Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 565/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha10 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 140/2002),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 452/2004))
Número de expediente565/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 840/2004

AMPARO EN REVISIÓN 565/2005.


AMPARO EN REVISIÓN 565/2005.

PROMOVIDO POR: ********** Y OTRAS.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: A.M.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de junio de dos mil cinco.


Vo. Bo.:

Cotejó:


VISTOS; Y

RESULTANDO:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de febrero de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por conducto de **********, ********** y **********, el segundo de ellos, por sí y como representante común de **********; **********; **********; **********; **********; **********; y **********, todas sociedades anónimas de capital variable, respectivamente, promovieron demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


II.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- a) H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos…--- b) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos…--- c) C. Secretario de Gobernación…--- d) C.D. General del Diario Oficial de la Federación…--- e) C. Secretario de Hacienda y Crédito Público…--- f) C. Subsecretario de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- g) C. Procurador Fiscal de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- h) C. Tesorero de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- i) C. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- j) C. Administrador Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- k) C. Administrador Local de Recaudación de Tuxtla, Gutiérrez Chiapas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- l) C. Administrador Local de Recaudación de Irapuato, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- m) C. Administrador Local de Recaudación del Sur en el Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- n) C. Administrador Local de Recaudación de Xalapa, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- IV.- ACTOS RECLAMADOS.- A. Del Congreso de la Unión, o sea el Poder Legislativo Federal, integrado por un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de D. y otra de Senadores; lo siguiente: --- 1) La expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, aparentemente aprobada el 31 de diciembre de 2001, y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente 1º de enero de 2002; en cuanto a que establece, inconstitucionalmente, que dentro de los ingresos que percibirá la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, se encuentra comprendido un impuesto especial sobre los ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones; servicios que prestan las quejosas mediante concesiones de redes públicas de telecomunicaciones para el servicio de televisión por cable que le fueron otorgadas por el Ejecutivo Federal; y de esta ley, en especial, el artículo 1°, inciso A, fracción I, numeral 4, letra E.--- (Lo transcribe).--- 2) La expedición del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aprobado ‘aparentemente’ por dicho Congreso el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, 1º de enero de 2002; respecto de sus artículos 1°, fracción II, 2°, fracción II, inciso B), 3°, fracción XIII, inciso A, numeral 4, 4°, 5°, 17, 18 y 19; que establece, inconstitucionalmente, un impuesto especial sobre los ingresos que perciben las quejosas por los servicios de telecomunicaciones que prestan mediante concesiones de redes públicas de telecomunicaciones para el servicio de televisión por cable.--- (Lo transcribe).--- El Congreso de la Unión expide Ley y Decretos mencionados (actos reclamados), sin tener facultades constitucionales para ello, o sea fijar un impuesto especial sobre ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones, en contravención a los artículos 41, 49, 73, fracción XXIX, inciso 5, y 124, constitucionales. Además, el Congreso no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento legislativo para expedir estas leyes y lo hizo extemporáneamente, vencido el período extraordinario de sesiones, conculcando los artículos 65, 66, 67, 70, 72, inciso E, 74, fracción IV, constitucionales. Por lo que, tampoco, dichos actos (leyes) reclamados pueden considerarse fundados y motivados; todo en perjuicio y en violación de las garantías que otorgan a las quejosas los artículos 14 y 16 constitucionales.--- La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y el Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en los artículos que de las mismas se reclaman; carecen de generalidad en violación del principio de igualdad que como garantía otorgan a la quejosa los artículos 12 y 13, en relación con el 31, fracción IV, (equidad) constitucionales; puesto que, no gravan a todas las personas que se encuentran dentro del supuesto o hecho generador del impuesto especial, o sea los que prestan servicios de telecomunicaciones, sino arbitrariamente a una parte de ellas y dentro de éstas a las quejosas; las que tendrán que pagar un impuesto especial caprichoso, exorbitante y ruinoso en violación además al principio de equidad establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional.--- Los actos reclamados, establecen a cargo de las quejosas el pago de un impuesto especial que carece de proporcionalidad; constituye para ellas una carga excesiva, que las priva de los legítimos ingresos a que tienen derecho por el ejercicio de una actividad lícita; crea privilegios indebidos en favor de aquéllas personas que debiendo pagar el impuesto especial, arbitrariamente exentan tales actos reclamados (privilegio); impuesto especial que constituye una pena confiscatoria prohibida, en perjuicio de las quejosas; todo en violación de las garantías de libertad, industria y comercio, extinción de privilegios (monopolio) y no imposición de penas confiscatorias que otorgan a las quejosas los artículos , 12, 13, 14, 16, 22 y 28, constitucionales.---- B. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- 1) La promulgación de (1) La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, y (2) el Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; respecto de los artículos de éstas, especificados en el inciso A) anterior; publicados estos actos en el Diario Oficial de la Federación de 1º de enero de 2002.--- 2) El Acuerdo por el que dicho C.P. ordenó al Secretario de Gobernación, la publicación para su observancia de la Ley y el Decreto citados.--- 3) Los acuerdos, órdenes y todo acto de ejecución que el C. Presidente emita; artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que tengan por objeto la ejecución de las leyes que se reclaman, mediante el presente juicio de garantías.--- Estos actos del Presidente, al ser derivados de actos (leyes inconstitucionales), adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad; por lo que violan en perjuicio de las quejosas las garantías que les otorgan los artículos , 12, 14, 16, 22 y 28 constitucionales.--- C) D.C.S. de Gobernación: --- 1) El refrendo; en términos del artículo 13 de la Administración Pública Federal; de la (1) Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.--- 2) Las órdenes para que el Director del Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de Gobernación; publicara estas leyes en el Diario Oficial de la Federación.--- Actos éstos que y como son derivados de leyes inconstitucionales; adolecen de los mismos vicios; en violación a las garantías a que se refieren los artículos , , 12, 13, 14, 16, 22 y 28 constitucionales.--- D. Del Director del Diario Oficial de la Federación, dependiente del C.S. de Gobernación: --- La publicación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002; acto de publicación que adolece de los mismos vicios de inconstitucionalidad de la Ley y Decretos referidos.--- E. De los CC. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Subsecretario de Ingresos, Procurador Fiscal de la Federación, Tesorero de la Federación, Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, Administrador Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León; Administrador Local de Recaudación de T.G., Chiapas, Administrador Local de Recaudación de Irapuato, Guanajuato y Administrador Local de Recaudación de Xalapa, Veracruz, todos dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclaman: --- Todos y cada uno de los actos de ejecución de las leyes que se reclaman mediante el presente juicio de amparo (1) Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y (2) el Decreto mediante...

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