Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 307/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.-SE IMPONE MULTA.
Fecha16 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-232/2011))
Número de expediente307/2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 307/2011


RECURSO DE RECLAMACIÓN 307/2011

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández

SECRETARIo: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el **********, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su autorizado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


Autoridad responsable: La Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado: La sentencia del **********, dictada por la autoridad responsable en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El **********, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número de expediente **********; y mediante resolución del **********, el Pleno del referido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que negó el amparo a la parte quejosa.


CUARTO. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo indicado, la quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que el P. del Tribunal Colegiado de Circuito de que se trata remitió los autos correspondientes a este Alto Tribunal para que decidiera lo que en derecho corresponda.


QUINTO. Por auto del **********, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió formar el expediente relativo y registrarlo como amparo directo en revisión número **********, y en el mismo acuerdo desechó el recurso por considerarlo improcedente.


SEXTO. Contra esa determinación, la quejosa interpuso recurso de reclamación, que fue admitido por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ********** y turnado al M.S.A.V.H. para su estudio, enviando los autos a la Sala de su adscripción a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente.


Mediante acuerdo del **********, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de A.; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y punto Único del Acuerdo General 8/2003, dictado por el propio Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo dictado por su P. y a partir de la publicación del último Acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas.


SEGUNDO. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente, ya que el proveído controvertido se notificó a la parte recurrente el **********; notificación que surtió sus efectos el **********, por lo que el plazo para la interposición del recurso de reclamación corrió del ********** al **********, descontándose los días ********** y **********, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso de reclamación se depositó en la Oficina de Correos el **********, es claro que se interpuso oportunamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de A..


Asimismo, el recurso de reclamación fue presentado por persona legitimada para ello, pues lo interpuso ********** en su carácter de autorizado de la quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


TERCERO. En primer lugar debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación.


A este respecto, el artículo 103 de la Ley de A. dispone:


Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.


De la anterior trascripción, se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que se promueva por escrito y dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el caso, se cumplen dichos requisitos, en virtud de que el presente recurso de reclamación se interpuso por escrito y en él se expresan agravios en contra del acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el **********, en el amparo directo en revisión número **********.


Asimismo, el recurso fue presentado oportunamente, tal como quedó evidenciado en el considerando segundo de la presente resolución.


CUARTO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a **********. --- Con el oficio de remisión de los autos de cuenta, fórmese y regístrese el toca relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A. recibo. Previa constancia que se deje en el juicio de amparo directo **********, desglósese el escrito original de expresión de agravios del autorizado de la citada quejosa, que obra a fojas ********** a **********, y agréguese a este expediente para que surta los efectos legales consiguientes. Ahora bien, como en el caso el referido autorizado de la solicitante de amparo hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el **********, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el mencionado juicio de amparo directo, y como del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J. 149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.’; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, correspondiente al mes de agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su G., Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal número 1a./J. 101/2010, con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.’; publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su G., Novena Época. Por otra parte, con fundamento en el último párrafo del artículo 90 de la Ley de A. que señala: ‘… Siempre que el P. de la Suprema Corte de Justicia o, en sus respetivos casos, el Pleno, o la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito, por no contener dichas sentencias decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al recurrente o a su...

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