Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2006 (INCONFORMIDAD 27/2006)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha10 Febrero 2006
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 311/2005))
Número de expediente27/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 212/2002


INCONFORMIDAD 27/2006

inconformidad 27/2006, derivada del juicio de amparo directo **********. promovido por **********, s.a. de c.v.




ministro: sergio salvador aguirre anguiano.

secretariO: A.M.F..






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil seis.



Vo. Bo.:


Cotejó:




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día veinticinco de abril de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de las Salas Generales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, S.A.D.C.V., por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo contra los actos y autoridad que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: H. Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - - - ACTO RECLAMADO. - - - Sentencia de fecha 01 de abril de 2005, dictada por la autoridad señalada como responsable.”


La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO.- Por auto de veintidós de agosto de dos mil cinco, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo, registrándola con el número **********. Concluidos los trámites, dicho órgano colegiado, pronunció sentencia el seis de octubre siguiente, con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del acto que reclama de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictada en el juicio de nulidad número **********.”


Las consideraciones sustentadas en la anterior resolución, en la parte que interesa, son las siguientes:


QUINTO.- ...Ahora bien, en el presente caso se estima que la decisión de la Sala fiscal, transgrede en perjuicio de la quejosa la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en razón de que la quejosa acreditó fehacientemente en el juicio de nulidad que con fecha cinco de julio de dos mil, presentó ante el módulo de recepción de trámites fiscales en C.G., su aviso de cambio de domicilio, oficina que se encuentra dentro de la jurisdicción de nuevo domicilio de la quejosa ubicada en Andador ********** número **********, ubicada entre las calles de ********** y Andador *********, Colonia **********, en la Ciudad de C.G., sin que la autoridad fiscalizadora lo hubiera tomado en cuenta para la celebración de la última acta parcial de veintidós de julio de dos mil dos y el acta final de final (sic) de doce de septiembre del mismo año antes señalado, así como la notificación de la determinación del crédito fiscal, por tanto, no observó la autoridad hacendaria lo dispuesto en el referido artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. - - - En las relatadas circunstancias lo procedente es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala fiscal deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra, en la que considere que la autoridad fiscal concluyó la visita domiciliaria en un domicilio diverso al señalado por la quejosa, no obstante que le comunicó el aviso de cambio de domicilio antes de que concluyera ese procedimiento fiscalizador y sin acatar lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y una vez hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda...”

TERCERO.- Por oficio número A-3062 de veintisiete de octubre de dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a la Sala responsable, testimonio de la resolución de amparo y la requirió para que informara sobre su cumplimiento.


Por oficio número 17-5-1-46473/05, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco y recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el veinticinco de noviembre de dos mil cinco, la Presidenta de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, informó del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y para tal efecto, acompañó copia certificada de la resolución dictada el diecisiete de noviembre del mismo año, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


I.- La parte actora probó los extremos de su pretensión; en consecuencia, - - - II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos precisados en el último párrafo del considerando octavo de este fallo. - - - III.- Mediante oficio que al efecto se gire al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada de la presente resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria que ha quedado indicada en el proemio de la presente resolución. - - - IV.- NOTIFÍQUESE; con copia de la ejecutoria que se cumplimenta.”


CUARTO.- Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil cinco, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dio vista a la parte quejosa con el contenido de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil cinco; misma que, con fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, fue desahogada solicitando que el Tribunal Colegiado declare incumplida la ejecutoria de amparo, en virtud, de que la autoridad responsable, en la sentencia que emite incumple con lo resuelto en la ejecutoria de amparo, ya que insiste en que el cambio de domicilio incumplió con ciertos requisitos los cuales no deben tomarse en cuenta, pretendiendo dar cumplimiento exclusivamente con la reiteración en un párrafo de lo que dijo el Tribunal Colegiado para conceder el amparo y declarar la nulidad de la resolución reclamada en la demanda de amparo, para el solo efecto de tomar en cuenta el domicilio señalado y así notificar las documentales relativas lo cual, alega la reclamante, resulta ambiguo e ilegal, bajo los argumentos siguientes:


“…PRIMERO. La autoridad responsable, al emitir la sentencia en pretendido cumplimiento a la ejecutoria materia del presente juicio, inobserva en lo conducente el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación y su correlativo 17 Constitucional, ya que resuelve de manera ambigua y confusa el agravio por el que se otorgó el amparo de la justicia. - - - Esto es así, ya que claramente en la ejecutoria se sentenció que las documentales que contienen tanto el acta final, así como la liquidación, fueron notificadas en el domicilio diferente al manifestado ente el RFC en ese momento, violando por ello el artículo 20 del Código Tributario; de igual forma se resolvió que quedó plenamente comprobado que el cambio de domicilio referido sí fue presentado en Chilpancingo, Gro., por lo que el agravio planteado debía resolverse tomando en cuenta lo anteriormente señalado. - - - Así tenemos que la autoridad responsable en la sentencia que emite, incumple con lo resuelto por ese H. tribunal, ya que se insiste en que el cambio de domicilio incumplió con ciertos requisitos y por lo mismo, no debe tomarse en cuenta, lo que es completamente contradictorio a la ejecutoria de referencia; pretende dar cumplimiento sólo limitándose en un párrafo a considerar que tomando en cuenta lo resuelto por ese H. Tribunal declara la nulidad sólo para el efecto de tomar en cuenta el domicilio señalado y así notificar las documentales referidas, lo cual es ambiguo e ilegal. - - - Como así se observa, es muy limitativa la resolución que emite la autoridad responsable y en sí, no resuelve el fondo del agravio planteado, la verdadera causa de pretendi (sic) que es la violación a los artículos 46-A y 50 del Código Fiscal de la Federación, en razón de que si las notificaciones aludidas fueron hechas de manera ilegal se tendría que tomar en cuenta como notificadas, tanto el acta final como la liquidación, en la fecha en que se manifestó tener conocimiento de ellas y así resolver si excedió o no el término legal para concluirla y para emitir la liquidación correspondiente (artículos 46-A y 50) que en lo conducente sí se excedió, lo que conlleva una nulidad lisa y llana y no para efectos. - - - Es por demás claro, que la autoridad responsable incumple con lo establecido en el artículo 237 del Código tributario, ya que no resuelve la verdadera causa pretendi (sic) y su determinación es contradictoria en la misma resolución y contra la sentencia de amparo que ordena su emisión, ya que por un lado determina que el cambio de domicilio no existió y por otra, determina la nulidad del acto, tomando en cuenta el domicilio manifestado en dicho cambio y por consiguiente, no resuelve la esencia de los agravios así expuestos, son perfectamente aplicables al caso los siguientes criterios jurisdiccionales:…”


QUINTO.- Con fecha quince de diciembre siguiente, el Pleno de dicho Órgano Jurisdiccional concluyó que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida, como se advierte de la inserción siguiente:


“…Es así que mediante oficio 17-5-1-46473/05, presentado en la oficialía de partes de este tribunal, el veinticinco de...

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