Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 886/2014)

Sentido del fallo09/07/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-489/2013, RELACIONADO CON EL DP.-140/2007))
Número de expediente886/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIóN 886/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 886/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 886/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de las autoridades y acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Juez Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva de trece de abril de dos mil cuatro, emitida por la Novena Sala Penal dentro del Toca Penal **********.


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. El quejoso señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil trece, la registró con el número de Amparo Directo Penal **********y el nueve de diciembre de dos mil trece, la admitió a trámite.


Así, seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control constitucional, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de siete de febrero de dos mil catorce1, misma que se terminó de engrosar hasta el trece siguiente, dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, por Unanimidad de votos de sus integrantes, determinó SOBRESEER en el juicio de amparo.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el veintiocho de febrero de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.2


De esta forma, mediante proveído de tres de marzo de dos mil catorce, el Presidente del citado Tribunal constitucional A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se realizó mediante oficio número **********, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el cinco de marzo de dos mil catorce.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de diez de marzo de dos mil catorce,3 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 886/2014; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia y requirió al recurrente para que ratificara la firma autógrafa del escrito de expresión de agravios. Asimismo, mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce, admitió a trámite dicho recurso y ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal constitucional, mediante acuerdo de uno de abril de dos mil catorce,4 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficioso, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada personalmente al quejoso el veintiuno de febrero de dos mil catorce,5 por lo cual, la misma surtió efectos el veinticuatro siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco de febrero de dos mil catorce al diez de marzo del presente año, debiendo descontarse los días uno, dos, ocho y nueve de marzo de dos mil catorce, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme a los artículos 22 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintiocho de febrero de la presente anualidad ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano de control recurrido realizó una interpretación sobre algún legítimo tópico de constitucionalidad que justifique su estudio.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los respectivos antecedentes, de los conceptos de violación, de la sentencia recurrida y de los agravios formulados por el quejoso:


  1. ANTECEDENTES:


I). El Juez Sexagésimo Quinto en Materia Penal en el Distrito Federal instruyó el proceso penal ********** entre otras personas, en contra de ********** por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; y, satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el diecisiete de febrero de dos mil cuatro, se dictó la sentencia respetiva misma que culminó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO.- El Ministerio Público probó que los hechos que propuso a éste Órgano Jurisdiccional en esta causa, son constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO por haberse cometido ENCONTRÁNDOSE LA VÍCTIMA EN UN VEHÍCULO PARTICULAR Y CON VIOLENCIA MORAL, previsto en el artículo 220, párrafo primero, 224 fracción III y 225 fracción I del Código Penal, en agravio de la persona ofendida **********., en términos del considerando I de la presente resolución.- - -SEGUNDO.- Asimismo, el Ministerio Público probó, y este Órgano Jurisdiccional determinó que **********, de generales ya conocidos en autos, son penalmente responsables de la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 220 párrafo primero, 224 fracción III –vigente al momento de los hechos- y 225 fracción I del Código Penal, a título de coautores materiales del mencionado ilícito, en términos de la fracción II del artículo 22 del Nuevo Código Penal, esto en términos del considerando II de la presente resolución.- - - TERCERO.- Por su coautoría material directa, daño causado, circunstancias exteriores de ejecución, así como las peculiaridades de los...

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