Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 3/2015)

Sentido del fallo30/11/2016 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. • SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO RECURRIDO. • SE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 333/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 218/2013))
Número de expediente3/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 3/2015





INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 3/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: Y.P.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que en seguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  2. Secretario de Gobierno del Distrito Federal;

  3. Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal;

  4. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  5. Directora Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal;

  6. Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal; y,

  7. Encargado del Verificentro ********** Control Atmosférico de México, S.A. de C.V.


ACTOS RECLAMADOS:

La elaboración, expedición y aplicación del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año dos mil trece, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de diciembre de dos mil doce, en específico los puntos 7.3.1, del capítulo 7, así como 14, 14.1 y 14.4, que atiende al criterio del año modelo y no de las emisiones contaminantes, de acuerdo a los parámetros ambientales establecidos en la correspondiente Norma Oficial Mexicana.

SEGUNDO. Trámite de la demanda. De la demanda de amparo, por razón de turno, conoció la Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la cual mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil trece, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente **********. En el propio auto se ordenó integrar por separado y duplicado el incidente de suspensión y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. Sentencia. Previos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinticinco de abril de dos mil trece, y emitió sentencia el trece de junio de ese mismo año, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE el presente juicio de amparo en relación con las autoridades y actos reclamados precisados en el considerando quinto de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en términos de lo expuesto, en el último considerando de esta sentencia.” 1


La protección constitucional se otorgó al quejoso para los siguientes efectos:


(…) Por consiguiente, lo que procede es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que las responsables no apliquen en perjuicio del quejoso, lo establecido en el Capítulo 7, ‘CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN QUE SE PUEDE OBTENER’, Apartados 7.3 y 7.3.1 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año dos mil trece, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de diciembre de dos mil doce, en la parte relativa a la restricción de los vehículos modelo dos mil cuatro y anteriores, para obtener el holograma de verificación tipo cero “0”.

(…)

La protección constitucional otorgada se hace extensiva al acto de aplicación del citado programa, consistente en el Certificado de Aprobación de Verificación del Primer Semestre de dos mil trece, número de folio ********** emitido por el encargado del Verificentro **********, “Control Atmosférico de México, sociedad anónima de capital variable”, quien deberá dejar sin efecto el citado certificado y, en su lugar, expedir otro, en que se otorgue al vehículo **********, propiedad del quejoso el holograma de verificación tipo “0”, siempre y cuando la medición de emisiones contaminantes de dicho vehículo se ubique dentro del parámetro que se requiere para otorgar el holograma de verificación tipo “0”.

En la inteligencia de que dicho holograma corresponderá únicamente al primer semestre de dos mil trece y surtirá efectos legales correspondientes hasta en tanto el quejoso no se encuentre obligado a practicar la siguiente verificación vehicular de su automotor en el segundo semestre del año dos mil trece.” 2


Las consideraciones que sustentan dicha sentencia son sustancialmente las siguientes:


(…) Lo anterior, permite arribar a la conclusión de que la prohibición para acceder al holograma tipo cero, está dirigido a los vehículos modelo dos mil cuatro y anteriores, de acuerdo con lo consignado en el Programa de Verificación Vehicular obligatorio demandado de inconstitucional, que se expidió por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, tal como consta en la Gaceta del Distrito Federal del veintiocho de diciembre de dos mil doce; sin embargo, no existe una justificación objetiva y razonable, en relación con la finalidad del referido programa, para establecer una distinción entre los propietarios de vehículos de modelo dos mil cinco y posteriores, y los diversos que posean vehículos de modelo anterior a la anualidad referida para obtener el holograma “cero”, toda vez que la finalidad del programa es regular los niveles de contaminantes emitidos.

En efecto, no se debe restringir el holograma “CERO” a la antigüedad del vehículo, sino a los niveles de contaminantes, pues lo contrario no guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar con el programa en comento, que consiste en reducir y controlar, las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmosfera para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Ahora, en el presente caso, el quejoso demostró con la documental consistente en el certificado de verificación vehicular del Distrito Federal por el primer semestre de dos mil trece, con número de folio **********, de veintiséis de febrero de dos mil trece … que la verificación realizada al vehículo que por esta vía defiende cumplió con los parámetros que exige el numeral 7.3.1 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año dos mil trece, para obtener el holograma de verificación tipo “0”, no obstante que su vehículo sea modelo dos mil cuatro.

(…)

Entonces, se concluye que el punto 7.3.1 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año dos mil trece, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de diciembre de dos mil doce, que se le aplicó al quejoso al otorgarle el holograma “DOS”, respecto al primer semestre de la anualidad en curso, transgrede lo dispuesto por el artículo 1° constitucional, ya que resulta ser una norma general que establece una situación de desigualdad respecto de los individuos sujetos a un mismo régimen.” 3


CUARTO. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, el Subdirector de Procesos, en ausencia de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, asimismo, el quejoso ********** presentó escrito de adhesión al recurso de revisión; de los cuales conoció, por razón de turno, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se radicó con el número de expediente amparo en revisión **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece, los Magistrados del referido Tribunal Colegiado dictaron sentencia, en la que confirmaron la resolución recurrida y declararon sin materia el recurso de revisión adhesiva, ordenando la devolución de los autos al juzgado de origen. 4


QUINTO. Procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil trece, la Juez de Distrito acusó recibo de los autos originales del juicio, así como del testimonio autorizado de la resolución emitida por su superior y requirió a las autoridades responsables Secretaría del Medio Ambiente, a la Directora General Jurídica y Estudios Legislativos; ambas del Distrito Federal y al Encargado del Verificentro ********** “Control Atmosférico de México, sociedad anónima de capital variable” (en adelante Verificentro **********), el cumplimiento a la sentencia protectora.


En ese mismo auto, también se requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal como superior jerárquico de la Secretaría del Medio Ambiente y al Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, como superior jerárquico de la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, para que les ordenaran cumplir con la sentencia ejecutoria de amparo. 5


SEXTO. Constancias esenciales de cumplimiento. Mediante oficio **********, de...

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