Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 868/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente868/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2399/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 434/2015))
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009






AMPARO EN REVISIÓN 868/2016


aMPARO EN REVISIóN 868/2016

quejosA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de marzo de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) La Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


b) El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.

c) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

d) El Secretario de Gobernación.


e) El Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. De los Magistrados integrantes de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reclaman la resolución dictada el veinte de octubre de dos mil catorce mediante la cual resolvieron declarar procedente pero infundada la queja interpuesta por mi representada, en contra del defectuoso cumplimiento a la sentencia definitiva pronunciada dentro del juicio de nulidad ********** efectuado por las autoridades demandadas(…).”


Código Fiscal de la Federación.


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama:


La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro.


En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación. ‘Artículo 22-A. (Se transcribe).’


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


La promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que han dado origen al texto del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.


  1. Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo al ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.


Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama:

La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se expide la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales,’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.


En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional el artículo 80 de la Ley de Amparo. ‘ARTÍCULO 80. (Se transcribe).’


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La promulgación y orden de publicación del citado Decreto.

  1. Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del referido Decreto.

  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial del artículo 80 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o, 14, 16, 17, 25, 28, 37, fracción IV y 133, constitucionales, en relación con los artículos 8o, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 39 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; señaló como parte tercera interesada a: a) La Administradora de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos ‘1’, dependiente de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; b) El Administrador General de Grandes Contribuyentes; c) El Secretario de Hacienda y Crédito Público; y, d) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Previo requerimiento de fotocopias de la demanda y su desahogo, en acuerdo de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal actual Ciudad de México, al que le correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el asunto y lo registró con el número de expediente juicio de amparo ********** y, tramitado el juicio, el nueve de junio de dos mil quince, dictó sentencia autorizada el diecisiete de septiembre siguiente, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio en términos del considerando cuarto de la presente sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


Las consideraciones en las que se sustenta y en la parte que interesa, son las siguientes:


Sentencia del Juez de Distrito:

  • S. en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados consistentes en: el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro, así como en torno del artículo 80 de la Ley de Amparo abrogada, por considerar que en ambos casos se actualizaba la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo en relación con lo dispuesto en los artículos 5o, fracción I, de la ley citada y 107, fracción I, constitucional, por estimar, fundamentalmente, que aun cuando se tratan de normas que tienen la naturaleza heteroaplicativa, no existió un acto de aplicación.


Lo anterior, por considerar que tratándose del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, dicho numeral establece que al determinarse procedente la devolución sobre una solicitud presentada por el contribuyente se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente y, en el caso, no existe una cantidad pagada indebidamente sino un saldo a favor generado por el cálculo de contribuciones.


Que además, el referido numeral dispone que el cálculo de intereses se efectuará, entre otros, tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiera determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta y cinco días o veinticinco días, según el caso para efectuar la devolución; o bien, cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito; así como que la devolución se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente.


De modo que para que sea aplicado el referido numeral del Código Fiscal de la Federación resultaba necesario que existiera una solicitud de devolución por alguno de los supuestos, por lo que el único momento en que éste podía causar una afectación a la esfera jurídica del quejoso es cuando se configurara dicha hipótesis normativa, o bien, la autoridad hacendaria negara tal devolución.


Por su parte, el artículo 80 de la Ley de Amparo, establecía cuáles eran los efectos de las sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, y en los casos en que se concediera el amparo, debería restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado fuera de carácter positivo, de ahí que para que dicho numeral pudiera ser aplicado o que en su caso trasgrediera la esfera de derechos fundamentales establecidos en la Constitución General, resultaba necesario que el gobernado obtuviera una sentencia dictada por alguno de los órganos del Poder Judicial de la Federación en el momento en que se encontraba vigente dicho numeral.


De ahí que los artículos 22-A del Código Fiscal de la Federación y 80 de la Ley de Amparo, al ser normas heteroaplicativas, que requieren de la realización de un acto de aplicación, el plazo con que cuenta el agraviado para promover el juicio de amparo será de quince días a partir del acto de aplicación, de modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR