Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 159/2008-PS )

Sentido del fallo NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha29 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: A.D. 677/2007), SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 382/2008)
Número de expediente 159/2008-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 92/2008-PS,

CONTRADICCIÓN DE TESIS 159/2008-PS.




CONTRADICCIÓN DE TESIS 159/2008-PS.

eNTRE LAS SUSTENTADAS POR el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIO: A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil nueve.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 1236/2008/ST, presentado con fecha quince de diciembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por ese órgano jurisdiccional al resolver el juicio de amparo directo 382/2008, y la tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, de rubro: “CONCURSO IDEAL HOMOGÉNEO DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO CON UNA SOLA CONDUCTA SE TRANSGREDE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN PERJUICIO DE DOS PERSONAS”.


SEGUNDO.- Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia y ordenó registrarla bajo el número 159/2008-PS. Asimismo, solicitó a los Presidentes de los tribunales contendientes que remitieran los autos de los asuntos en que se hubieran sostenido los criterios materia de la contradicción, o en su defecto, las copias certificadas de las ejecutorias relativas y los disquetes con la información respectiva.


Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil nueve, recibida la información solicitada, se tuvo por integrado el presente asunto y se dio vista al Procurador General de la República para que, en el término de treinta días y en caso de estimarlo necesario, presentara su opinión sobre el tema. En el mismo acuerdo ordenó se turnaran los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


TERCERO.- Por certificación de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, el Secretario de Acuerdos de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el plazo de treinta días concedido al Procurador General de la República para que expusiera su parecer, transcurriría del diecinueve de febrero al dos de abril del citado año.


Mediante oficio DGC/DCC/334/2009, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de marzo del año que transcurre, el Agente del Ministerio Público de la Federación emitió su parecer en el sentido de que sí existe contradicción de tesis, debiendo prevalecer el criterio de que no se actualiza el concurso ideal de delitos, cuando se lesiona el mismo bien jurídico en perjuicio de diversos sujetos pasivos con una misma conducta.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, y el Punto Segundo del diverso Acuerdo 4/2002 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo constitucional y 197-A, párrafo primero de la Ley de Amparo, pues la presente contradicción de tesis fue denunciada por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en representación de uno de los órganos emisores de los criterios en contienda.


TERCERO. Para poder resolver la presente denuncia de contradicción, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe contradicción de criterios, para lo cual es necesario ahora transcribir y posteriormente analizar las ejecutorias que participan en la misma.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el cuatro de diciembre de dos mil ocho, el juicio de amparo directo 382/2008, determinó lo siguiente:


SEXTO. La sentencia reclamada es violatoria de los derechos fundamentales del quejoso, lo cual se advierte en suplencia de la queja, de conformidad con el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo. ---- Se afirma lo anterior, pues la responsable ordenadora consideró que el solicitante de garantías cometió doce fraudes; sin embargo, este tribunal colegiado determina que existió una sola conducta e intención del mencionado, por lo que se trató de un solo ilícito y no de doce. --- Para resolver tal cuestión, es importante señalar que el artículo 28 del Código Penal para el Distrito Federal, define que hay concurso real cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. En cuanto a dicho tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que tal concurso está constituido por varias conductas delictivas, cualquiera que sea su naturaleza, ejecutadas en momentos diversos, por lo que pueden considerarse independientes. --- Un ejemplo es aquél que pretende robar un almacén: para ello el autor roba un vehículo, mata dos guardias y en la huída atropella a un transeúnte, esto es, se trata de diversas conductas realizadas en distintos momentos, que originan diversos resultados. --- Ahora bien, los hechos que quedaron demostrados en el supuesto en estudio consistieron en que el diecinueve de agosto de dos mil tres, el solicitante de amparo en representación de **********, celebró un convenio con los pasivos en el que se comprometió a la adquisición del predio ubicado en ********** y la construcción de doce departamentos, mientras que los ofendidos a realizar la aportación de ochenta mil pesos, de la siguiente manera: cuarenta mil pesos a la firma del contrato y el resto en ocho pagos mensuales, para la compra del terreno, haciéndoles creer el justiciable que una vez adquirido el predio realizaría la construcción de los departamentos, sin importar que dicha obra no podría ser ejecutada por el tipo de suelo que en ese momento registraba dicho inmueble, dado que contaba con un uso de suelo destinado para habitación en el que sólo se permitía la construcción de un inmueble de dos niveles, con un mínimo de cuarenta por ciento de área libre; los pasivos realizaron distintos depósitos en la cuenta bancaria de la persona jurídica, en los meses de septiembre, octubre y noviembre del citado año y en mayo del año siguiente, que sumaron quinientos ochenta mil pesos. --- Como puede observarse, se trató de una sola conducta en la que el quejoso manifestó su intención de hacerse de novecientos sesenta mil pesos (fin unitario) y ejecutó en un mismo momento (tiempo y espacio), para lo cual se reunieron a dichas personas que resultaron los ofendidos, puesto que convino con éstos que aportaran cada uno ochenta mil pesos, de la siguiente manera: cuarenta mil pesos a la firma del contrato y el resto en ocho pagos mensuales, para la compra del terreno en cuestión en el que se edificarían los doce departamentos. Por tanto, no se actualiza el concurso real, dado que existió una sola conducta e intención ejecutada en un mismo momento, por lo que se actualizó un solo delito de fraude, en agravio de doce pasivos. --- Es aplicable la tesis aislada establecida por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, que este tribunal comparte, consultable en la página 219, del Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda P.-1, enero a junio de mil novecientos noventa, cuyo rubro y texto dice (sic): “FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE. Si las víctimas del delito obraron por el fenómeno de sugestión colectiva, ello implica que el delito de fraude es solo, cometido en agravio de varias personas, por lo que poco interesa si los ofendidos en una o varias ocasiones entregaron diversas sumas a virtud del engaño de que se les hizo objeto, pues en ese caso existió unidad de acción e intención”. --- En tanto que, es ilustrativa la tesis I. 3°. P.56 P, aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que este órgano comparte, consultable en la página 1380, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de dos mil dos, que dice: “ROBO COMETIDO A BORDO DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO. NO SE CONFIGURAN DOS ILÍCITOS, NO OBSTANTE HABERSE...

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