Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 2257/2009 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha14 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 437/2009), JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (NEZAHUALCÓYOTL),(EXP. ORIGEN: J.A. 456/2009-II)
Número de expediente 2257/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
TERCERO

amparo en revisión 2257/2009

AMPARO EN REVISIÓN 2257/2009.

QUEJOSA: MATERIAS PRIMAS EL RABANITO, S.A. DE C.V.



PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales.

SECRETARIa: mariana mureddu gilabert.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de abril de dos mil diez.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión número 2257/2009; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. Presidente los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.

  7. Director General de Fiscalización, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.


ACTOS RECLAMADOS.


  1. La discusión, aprobación, sanción, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio 2006, específicamente el artículo 52-A fracción II.


  1. La emisión del oficio **********, de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, mediante el cual se solicita a la quejosa informes, datos y documentos.


El apoderado de la quejosa señaló como garantía individual violada la que consagra el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., y por auto de ocho de mayo de dos mil nueve la registró con el número 486/2009-V, y se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, por lo que ordenó remitirla al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, en turno.


En virtud de lo anterior, mediante auto de ocho de mayo de dos mil nueve, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, aceptó la competencia declinada y admitió a trámite la demanda registrándola con el número 456/2009, y seguidos los trámites de ley, la titular de dicho juzgado, el veintidós de junio de dos mil nueve, celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el treinta del mes y año en cita, en la que, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, en relación al numeral 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, sobreseyó en el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Director del Diario Oficial de la Federación y Secretario de Hacienda y Crédito Público, todos en el Distrito Federal, por considerar que son actos derivados de otros consentidos.


Lo anterior, en virtud de que la Juez del conocimiento, consideró que el acto reclamado, consistente en el oficio ********** de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en el que se contiene el requerimiento de información, por parte del Director General de Fiscalización del Gobierno del Estado de México, respecto del ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, del cual ya tenía pleno conocimiento desde el catorce de noviembre de dos mil ocho, pues esa fue la fecha en la que le fue notificado el requerimiento de la información solicitada a **********, quien se encontraba en la negociación quejosa, y a quien se le entregó el diverso oficio de cinco de noviembre de dos mil ocho, que contenía el citatorio y requerimiento de la información para llevar a cabo la revisión del dictamen de estados financieros que para efectos fiscales formuló el contador público, por el ejercicio fiscal mencionado.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el representante legal de la empresa quejosa, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ciudad Netzahualcóyotl, Estado de México, el dieciséis de julio de dos mil nueve, interpuso recurso de revisión, el cual, se tuvo por admitido mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil nueve, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a quien le correspondió conocer del asunto.


Posteriormente, la Presidente del Tribunal Colegiado mencionado, mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil nueve, con fundamento en el punto Quinto, incisos 1 y 5 del Acuerdo General 42/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, remitió el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, para que lo enviara al órgano al que por razón de turno correspondía la resolución del recurso de revisión correspondiente.


Del recurso mencionado, le tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J. y seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, en la que en esencia, sostuvo lo siguiente:


  • El Tribunal Colegiado declaró fundado y suficiente el agravio de la reclamante, en el que adujo que la determinación de sobreseer en el juicio por estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73 en relación con el diverso 192, ambos de la Ley de Amparo, no era correcta, toda vez que en la demanda de garantías reclamó como acto destacado el oficio **********, de treinta y uno -de marzo de dos mil nueve, emitido por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, por el cual se le requerían informes, datos y documentos, sobre estados financieros y que constituía el primer acto concreto de aplicación del artículo 52-A, del Código Fiscal de la Federación vigente para el año de dos mil ocho.


  • El Tribunal Colegiado consideró que, si bien, el Director de Asuntos Contenciosos en Nezahualcóyotl de la Procuraduría Fiscal del Estado de México, en ausencia del Director General de Fiscalización del Estado de México, informó que previo a la emisión del oficio reclamado en la demanda de garantías, con fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, se le requirió al contador público registrado **********, los estados financieros del ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007 de **********“ y que inclusive se presentó en la Delegación de Fiscalización de Nezahualcóyotl, en el Estado de México el ocho de diciembre de dos mil ocho, también lo era que, aun cuando el referido profesionista se encontrara registrado ante las autoridades hacendarias para que, en su caso, le fuera solicitada la documentación correspondiente, eso no permitía arribar fehacientemente a la conclusión que la parte quejosa hubiera tenido conocimiento del oficio de cinco de noviembre de dos mil ocho.


  • Asimismo, el Tribunal Colegiado estimó que dicho comunicado se dirigió al contador y no así a la contribuyente, por ende, la alegación de que desconocía el contenido del oficio de cinco de noviembre de dos mil cinco, no se desvirtuó con otra prueba que permitiera demostrar que sí tuvo conocimiento del mismo, por lo que el órgano jurisdiccional del conocimiento concluyó que el acto reclamado, consistente en el oficio ********** de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, no podía reputarse como un acto derivado de otro ya consentido.


  • En virtud de lo anterior, el Tribunal Colegiado, revocó la sentencia recurrida y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente recurso de revisión, específicamente en cuanto al “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis, específicamente el artículo 52-A del Código Fiscal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR