Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 1/2015)

Sentido del fallo08/04/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 56/2014),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 127/2014))
Número de expediente1/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1/2015


AMPARO EN REVISIÓN 1/2015

QUEJOsOS: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: C.M. POLANCO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de abril de dos mil quince.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. El Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. --- 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. --- 4. El Administrador General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. --- 5. El Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria. --- IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME. --- 1. Del Congreso de la Unión, reclamo la discusión, aprobación y expedición del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, específicamente por lo que hace a las siguientes disposiciones: Artículo 163, fracción VII, Artículo 163-A y Cuarto Transitorio (se transcribe). --- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la promulgación y expedición del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, específicamente por lo que hace a las disposiciones descritas en el numeral 1 anterior. --- 3. D.J. del Servicio de Administración Tributaria, reclamo la expedición de la TERCERA Resolución de Modificaciones a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 14 y 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, específicamente por lo que hace a las siguientes disposiciones: Artículos Primero y Quinto (se transcriben). --- 4. D.A. General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, reclamo la expedición de la TERCERA Resolución de Modificaciones a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 14 y 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, específicamente por lo que hace a las disposiciones citadas en el numeral 3 anterior. --- 5. D.A. General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, reclamo la expedición de la TERCERA Resolución de Modificaciones a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 14 y 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, específicamente por lo que hace a las disposiciones citadas en el numeral 3 anterior.”


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos , 5 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; manifestaron que no existía tercero perjudicado; narraron los antecedentes del caso, y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. El veinticuatro de enero de dos mil catorce, el Secretario del Juzgado, encargado del despacho del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió y registró con el número **********, requirió a las autoridades responsables el informe justificado; y dio intervención al Agente del Ministerio Público.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil catorce que concluyó:


"PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo, respecto de los quejosos y actos precisados en los considerados tercero y quinto de este fallo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, ********** Y **********, contra los actos precisados en el considerando cuarto, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta sentencia. --- N.; y personalmente al quejoso."


En las consideraciones relativas se sostiene:

  • No es cierto el acto reclamado a los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes y Jurídico, ambos del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en la expedición de la tercera resolución de Modificaciones a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece y sus anexos 1, 14 y 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, pues así lo manifestaron al rendir su informe justificado y porque su existencia no está sujeta a prueba, dada su naturaleza legislativa; por ende, se sobresee con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de A..

  • En relación a los artículos derogados 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera y artículo primero que deroga las reglas 1.4.11 y 1.4.12 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece y sus anexos 1,14 y 19 publicada el nueve de diciembre de dos mil trece, se actualiza la causa de improcedencia establecida en el numeral 61, fracción XXI, de la Ley de A., porque esas disposiciones otorgaban al agente aduanal el derecho a designar un agente aduanal sustituto, pero fueron derogados, de ahí que su vigencia concluyó el nueve de diciembre de dos mil trece, fecha en que se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera; por tanto, al haberse presentado la demanda de garantías el veintitrés de enero de dos mil catorce, los preceptos citados ya estaban derogados y habían cesado sus efectos.

  • Con fundamento en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de A., se sobresee en el juicio respecto de los actos reclamados por **********, **********, **********, ********** y ********** (sic), consistentes en el artículo cuarto transitorio del decreto reclamado, y el artículo quinto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece y sus anexos 1,14 y 19, pues esas normas afectan a aquellos agentes aduanales que no hubieran ejercido íntegramente su derecho a designar agente aduanal sustituto o bien, a los agentes aduanales sustitutos que hubieran sido ratificados con tal carácter o que cuenten con el acuerdo de autorización respectivo, hasta antes de la entrada en vigor del decreto reclamado; empero, esos quejosos en su carácter de agentes aduanales ya habían ejercido su derecho para designar a los agentes aduanales sustitutos, lo que implica que la vigencia de las disposiciones legales impugnadas no les causa perjuicio alguno.

  • Esa misma causa de improcedencia se actualiza respecto de **********, en la medida en que del oficio del seis de septiembre de dos mil catorce se advierte que se requirió al agente aduanal que lo designó a efecto de que proporcionara la información ahí contenida con la finalidad de continuar el procedimiento de autorización de agente aduanal sustituto, sin que lo hubiera hecho, por lo que no fue ratificado o autorizado como agente aduanal sustituto, de tal manera que no acreditó el perjuicio que le causan esas disposiciones.

  • Se desestiman las causas de improcedencia invocadas por las autoridades responsables, en el sentido de que el artículo cuarto transitorio del decreto reclamado, y el artículo quinto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece y sus anexos 1,14 y 19 no afecta el interés jurídico de los promoventes. Por otro lado, se aclara que el argumento relativo a que no se trata de un derecho adquirido sino de una expectativa de derecho el poder designar agente aduanal sustituto, es un argumento de fondo.

  • Se reconoce que la agente aduanal **********, designó al diverso quejoso **********, que fue ratificado y posteriormente autorizado con el carácter de agente aduanal sustituto mediante oficio 326-SAT-I-45535, de ocho de julio de dos mil cinco (folios 58 a 66 de autos). Por su parte, **********, en su carácter de agente aduanal, designó a **********, tal como se advierte del oficio 326-SAT-III-58003, de seis de septiembre de dos mil cuatro (folios 67 a 71 de autos). La agente aduanal **********, designó y ratificó como su agente aduanal sustituto a **********, quien fue autorizado por acuerdo 800-02-02-00-00-2010-719, de diez de diciembre de dos...

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