Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1990/2005)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha12 Mayo 2006
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 309/2005)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRARO (EXP. ORIGEN: J.A. 81/2005-I)
Número de expediente1990/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1990/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1990/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1990/2005.

QUEJOSO: **********.



ponente:

MINISTRO guillermo i. ortiz mayagoitia.


secretariA:

G. LASO DE LA V.R..


VO. BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil seis.


Cotejó:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Congreso de la Unión.

2.- Presidente de la República Mexicana.

3.- Secretario del Trabajo y Previsión Social.

4.- Subsecretario de Gobernación.

5.- Secretario de Relaciones Exteriores.

6.- Secretario de la Defensa Nacional.

7.- Secretario de M..

8.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.

9.- Secretario del Patrimonio Nacional, ahora Secretario de Economía.

10.- Secretario de Industria y Comercio, ahora Secretario de Economía.

11.- Secretario de Agricultura y Ganadería, ahora Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

12.- Secretario de Comunicaciones y Transportes.

13.- Secretario de Obras Públicas, ahora Secretaría de Desarrollo Social.

14.- Secretario de Recursos Hidráulicos, ahora Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

15.- Secretario de Salubridad y Asistencia, ahora Secretario de Salud.

16.- Secretario de Educación Pública.

17.- Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios, ahora Secretario de la Reforma Agraria.

18.- Jefe del Departamento de Turismo, ahora Secretario de Turismo.

19.- Jefe del Departamento del Distrito Federal, ahora Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

20.- Director del Diario Oficial de la Federación.

21.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en la ciudad de Acapulco, Estado de G..

22.- La actuario adscrita a esa Junta.”


ACTOS RECLAMADOS:

1.- Del Congreso de la Unión reclamo la expedición y aprobación de la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial del 1 de abril de 1970, en especial se reclaman los artículos 712, 739, 740, 743 y 841 de la citada Ley.


2.- D.P. de la República reclamo la aprobación de la citada Ley, la orden que dio para su publicación y en general la participación en el procedimiento legislativo que dio lugar a la Ley reclamada en especial se reclaman sus artículos 712, 739, 740, 743 y 841.


3.- D.S. de Gobierno, reclamo el refrendo de la Ley reclamada, en especial se reclaman sus artículos 712, 739, 740, 743 y 841 y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


4.- De todos y cada uno de los demás Secretarios de Estado, Jefes de Departamento y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, señalados como autoridades responsables, reclamo el refrendo de la Ley reclamada, en especial se reclaman sus artículos 712, 739, 740, 743 y 841.


5.- Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación de la Ley Federal del Trabajo reclamada, en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 1970.


6.- De la Junta y la actuario responsables, reclamo todo lo actuado en el juicio laboral ********** desde el auto quien (sic) admitió la demanda en contra de una persona no identificada en la demanda, que resultó ser el suscrito, y ordenó se le emplazara en un lugar que no era su domicilio, así como el citatorio y emplazamiento a una persona desconocida, que resultó ser el suscrito.


7.- De todas y cada una de las responsables reclamo las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de los actos anteriores, en especial:


a) El auto del 7 de septiembre de 2004, en el que se admitió la demanda y se habilitó para hacer la diligencia al actuario responsable.


b) La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el día 14 de octubre de 2004, en la que se tuvo por no presentados a los demandados a la audiencia, se tuvo por contestada fictamente la demanda en sentido afirmativo, se admitieron las pruebas de la demandada, se tuvo por perdido el derecho de los demandados para ofrecer pruebas y objetar las de la parte actora, y además se tuvieron por desahogadas las pruebas de la actora y en virtud de que ésta renunció a su derecho a alegar se cerró la instrucción y se ordenó turnar los autos a resolución, así como el auto del 9 de noviembre del 2004, y su notificación por estrados el día 20 de octubre del 2004.


c) El dictamen del laudo reclamado y la resolución del 25 de octubre del 2004, en la que se señalan las doce horas del día 26 siguiente para que se celebrara la audiencia en la que se discutirá dicho dictamen, así como la discusión y aprobación del dictamen que dio lugar al laudo reclamado.


d) El laudo del 26 de octubre del 2004 y su notificación por estrados el día 5 de noviembre del 2004.


e) El auto del 9 de noviembre del 2004, que tuvo por exhibida la planilla de liquidación formulada por los actores, con el que se ordena dar vista a los demandados, apercibiéndolos en términos de ley, y se señala fecha para la reinstalación de los trabajadores, apercibiendo a los demandados en términos de ley. Este auto fue notificado por estrados el 16 de noviembre del 2004.


f) La diligencia de reinstalación.


g) El auto de 25 de noviembre del 2004, en el que se tiene por acusada la rebeldía de los demandados respecto a la vista que se les dio con la liquidación presentada por la actora, y se decreta auto de requerimiento en contra de los demandados para que paguen $********** (********** PESOS 00/100 M.N.), y en caso de no pagarlo se embarguen bienes, ordenándose girar oficio a Protección y Vialidad.


h) La diligencia de requerimiento de pago y embargo del 2 de diciembre del 2004, así como el embargo de mi propiedad, mismo que fue trabado en autos, así como la orden que se dio para que se inscriba en el registro público.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como parte tercero perjudicada a ********** e **********; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, encargada del Despacho por vacaciones de la titular, autorizada en sesión de veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número **********; admitió la demanda de que se trata, con excepción de las autoridades que se identifican en el capítulo respectivo de la demanda de garantías con los números del cuatro al diecinueve, por no revestir el carácter de autoridades responsables en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, y dispuso que se emplazara a las dos Cámaras integrantes del Congreso de la Unión, señalado como responsable, para que cada una de ellas rindiera su respectivo informe justificado.


Mediante proveído de veinticinco de enero del dos mil cinco, la Juez de Distrito declaró carecer de competencia legal para seguir conociendo del asunto y con fundamento en el artículo 6º del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la declinó al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, por haber conocido, previamente, del diverso juicio de amparo ********** con el que aquél se encuentra estrechamente relacionado, así que ordenó remitirle el expediente relativo.


CUARTO. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, en proveído de veintiocho de enero del dos mil cinco, aceptó la competencia declinada y ordenó continuar con el trámite del juicio de garantías, el que quedó registrado con el número **********. Seguido el trámite de ley respectivo, el titular del Juzgado de Distrito de referencia celebró la audiencia constitucional el dieciocho de febrero de dos mil cinco, en la que dictó sentencia, misma que concluyó el treinta de marzo siguiente, en la que resolvió sobreseer en el juicio de garantías y en parte otorgar la protección constitucional.


QUINTO. Inconformes con la sentencia de mérito, tanto la parte tercero perjudicada como el quejoso, interpusieron recurso de revisión, de los que correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, los que admitió y registró con el número **********; asimismo, admitió la revisión adhesiva interpuesta por el quejoso respecto de la que hizo valer la parte tercero perjudicada, y en sesión de veintidós de junio del dos mil cinco,...

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