Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 409/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha01 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL, CON APOYO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1044/2010 (CUADERNO AUXILIAR 563/2010)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 120/2011))
Número de expediente409/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 240/2011




AMPARO EN REVISIÓN 409/2011

QUEJOSA: **********

RECURRENTES: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS




Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día uno de junio de dos mil once.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que se indican enseguida:


Autoridades responsables: 1. El Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores; 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; 3. El Secretario de Gobernación; 4. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria; y 5. El Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados: La tramitación, aprobación y expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación de los artículos 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente a partir del primero de enero de dos mil diez; Primero y Octavo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil nueve; y 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; así como la emisión, publicación y aplicación de las reglas I.6.2.5, I., I. y I., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el dos mil diez y su Anexo 17, publicados, respectivamente, los días once y quince de junio de dos mil diez en el referido medio de difusión.


En la referida demanda de amparo, la quejosa señaló como violados los artículos 1o., 5o., 14, 16, 21, 73, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído del **********, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite con el número de registro **********.


TERCERO. Tramitado el juicio de amparo, el ********** tuvo verificativo la audiencia constitucional al tenor del acta correspondiente y posteriormente se ordenó remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, a efecto de que pronunciara sentencia, donde se registró con el número auxiliar **********.


CUARTO. El **********, el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, dictó sentencia al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


Primero. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su apoderado **********, respecto de los actos y preceptos legales a que se hizo referencia en los considerandos tercero y quinto de la presente resolución. --- Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su apoderado **********, con relación a los preceptos legales y normas generales precisados en los considerandos séptimo, octavo y décimo de esta sentencia, por las razones ahí expuestas. --- Tercero. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su apoderado **********, respecto de la porción normativa, por las razones y para los efectos señalados en el considerando noveno de la presente resolución”.


QUINTO. Inconformes con la sentencia precisada en el resultando anterior, **********, por conducto de **********, su autorizado en términos amplios de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo, así como el Presidente de la República, por conducto de su delegado en términos del numeral 19 de la citada Ley, **********, interpusieron sendos recursos de revisión, por lo que el J. del conocimiento ordenó remitirlos para su substanciación al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


SEXTO. Por auto del **********, dictado en el toca de revisión número **********, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite los mencionados recursos de revisión y otorgó la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


SÉPTIMO. En sesión del **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- En la materia de la revisión competencia de este Tribunal, se revoca la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio respecto del último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado el **********, y reglas I.6.2.5 último párrafo, I., I.6.2.7 primero, segundo, cuarto, sexto y séptimo párrafos, y I.6.2.8, así como apartados C y F del anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diez, en términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo. --- TERCERO.- Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que a bien tenga determinar en relación con la constitucionalidad del artículo 20, primer párrafo, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, así como fracción III del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicado el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco”.


OCTAVO. Por auto del **********, dictado en el amparo en revisión número **********, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del toca de revisión número **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión indicados, turnó los autos al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández para los efectos legales procedentes y otorgó la intervención correspondiente a la Procuraduría General de la República.


NOVENO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamaron entre otros los artículos 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente a partir del primero de enero de dos mil diez y 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. El recurso de revisión de **********, fue interpuesto por persona legitimada tanto en la causa como en el proceso.


Lo anterior es así, toda vez que a dicha persona moral afecta el sentido de la sentencia recurrida, pues decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de algunos actos reclamados y negó el amparo por otro; además, el escrito relativo fue firmado por su autorizado en términos amplios de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo, A.A.V.P., a quien el Juez de Distrito le reconoció ese carácter por auto del **********.


Asimismo, la interposición de dicho recurso ocurrió dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada a la quejosa el **********, surtiendo sus efectos el día diez siguiente, por lo que el citado término transcurrió del **********, debiéndose descontar los días ********** por haber sido inhábiles, de ahí que si el recurso fue presentado el ********** en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, debe estimarse que fue presentado oportunamente.


TERCERO. El recurso del P. de la República también fue interpuesto por persona legitimada tanto en la causa como en el proceso.


Lo anterior, en atención a que en la sentencia recurrida se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el antepenúltimo...

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