial sobre los ingresos que perciben las quejosas por los servicios de telecomunicaciones que prestan mediante concesiones de redes públicas de telecomunicaciones para el servicio de televisión por cable. - - - DECRETO.- EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Transcribe artículos , fracción II, ,fracción II, inciso B), , fracción XIII apartado A, punto 4, (menciona los artículos) 4°, 5°, 17, 18 y 19.- - - El Congreso de la Unión expide Ley y Decretos mencionados (actos reclamados), sin tener facultades constitucionales para ello, o sea fijar un impuesto especial sobre ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones, en contravención a los artículos 41, 49, 73 fracción XXIX-A inciso 5 y 124 Constitucionales. Además, el Congreso no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento legislativo para expedir estas leyes y lo hizo extemporáneamente, vencido el periodo extraordinario de sesiones, conculcando los artículos 65, 66, 67, 70, 72 inciso E, 74 fracción IV Constitucionales. Por lo que, tampoco, dichos actos (leyes) reclamados pueden considerarse fundados y motivados; todo en perjuicio y en violación de las garantías que otorgan a las quejosas los artículos 14 y 16 Constitucionales. - - -

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y el Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en los artículos que de las mismas se reclaman; carecen de generalidad en violación del principio de igualdad que como garantía otorgan a la quejosa los artículos 12 y 13, en relación con el artículo 31 fracción IV (equidad) Constitucionales; puesto que, no gravan a todas las personas que se encuentran dentro del supuesto o hecho generador del impuesto especial, o sea los que prestan servicios de telecomunicaciones, sino arbitrariamente a una parte de ellas y dentro de éstas a las quejosas; las que tendrán que pagar un impuesto especial caprichoso, exorbitante y ruinoso en violación además al principio de equidad establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional. - - - Los actos reclamados, establecen a cargo de las quejosas el pago de un impuesto especial que carece de proporcionalidad; constituye para ellas una carga excesiva que las priva de los legítimos ingresos a que tienen derecho por el ejercicio de una actividad lícita; crea privilegios indebidos en favor de aquellas personas que debiendo pagar el impuesto especial, arbitrariamente exenta tales actos reclamados (privilegio); impuesto especial que constituye una pena confiscatoria, prohibida, en perjuicio de las quejosas; todo en violación de las garantías de libertad, industria y comercio, extinción de privilegios (monopolio) y no imposición de penas confiscatorias que otorgan a las quejosas los artículos , 12, 13, 14, 16, 22 y 28 Constitucionales. - - - B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --

1) La promulgación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; respecto de los artículos de éstas, especificados en el inciso A) anterior; publicados éstos actos en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002.- - - 2) El Acuerdo por el que dicho C.P. ordenó al C.S. de Gobernación, la publicación para su observancia de la Ley y el Decreto citados.- - - 3) Los acuerdos, órdenes y todo acto de ejecución que el C. Presidente emita; artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que tengan por objeto la ejecución de las leyes que se reclaman, mediante el presente juicio de garantías.- - - Estos actos del C. Presidente, al ser derivados de actos (leyes inconstitucionales), adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad; por lo que violan en perjuicio las quejosas las garantías que les otorgan los artículos , 12, 14, 16, 22 y 28 Constitucionales. - - - C.D.C.S. de Gobernación: 1) El refrendo; en términos del artículo 13 de la Administración Pública Federal; de la (1) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.- - - 2) Las órdenes para que el C. Director del Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de Gobernación; publicara estas leyes en el Diario Oficial de la Federación. - - - Actos estos que y como son derivados de leyes inconstitucionales; adolecen de los mismos vicios; en violación a las garantías a que se refirieren los artículos , , 12, 13, 14, 16, 22 y 28 Constitucionales.- - - D. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, dependiente del C.S. de Gobernación: La publicación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002; acto de publicación que adolece de los mismos vicios de inconstitucionalidad de la Ley y Decretos referidos. - - - E. De los CC. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Subsecretario de Ingresos, Procurador Fiscal de la Federación, Tesorero de la Federación, Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, Administrador Local de Recaudación de Cancún, Q.R., Administrador Local de Recaudación Coatzintla, Ver. Todos dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclaman: Todos y cada uno de los actos de ejecución de las leyes que se reclaman mediante el presente juicio de amparo (1) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y (2) el Decreto mediante el cual se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en cuanto a los preceptos de éstas, que específicamente se reclaman, actos de ejecución, entre otros, el fincar (liquidar) un crédito a cargo de las quejosas con fundamento en un impuesto especial inconstitucional, llevar...

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