Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 20/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 608/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 470/2012))
Número de expediente20/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 20/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.T. **********

quejosO: ejido**********




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., el Presidente, S. y Tesorero del ejido denominado **********, Municipio de Ameca, J., promovieron juicio de amparo indirecto contra los actos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de J., los que hicieron consistir en:


IV. ACTO RECLAMADO. PRIMERO. La desposesión de los terrenos de nuestro ejido que nos fueron despojados al construir la carretera que va del municipio de Ahualulco de Mercado, J., al municipio de Ameca, J., siendo aproximadamente 12 kilómetros de distancia, cuya carretera fue construida en el año de mil novecientos noventa, por personal dependiente del Gobierno del Estado de J. y que a la fecha trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Urbano realizan actos posesorios o de dominio de ese tramo carretero del cual hemos sido despojados ilegalmente. Así como el entroncamiento o entrada de dicha carretera al poblado o Delegación con una distancia aproximada de 500 metros de **********perteneciente al municipio de Ameca, J.. SEGUNDO […]”.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo indirecto. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., cuyo titular, por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil diez, admitió la demanda y la registró bajo el número **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, el dieciséis de mayo de dos mil doce, se celebró la audiencia constitucional y el dieciséis de agosto de dos mil doce el Juez de Distrito del conocimiento, resolvió conceder a los quejosos el amparo para los siguientes efectos (fojas 800 a 919 del tomo II del cuaderno de amparo):


Así las cosas, como se dijo, resulta evidente y patente la violación de garantías en perjuicio del ejido quejoso, ya que, al realizar los trabajos de la obra carretera de referencia, sobre parte de terrenos dotados al ejido quejoso, sin existir la declaratoria respectiva de expropiación, contravienen lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 27 de la Carta Magna en su perjuicio, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano en el Estado de J., por lo que procede, es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en su favor, para el efecto de que le sea restituida la superficie afectada ya descrita en el cuerpo de la presente resolución; esto es, aproximadamente **********metros cuadrados establecidos en el dictamen pericial exhibido por el perito oficial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la ley de esta materia, a fin de restituir a dicho ejido, en el pleno goce de su garantía violada.”


CUARTO. Recurso de revisión y Declaración de firmeza. Inconforme con la resolución anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de J., interpuso recurso de revisión en su contra, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y la registró bajo el número **********Seguidos los trámites legales, el dieciocho de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó ejecutoria, en la cual, luego del desistimiento de la autoridad recurrente, declaró firme la sentencia recurrida.


QUINTO. Acto dictado en cumplimiento de la sentencia protectora. Mediante auto de dos de mayo de dos mil trece, el Juzgado de Distrito del conocimiento solicitó a la responsable el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Declaración de imposibilidad para dar cumplimiento. Mediante oficio presentado en la Oficina de Correspondencia del Juzgado de Distrito del conocimiento, el ocho de mayo de dos mil trece, la autoridad responsable, por conducto de su delegado, manifestó su imposibilidad material para cumplir con la sentencia de amparo, esto es, restituir al ejido quejoso sobre la superficie afectada por virtud de la construcción de un tramo de carretera de Ahualulco de Mercado hacia Ameca, J., argumentando que resultaría imposible restituir la posesión de los predios a la parte quejosa sin afectar derechos de terceros, por lo que en el citado comunicado solicitó el cumplimiento sustituto de la sentencia concedida al ejido quejoso.


SÉPTIMO. Trámite del incidente innominado para determinar la imposibilidad material o jurídica de cumplir con la sentencia de amparo. Seguidos los trámites legales, el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento resolvió el incidente innominado para determinar la imposibilidad material o jurídica de cumplir con la sentencia de amparo, en los siguientes términos:


Primero. Se declara que existe imposibilidad material y jurídica para cumplir cabalmente la sentencia de amparo emitida en el juicio de garantías **********, promovido por el Comisariado Ejidal del Ejido **********, municipio de Ameca, J., por los motivos y en los términos expuestos en el tercer considerando de esta resolución.


Segundo. Se requiere a la parte quejosa para que en el término de tres días previsto por la fracción II del numeral 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, manifieste su deseo de optar por el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, apercibida que de no manifestar nada al respecto dentro del plazo otorgado, una vez que transcurra el término de trescientos días naturales a que se refiere el arábigo 113 de la anterior Ley de Amparo, se decretará la caducidad del procedimiento tendiente al cumplimiento del fallo protector.”


OCTAVO. Trámite del incidente de daños y perjuicios o cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el ejido quejoso, por conducto de su autorizado, manifestó su conformidad de optar por el cumplimento sustituto de la sentencia de amparo.


Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J. admitió a trámite el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, a efecto de resarcir económicamente a la parte agraviada por los daños y perjuicios resentidos por el acto reclamado.


Seguidos los trámites legales, el trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia interlocutoria.


NOVENO. Trámite del recurso de queja. Inconforme con la resolución anterior, la autoridad responsable interpuso el recurso de queja **********y en sesión de veintinueve de junio de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó la sentencia interlocutoria impugnada y ordenó la reposición en el trámite incidental.


DÉCIMO. Trámite del incidente de cumplimiento sustituto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de siete de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el incidente de cumplimiento sustituto con el número 20/2017 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto, dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R..


Previo dictamen de la Ministra Ponente, el incidente quedó radicado para su conocimiento y resolución en la Sala a la que se encuentra adscrita, en auto de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente incidente de cumplimiento sustituto, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 204 y 205 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el considerando Séptimo del Acuerdo General 5/2013, en relación con los puntos Segundo, fracción VI, Inciso D), de dicho Acuerdo, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


SEGUNDO. Antecedentes.


Fecha

Actuación

16 marzo 2010

El ejido quejoso presentó escrito de demanda de amparo indirecto.

16 mayo 2012

Se celebró la audiencia en el juicio de amparo indirecto **********.

16 agosto 2012

El Juez de Distrito dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto ********** para los efectos siguientes (fojas 800 a 919 del tomo II del cuaderno de amparo):


Así las cosas, como se dijo, resulta evidente y patente la violación de garantías en perjuicio del ejido quejoso, ya que, al realizar los trabajos de la obra carretera de referencia, sobre parte de terrenos dotados al ejido quejoso, sin existir la declaratoria respectiva de expropiación, contravienen lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 27 de la Carta Magna en su perjuicio, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano en el Estado de J., por lo que...

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