Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 87/2015)

Sentido del fallo21/11/2017 ÚNICO. Es infundada la revisión administrativa 87/2015, a que este expediente se refiere.
Número de expediente87/2015
Sentencia en primera instancia )
Fecha21 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPLENO
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 87/2015


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 87/2015

REcurrENTE: **********




MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

MINISTRa margarita beatriz luna ramos, ENCARGADA DE LA COMISIÓN 82

SECRETARIo ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Cotejó.

JÓ:

VISTOS Y RESULTANDO

PRIMERO. Interposición y trámite ante este Alto Tribunal de la revisión administrativa 87/2015.


11 de mayo de 2015

********** interpuso revisión administrativa en contra de:

  • El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición;

  • La convocatoria del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  • La evaluación de su caso práctico y examen oral;

  • La lista de vencedores del certamen, en la que no fue incluido.

21 de mayo de 2015

Se admitió a trámite la revisión administrativa y se registró con el número 87/2015, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, con el que se dio vista al recurrente; asimismo, se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas pruebas. Finalmente, se turnó el asunto al Ministro A.P.D..

1° de septiembre de 2015

Se declaró precluido el derecho del recurrente respecto de la vista otorgada, y se admitieron los medios de prueba remitidos por el Consejo, con los que se ordenó dar vista al promovente.

18 de septiembre de 2015

El recurrente solicitó una prórroga para ampliar sus agravios.

29 de septiembre de 2015

Se concedió al recurrente una prórroga para ampliar sus agravios, a partir de que le fuera entregada la información remitida por el Consejo de la Judicatura Federal.

19 de octubre de 2015

El recurrente amplió sus agravios.

5 de enero de 2016

Se admitió a trámite la ampliación de agravios hecha valer, y se requirió al Consejo para que rindiera el informe relativo.

4 de febrero de 2016

Se tuvo por rendido el informe del Consejo, con el que se ordenó dar vista al recurrente.

8 de febrero de 2016

En sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional se determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.

28 de marzo de 2016

Se declaró precluido el derecho del recurrente para hacer manifestaciones respecto de la vista otorgada. Asimismo, se ordenó dar vista a los terceros interesados.

19 de abril de 2016

Se ordenó remitir los autos de la revisión administrativa a la “Comisión 82” para su resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra de la evaluación de la segunda etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería conocer al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se inscribió y fue aceptado para participar en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, accedió a la segunda etapa y no fue incluido en la lista de vencedores del certamen, por lo que con la citada exclusión se afecta su interés jurídico.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves treinta de abril de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes cuatro de mayo de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del miércoles seis al martes doce de mayo de dos mil quince;


  1. Se deben descontar de dicho cómputo los sábados nueve y domingo diez de mayo de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa el lunes once de mayo de dos mil quince, resulta evidente que fue oportuna su presentación.


CUARTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. La presentación de la ampliación de agravios se realizó de manera oportuna, como se demuestra a continuación:


  1. El acuerdo de primero de septiembre de dos mil quince, con el que se dio vista al recurrente con las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal se le notificó por instructivo el jueves diez de septiembre siguiente;



2) Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes once de septiembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10ª), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.” el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles, siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos;


3) Por tanto, el plazo para la interposición de la ampliación de agravios transcurrió del lunes catorce al lunes veintiuno de septiembre de dos mil quince, descontando de dicho cómputo el miércoles dieciséis, sábado diecinueve y domingo veinte de septiembre del mismo año, por ser inhábiles en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


4) Mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince el recurrente solicitó una prórroga para ampliar su recurso (foja 115 del expediente);


5) Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil quince, se le concedió al recurrente una prórroga para desahogar la vista ordenada por auto de primero de septiembre, la cual correría a partir del día siguiente al en que hubiera recibido la información solicitada, y se estableció que el plazo para la ampliación de agravios sería de cinco días en términos de la jurisprudencia citada (fojas 116 a 117 del expediente);


  1. El viernes nueve de octubre de dos mil quince, el recurrente compareció a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, a recibir una USB y un disco compacto con la información remitida por el Consejo de la Judicatura Federal (foja 124 del expediente);


  1. Por tanto, el plazo de cinco días para la interposición de la ampliación de agravios transcurrió del martes trece al lunes diecinueve de octubre de dos mil quince, descontando de dicho cómputo el sábado diecisiete y domingo dieciocho de octubre del mismo año, por ser inhábiles en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Consecuentemente, si el recurrente presentó su escrito de ampliación de agravios en la Oficina de Correos de Toluca, Estado de México el lunes diecinueve de octubre de dos mil quince, resulta evidente que la interpuso de manera oportuna.


QUINTO. Antecedentes.


16 de julio de 2014

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al...

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