Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4153/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 100/2014))
Número de expediente4153/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 4153/2014.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4153/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de febrero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión **********, derivado del juicio de amparo directo penal D.P. **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil trece, dictada por la Sala responsable en el toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., previo requerimiento y registro bajo el D.P. **********1, la admitió a trámite mediante proveído de cinco de marzo de dos mil catorce2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el nueve de julio de dos mil catorce, en la que negó3 el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veinte de agosto de dos mil catorce, remitido al Tercer Tribunal Colegiado al día siguiente, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintidós de agosto de dos mil catorce, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y suspendió el procedimiento.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número **********, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada al quejoso el seis de agosto de dos mil catorce4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el siete de agosto del año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho al veintiuno de agosto de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días nueve, diez dieciséis y diecisiete de agosto del presente año, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el veinte de agosto de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


a). El veintiséis de abril de dos mil trece, el Juez Sexagésimo Segundo Penal del Distrito Federal, dentro de los autos de la causa penal **********, consideró a ********** y otros, penalmente responsables del delito de Encubrimiento por Receptación Agravado (hipótesis de pandilla), condenándolos a nueve años cuatro meses y quince días de prisión, y a una multa de setecientos ochenta y siete días, equivalente a cuarenta y nueve mil cincuenta y tres pesos y setenta y un centavos; absolvió de la reparación del daño; negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y los sustitutivos penales, asimismo, suspendió los derechos políticos de los sentenciados.


b) Inconformes con la anterior determinación los sentenciados, -entre ellos **********-, promovieron recurso de apelación en contra de la resolución condenatoria; medio de defensa que se radicó en la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

c) El veintinueve de octubre de dos mil trece, la mencionada Sala, confirmó la sentencia condenatoria, que se sujetó a su imperio.


d) Disconforme con la determinación a la que arribó la Cuarta Sala Penal del Distrito Federal, **********, promovió el juicio de amparo directo, demanda del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrado con el expediente D......*..


e) El Tribunal Colegiado, previo los trámites de ley, en sesión de nueve de julio de dos mil catorce, negó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.


f) En desacuerdo con tal determinación, **********, por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso el recurso de revisión que nos ocupa


II. Conceptos de violación: En resumen, los conceptos de violación expuestos por el quejoso son los siguientes:


  • Que las declaraciones rendidas por los oficiales remitentes son idénticas, pues se asentaron las mismas cosas, inclusive los errores ortográficos, por lo que con dicho actuar el investigador de los delitos, vulneró en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 21 del Pacto Federal, así como los diversos 189, 191, 194, 203, 207, 208, 214, 216 relacionados con 246, 247 y 261, todos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

  • Que los aprehensores al rendir sus declaraciones no hacen referencia en el sentido de que se comunicaron con el apoderado de la empresa, y que en el oficio de puesta a disposición realizan tal narrativa, datos que el agente del ministerio público no tomó en consideración al consignar la averiguación previa, por lo que violentó en perjuicio del quejoso los dispositivos 246, 247 y 248, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en relación con los diversos 1, 2, 3 y 5 del Código Penal de esta ciudad.

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