Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 261/2004 )

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.- SE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 261/2004
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 481/2003-2)
Fecha23 Abril 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 261/2004

AMPARO EN REVISIÓN 261/2004

.AMPARO EN REVISIÓN 261/2004.

QUEJOSA: **********.


Vo. Bo.


PONENTE: ministra margarita beatriz luna ramos.

secretaria: ESTELA J.F..


COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: 1). El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- 2) El P. de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3) El S. de Hacienda y Crédito Público.--- 4) La Financiera Rural, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y C.P..--- 5) El F.L. de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito.--- 6) El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal.--- ACTOS RECLAMADOS: 1). Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la aprobación y expedición del Decreto de 13 de diciembre de 2002, por el que se modifica y adiciona el artículo 2°, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural por la inconstitucionalidad de ésta en su artículo D. transitorio de este último precepto.--- 2). D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la aprobación, promulgación y orden de publicación (sic) Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2002, del Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2º. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural por la inconstitucionalidad de la citada ley en su artículo D. transitorio de este último precepto.--- 3). Del S. de Hacienda y C.P. reclamo el refrendo que otorgó al decreto presidencial y la firma de la Ley Orgánica de la Financiera Rural por la inconstitucionalidad de dicha ley en su artículo D. transitorio y asimismo reclamo todos y cada uno de los actos tendientes a ejecutar lo que establece el precepto legal que se estima violatorio de garantías.--- 4). De la Financiera Rural, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; del F.L. de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito; del Servicio de Administración y Enajenación, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal; reclamo la aplicación en mi perjuicio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural en su artículo D. transitorio, así como de todos y cada uno de los conceptos y disposiciones legales, las cuales cobran aplicación a partir del 01 de julio de 2003 y en general de todos aquellos actos que se ejecuten derivado de los preceptos legales impugnados como inconstitucionales y que violan en mi perjuicio garantías individuales.”


SEGUNDO. La quejosa, estimó vulneradas en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos , , 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no señaló tercero perjudicado y precisó como antecedentes de los actos reclamados los siguientes:


1) La suscrita tiene la calidad de jubilada del Banco de Crédito Rural del Centro Norte S.N.C., según lo acredito con el recibo de pago que anexo al presente juicio de garantías.--- 2) En el año de 1986 el Banco de Crédito Rural S.N.C., conjuntamente con sus instituciones regionales y sus sindicatos respectivos, formularon un proyecto que culminó con la aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y C.P. de las Condiciones Generales de Trabajo que han regido las relaciones laborales que tenían establecidas con trabajadores y jubilados el sistema Banrural en donde se preservan todos y cada uno de los derechos adquiridos de que han disfrutado los trabajadores de dicho sistema entre los cuales se contemplan prestaciones médicas, beneficios al fallecimiento, prestaciones culturales y prestaciones económicas.--- 3) En fecha 26 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Financiera Rural, la cual en su artículo Segundo Transitorio ordenó que a partir del 1°. de julio de 2003 se abrogará la Ley Orgánica del Sistema Banrural y quedan sin efectos el Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Centro-Norte S.N.C, y asimismo se decreta a partir del 1°. de julio del año en curso la disolución y liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural, disponiéndose en el artículo Sexto Transitorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruirá al F.L. de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito para que se desempeñara como liquidador de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan.--- 4) Con fecha 19 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la cual entró en vigor 180 días después de su publicación, por el cual se creó el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). La ley antes señalada en su artículo 8° Transitorio dispone: (transcribe).--- 5) En el artículo Octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural se establece que para el cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores jubilados y pensionados del Sistema Banrural que se establecen en el artículo D. transitorio de la Ley, se destinarán hasta $11’647.000.00 (Once mil seiscientos cuarenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.).--- Asimismo en el referido artículo D. transitorio se señala que: (transcribe).--- Lo establecido en el último transitorio viola en mi perjuicio la garantía y el derecho a la seguridad social que como jubilado vengo recibiendo del **********, ya que sólo se limita a reconocer las prestaciones contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo transcrito desconociendo de manera totalmente ilegal las prestaciones que se me venían otorgando de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo del sistema banrural.--- De acuerdo a lo señalado y transcrito en los puntos anteriores habrá de concluirse que el Sistema Banrural y sus Bancos Regionales entre los cuales se encuentran el **********, otorgaron las prestaciones contenidas en las Condiciones Generales del Trabajo del Sistema Banrural, a sus jubilados hasta el día 30 de junio de 2003, razón por la cual evidentemente el primer acto de aplicación de la Ley Orgánica de la Financiera Rural se da a partir del primero de julio de 2003, fecha en la cual se dejan de otorgar a la suscrita las prestaciones culturales y económicas contenidas en las referidas condiciones, por lo que los preceptos legales que se estiman inconstitucionales y que vulneran mis derechos fundamentales por desconocerme prestaciones laborales debidamente reconocidas cobran aplicación precisamente a partir de la fecha antes señalada.”


Asimismo, la quejosa hizo valer los conceptos de violación que a continuación se precisan:


PRIMERO. A partir del día 1°. de julio de 2003 se aplica en perjuicio de la suscrita el artículo D. transitorio de Ley de la Financiera Rural, lo anterior considerando que hasta el día 30 de junio de 2003, el ********** ME VENÍA PRESTANDO TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES A QUE TENGO DERECHO DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO POR MI CONDICIÓN DE JUBILADO, SIN EMBARGO, CON LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO TRANSITORIO ANTES SEÑALADO Y LA OBLIGACIÓN QUE ASUME LA Financiera Rural y los demás órganos ejecutores a partir del primero de julio del año en curso se me desconocen diversas prestaciones en virtud de que sólo se me otorgan a partir de esa fecha atención médico-quirúrgica, farmacéutica, y hospitalaria y el beneficio por fallecimiento.--- Las disposiciones legales y actos reclamados son violatorios directamente del artículo 1°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el referido precepto se establece que las garantías individuales, no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece.--- Esto significa que una ley secundaria u ordinaria, como son las disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural no pueden restringir las garantías individuales consagradas en los artículos , 14, 16 y 123 de nuestra Carta Magna. No obstante la clara limitación constitucional referida al alcance de la norma legislada secundaria, las disposiciones legales tildadas de inconstitucionales restringen mi derecho a la seguridad social al desconocer prestaciones que tengo debidamente reconocidas, vulnerando en mi perjuicio la garantía individual consagrada en el artículo 123 Constitucional Apartado ‘B’ en sus fracciones XI y XIII Bis.--- La Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado ‘B’ del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 6 que literalmente establece que: … ‘Las instituciones mantendrán para sus trabajadores, los derechos, beneficios y...

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