Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2956/2011)

Sentido del fallo20/06/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-438/2011, RELACIONADO CON EL D.A.-439/2011 Y LA RF.-349/2011))
Número de expediente2956/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
Es una restación legal, únicamente cuando se actualizan los supuestos previstos en los artículos ----, consstentes en

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2956/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2956/2011.

QUEJOSO: **********.



ponente: MINISTRO LUIS marÍA aGUILAR MORALES

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de junio de dos mil doce.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil once, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución pronunciada el veinticuatro de febrero de dos mil once, por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal en el juicio de nulidad ********** y acumulado **********.


SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de nueve de junio de dos mil once, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número D. A. 438/2011, relacionado con el ********** y con el **********, y llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el órgano colegiado pronunció resolución el veinte de octubre de dos mil once, en la que otorgó al quejoso el amparo solicitado (fojas 145 a 216 del juicio de amparo).


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por acuerdo de Presidencia de veintiocho de noviembre de dos mil once, ordenó que una vez que estuviera debidamente integrado el asunto, fuera remitido el expediente y escrito original de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que mediante oficio **********, se enviaron las actuaciones a este Alto Tribunal (foja 338 del juicio de amparo y 1 del presente toca).


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de su Presidente de doce de diciembre de dos mil once, se admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número 2956/2011; solicitó al Presidente de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el envío de los autos del juicio de nulidad ********** y su acumulado **********; y, turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales, para su estudio; así mismo, se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, con copia del pliego de expresión de agravios, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación (fojas 50 y 51 del presente toca).


El agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento bajo el número IV/18/2012.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. (Competencia) Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, y el punto Primero, fracción II, inciso c) y punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo 5/1999, emitidos por el Tribunal Pleno, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el cual si bien se planteó un problema de constitucionalidad, no será necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. (Oportunidad) El recurso de revisión es oportuno.


Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el martes ocho de noviembre de dos mil once. En términos del artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el miércoles nueve siguiente (foja 223 vuelta de este toca).


Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del jueves diez al jueves veinticuatro de noviembre de dos mil once. Para obtener este cómputo se descontaron el doce, trece diecinueve y veinte de noviembre del citado año, por ser días inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo, así como el veintiuno del citado mes y año, por ser día inhábil, en términos del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, adicionado por diverso Acuerdo General 2/2007 del propio Consejo, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

El escrito de revisión se presentó el veinticuatro de noviembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo (foja 3 del presente toca).


TERCERO. (Legitimación). El promovente tiene legitimación procesal activa, para interponer el presente recurso de revisión, ya que lo hace en su calidad de autorizado de la parte quejosa, carácter que se encuentra acreditado en autos del juicio de amparo (foja 137 y 138 del juicio de amparo).


CUARTO. Debe analizarse si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, así como el punto primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado el veintidós de junio del mismo año, para estar en aptitud de decidir sobre la procedencia del recurso de revisión a que este toca se refiere.


Con esa finalidad, es preciso tomar en consideración que este Alto Tribunal al analizar los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, 86 y 93 de la Ley de Amparo, y 10, fracción III, y 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, destacó cuáles son los requisitos básicos que condicionan la procedencia del medio de impugnación de que se trata, contra las sentencias dictadas en amparo directo, en la jurisprudencia que lleva por rubro, texto y datos de identificación, los siguientes:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y del Acuerdo 5/1999, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 94, séptimo párrafo, constitucional, así como de los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que al analizarse la procedencia del recurso de revisión en amparo directo debe verificarse, en principio: 1) la existencia de la firma en el escrito u oficio de expresión de agravios; 2) la oportunidad del recurso; 3) la legitimación procesal del promovente; 4) si existió en la sentencia un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y, 5) si conforme al Acuerdo referido se reúne el requisito de importancia y trascendencia. Así, conforme a la técnica del amparo basta que no se reúna uno de ellos para que sea improcedente, en cuyo supuesto será innecesario estudiar si se cumplen los restantes.” 1


Del análisis de la jurisprudencia transcrita se evidencia que es indispensable que concurran requisitos mínimos, para que sea procedente el recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en amparo directo, como son la presentación oportuna del recurso; la exposición de argumentos en la demanda de amparo directo sobre la inconstitucionalidad de una norma general (aun en el supuesto de que se omita su estudio en la sentencia), o que se haya realizado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal en la sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito, o exista decisión sobre dicho argumento de inconstitucionalidad; y, que el problema de constitucionalidad (por interpretación en forma directa de una norma suprema o por análisis de una inferior jerárquicamente) debe entrañar la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, de acuerdo con las bases previstas en acuerdos generales emitidos por este Alto Tribunal.


Además, se destaca que...

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