Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2004-SS)

Sentido del falloNO HA LUGAR A EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, PARA QUE EJERZA LA JURISDICCIÓN QUE LE CORRESPONDE.
Fecha18 Agosto 2004
Sentencia en primera instancia231/2004; J.A. 364/2004-II)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, YUCATÁN (EXP. ORIGEN: A.R. (IMPR)
Número de expediente7/2004-SS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 5/2002-SS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2004-SS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2004-SS.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.



VO. BO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de agosto de dos mil cuatro.


COTEJADA:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: El Congreso del Estado de Yucatán, quien en el presente caso es a la vez autoridad ordenadora y autoridad ejecutora.”

IV. ACTOS RECLAMADOS: a) El acuerdo de fecha veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, aprobado por mayoría de votos en la sesión matutina del Congreso del Estado de Yucatán. --- b) El acuerdo de fecha veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, adoptado en sesión vespertina del Congreso del Estado. --- c) La inminente integración de la Comisión Instructora que tendrá a su cargo la incoación y substanciación del juicio político en mi contra, la cual sería nombrada por el P. del Congreso el próximo martes treinta de marzo de 2004, según información difundida a la prensa. --- d) La inminente e inconstitucional incoación del juicio político en mi contra, por parte de la Comisión Instructora que en forma inmediata nombrará el Congreso del Estado de Yucatán. --- Es aplicable por analogía, el siguiente criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, plasmado en la Tesis X.3º16 P, que puede ser consultada en la página 1374, Tomo IX, marzo de 1999, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: --- ‘ACTOS RECLAMADOS INMINENTES. LO SON AQUÉLLOS DE CUYA REALIZACIÓN SE TIENE PLENA CERTEZA POR SER UNA CONSECUENCIA FORZOSA E INELUDIBLE DE HECHOS PROBADOS.’ (Se transcribe).


SEGUNDO. El promovente del amparo expresó como antecedentes del caso, los que enseguida se transcriben:


Bajo protesta de decir verdad, manifiesto los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado, que son los siguientes: --- 1. A través de los distintos medios de comunicación de esta localidad, tengo conocimiento de que mediante memorial de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil tres, el abogado **********, pasante de jurisprudencia ********** e ingeniero **********, representado por su apoderada general señora **********, concurrieron ante el Congreso del Estado de Yucatán, con el fin de solicitar juicio de responsabilidad con efectos de juicio político en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, abogada **********, abogada **********, abogado **********, abogado ********** y abogada **********, quienes de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, constituyen el P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado, desconociendo las causas, motivos y fundamentos en que sustentaron su demanda. Con esta demanda de juicio político se pretende lograr la destitución de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, bajo el argumento de que dicho Tribunal en P., rechazó por notoriamente improcedente una queja administrativa y la separación de una J. de Defensa Social, relacionadas con la sentencia pronunciada por la misma J., en contra de **********, quien resultó socialmente responsable del delito de homicidio. --- 2. Por los propios medios de comunicación, tengo conocimiento que la Comisión Permanente de Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales del Propio Congreso del Estado, en sesión de fecha veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, resolvió la no procedencia de diversas demandas de juicio político, entre las que se encuentra la promovida en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia ya citados, así como la no incoación de los procedimientos específicos y del archivo de los asuntos como concluidos. No obstante el acuerdo emitido por la Comisión de Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, un grupo de Diputados, en flagrante violación a lo dispuesto en el invocado artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con fecha veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, revocaron de facto dicho acuerdo y tomaron la decisión de turnar al P. del Congreso del Estado para su conocimiento, a efecto de incoar el procedimiento de juicio político en contra de los cinco Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado antes mencionados, pretendiendo motivar su acto de molestia en el hecho de que a su juicio, la Comisión de Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, carece de atribuciones para resolver en definitiva la procendencia o no de la incoación del procedimiento de juicio político, concluyendo que es el P. de dicho Congreso, quien debe discutir y en su caso aprobar los dictámenes presentados a la Secretaría por los propios Diputados arriba mencionados. --- 3. En sesión vespertina celebrada en la propia fecha, veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, el Congreso del Estado, determinó que los cinco Magistrados habíamos incurrido en las conductas a que se refiere el artículo 7º de la citada Ley de Responsabilidades y que estábamos comprendidos entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2º de la propia ley; se declaró procedente el dictamen relativo a la denuncia del juicio político y se determinó incoar el procedimiento respectivo.”


TERCERO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los siguientes conceptos de violación:


PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. --- Se violan en mi perjuicio los artículos 17 y 116 constitucionales (sic) de la Constitución General de la República, así como los artículos 16 y 63 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 1º y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, ya que la pretensión del Congreso del Estado de revisar las resoluciones de un órgano jurisdiccional viola el principio de división de Poderes y la independencia que tutela en mi favor, como Magistrado, la ley fundamental y el principio que establece la potestad exclusiva de los órganos jurisdiccionales de decir el derecho. --- De igual manera, se viola en mi perjuicio la garantía social establecida en el artículo 116 de la Constitución Federal que consagra el derecho de todo ciudadano a la impartición de justicia de manera pronta e imparcial, por parte de Jueces que gocen de independencia en la emisión de sus resoluciones, en virtud de que se pretende revisar la forma en que un funcionario del Poder Judicial emite sus resoluciones. --- No debe olvidarse que el inicio del procedimiento del juicio político tiene por objeto revisar una serie de resoluciones que fueron emitidas por un órgano jurisdiccional, a fin de determinar si en dichas resoluciones se cometieron conductas que ameritan las sanciones políticas de destitución e inhabilitación. Esto lleva necesariamente a que el Congreso del Estado analice a fondo dichos asuntos, convirtiéndose en Jueces usurpando funciones que sólo competen a los miembros del Poder Judicial. --- Lo anterior impide que un servidor (y los demás Magistrados contra quienes se ha promovido juicio político), ejerza de manera libre y exclusiva la función que la Constitución le confiere de impartir justicia. --- Por ello, los actos reclamados violan en mi perjuicio el principio de división de Poderes, mi independencia como Magistrado y la potestad exclusiva de decir el derecho que la Constitución Federal me confiere como titular de un órgano jurisdiccional. --- SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. El Congreso del Estado de Yucatán, funcionando en P., violó en mi perjuicio las garantías de seguridad jurídica establecidas en el artículo 16 constitucional en virtud de que, no obstante el acuerdo emitido por la Comisión de Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, en flagrante violación a lo dispuesto en el invocado artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con fecha veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, un grupo de Diputados revocaron de facto dicho acuerdo y tomaron la decisión de turnarlo al P. del Congreso del Estado para su conocimiento, a efecto de incoar el procedimiento de juicio político en contra de los cinco Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, pretendiendo motivar su acto de molestia en el hecho de que a su juicio, la Comisión de Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, carece de atribuciones expresas para resolver en definitiva la procedencia o no de la incoación del procedimiento de juicio político y concluyendo que es el P. de dicho Congreso, quien debe discutir y en su caso aprobar los dictámenes presentados a la Secretaría por los propios Diputados arriba mencionados, cuando de acuerdo con la ley citada, esa facultad corresponde...

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