Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1355/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 462/2016))
Número de expediente1355/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1355/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSa: **********

recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. El tres de junio de dos mil dieciséis, la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cancún Q.R., dictó laudo en el expediente laboral número **********.


PRIMERO. La parte actora C. **********, probó parcialmente sus acciones, por su parte el centro de trabajo demandado **********, justificó parcialmente sus excepciones y defensas, y el demandado físico **********, acreditó sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se condena al centro de trabajo **********al pago al actor **********, de las siguientes prestaciones: (En aplicación a la Ley Federal del Trabajo anterior al 30 de noviembre de 2012, en términos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio, de la actual ley laboral) - a).- Indemnización Constitucional, equivalente al pago de tres meses de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Laboral, considerando como salario diario integrado, la cantidad de **********pesos diarios **********), resulta de multiplicar 90 días x **********pesos diarios, resulta la cantidad de **********. – b) Pago de Prima de Antigüedad, equivalente a 12 días por año, por el periodo correspondiente del seis de agosto de dos mil siete (fecha de inicio de la relación de trabajo), al dieciocho de septiembre de dos mil doce (fecha de despido injustificado), considerando el doble del salario mínimo diario, que es la cantidad de **********x 2, resulta **********pesos, cantidad que servirá para cuantificar dicha pretensión, por lo que resulta de multiplicar 61 días x $**********pesos, resulta la cantidad de $**********pesos **********– c).- Pago de Salarios Caídos, por el periodo correspondiente del dieciocho de septiembre de dos mil doce, (fecha del injustificado despido), al tres de junio de dos mil dieciséis (fecha de la presente resolución, considerando como salario diario integrado, la cantidad de **********pesos diarios **********resulta de multiplicar 1355 días x********** pesos diarios, resulta la cantidad de **********, sin perjuicio de los salarios caídos que se sigan generando hasta que se dé total cumplimiento de la presente resolución. – i).- El pago de Fondo de Ahorro (caja de ahorro), como el propio centro de trabajo demandado, en su escrito de contestación de demanda, reconoció, lo que se considera en términos de lo dispuesto en el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, existe un saldo a favor de la parte actora por dicho concepto por la cantidad de **********pesos **********. – l).- El pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. – m).- La entrega de constancias al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores . – n).- La entrega de constancias de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y (AFORE). – En relación a las prestaciones reclamadas en los incisos l), m), y n), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala lo siguiente: ‘…Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley… XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.’, por ser prestaciones de utilidad pública y por la naturaleza de dichas aportaciones, a juicio de esta Junta deberán ser entregadas las aportaciones directamente por el centro de trabajo demandado **********, sociedad anónima de capital variable, a dichos Institutos y a la Afore, y deberán ser realizados considerando el salario diario integrado de la parte actora **********, la cantidad de $**********pesos diarios (********** m.n.), por el periodo correspondiente del catorce de noviembre de dos mil once (un año antes de la presentación de la demanda), al dieciocho de septiembre de dos mil doce, fecha de terminación de la relación de trabajo), las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán ser en términos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la parte trabajadora deberá elegir la Administradora de Fondos para el Retiro de su preferencia, para la administración de dichas aportaciones, por lo que a juicio de esta Junta se condena al centro de trabajo demandado **********, sociedad anónima de capital variable, al pago de las aportaciones antes descritas, y a la entrega a la parte trabajadora de las constancias, de aportaciones correspondientes en los términos de la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO. Se absuelve al centro de trabajo demandado **********, sociedad anónima de capital variable, del pago de las siguientes prestaciones: d). Pago de vacaciones del año 2007 al 2012 y prima vacacional del 80% y de 9.5 días adicionales, lo anterior en razón de que la prueba confesional ofrecida por el demandado en el apartado 3), de sus pruebas y principalmente de las posiciones marcadas con los números 3 y 5 se acredita que la demandada le pagó al actor los conceptos de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, por todo el tiempo que duró la relación laboral. e).- Pago de aguinaldo, equivalente a 38 días, lo anterior en virtud de que la prueba confesional ofrecida por el demandado en el apartado 3), de sus pruebas y principalmente de las posiciones marcadas con los números 3 y 5 se acredita que la demandada le pagó al actor los conceptos de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, por todo el tiempo que duró la relación laboral. f).- Pago de 7 horas extras laboradas los sábados, lo que el centro de trabajo desvirtuó con la prueba testimonial ofrecida en el apartado 8), de sus pruebas, misma que se le otorgó valor probatorio, únicamente en relación a la jornada de trabajo que se acreditó laboraba el actor, comprendía de las 9:00 horas de la mañana a las 18:00 horas de la tarde de lunes a viernes, con una hora para tomar alimentos. g).- Pago por concepto de participación de utilidades de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, al no acreditar la parte actora haber agotado el procedimiento establecido en los artículos 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dejan a salvo sus derechos. h).- El pago de 20 días por año, no se originan las hipótesis jurídicas establecidas en la Ley Federal del Trabajo para la procedencia de dicha prestación. j).- El pago por concepto de salarios retenidos del 18 de septiembre al 06 de noviembre de 2012, al resultar incongruente por haberse acreditado la existencia del despido el dieciocho de septiembre de dos mil doce, y por condenarse a la demandada al pago de salarios caídos. k).- La entrega de algún regalo o diploma, carece de fundamento jurídico alguno. ñ).- El pago de días de descanso obligatorio, al omitir la parte actora señalar los días específicos que reclamaba como días de descanso obligatorio, en los términos de la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO. Se absuelve al demandado físico M.A.T.B., de todas las acciones y prestaciones reclamadas en el presente juicio, por no haber acreditado la parte actora la existencia de la relación de trabajo, con el mismo.


QUINTO. La presente resolución no les depara perjuicio a los terceros interesados Instituto Mexicano del Seguro Social, y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SEXTO. N. personalmente…”


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien por auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró bajo el número **********

Seguido el juicio, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, concedió el amparo al quejoso, para los siguientes efectos:


La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado.


Reponga el procedimiento, a partir de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas y en relación con la prueba testimonial ofrecida por la demandada a cargo de **********,**********considere suficiente la causa de imposibilidad que dio para que fueran citados por conducto de la Junta y, bajo esa premisa, ordene su citación por los medios legales, dejando sin efecto la declaración de tener por desierta dicha prueba.


Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, dicte un nuevo laudo resolviendo lo que proceda conforme a derecho.


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron...

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