Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 727/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: 1661/2014),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 59/2015 CUADERNO AUXILIAR 251/2015))
Número de expediente727/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 727/2015

AMPARO EN REVISIÓN 727/2015

quejosO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


S U M A R I O


********** solicitó, ante la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, licencia para portación de arma de fuego. El titular de dicha dependencia negó esa petición el siete de julio de dos mil catorce, en virtud de que sostuvo que no se había acreditado el requisito previsto en el inciso F) de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que las causas y razones que expuso no justificaban la portación de una arma de fuego. En contra de esta resolución, así como del precepto legal citado, el interesado promovió juicio de amparo indirecto del cual tocó conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular determinó, por una parte, sobreseer en el juicio; y, por otra, negar el amparo solicitado. Inconforme con tal decisión, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión, al cual se adhirieron las autoridades responsables a través de su delegado. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión se declaró incompetente legalmente para conocer de él, por lo que reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre el tema de inconstitucionalidad de leyes subsistente. De ahí que la litis de este asunto consistirá en determinar si los agravios propuestos son suficientes para revocar la sentencia recurrida.


C U E S T I O N A R I O


¿La juez federal realizó alguna interpretación del artículo 10 de la Constitución General? y ¿Es apto para revocar la sentencia recurrida el agravio en el que se alega que dicha sentencia carece de fundamentación y motivación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 727/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil catorce —terminada de engrosar el seis de enero de dos mil quince—, dictada por la titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:1


  1. ********** ejerce la profesión de Licenciado en Derecho, quien labora para la firma legal denominada **********, la cual presta el servicio de recuperación de cartera vencida para diversas empresas en los Estados de México, M. y G..


  1. Como consecuencia de la prestación del servicio referido, el profesionista aludido tiene que transportarse vía terrestre para asistir a las citas y requerimientos que ordena la autoridad judicial en las entidades federativas mencionadas.


  1. Mediante escrito de veintisiete de mayo de dos mil catorce, dirigido a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de la Secretaría de la Defensa Nacional, ********** solicitó la autorización de una licencia particular individual de portación de arma de fuego de calibre y características permitidas por la ley, en virtud de que, entre otras razones, la naturaleza de la actividad que desempeña impone esta necesidad, pues ha recibido amenazas y ha sido objeto de intento de asalto en los tramos carreteros federales.2


  1. Con fecha siete de julio del mismo año, mediante oficio S.L./08264 con número de folio 91916, el Director General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos determinó que no había lugar a autorizar a la persona referida la licencia solicitada. Ello, al considerar que no había acreditado el requisito establecido en el inciso F) de la fracción I del artículo 26, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que las causas y razones que expuso no justificaban la portación de una arma de fuego.3


  1. Inconforme con dicha resolución, el interesado promovió el juicio de amparo que enseguida se detalla.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:4


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras:


  • Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • S. de Gobernación.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.


Como ejecutoras:


  • S. de la Defensa Nacional.

  • Director General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

ACTOS RECLAMADOS:


  • En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó de las cuatro primeras autoridades la discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo y publicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de mil novecientos setenta y dos, en particular, su artículo 26, fracción I, inciso F).

  • De las autoridades ejecutoras se reclamó la ejecución del artículo reclamado.

  • Del Director General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, también, se reclamó el primer acto de aplicación de la norma tildada de inconstitucional, consistente en la resolución de siete de julio de dos mil catorce, contenida en el oficio S.L./08264, con número de folio 91916, recaída a su petición; en el sentido de no autorizarle el otorgamiento de una licencia particular individual de portación de arma de fuego.

  • De todas las autoridades responsables se reclamó la aplicación del precepto reclamado, así como la ejecución y todas y cada una de las consecuencias jurídicas derivadas del acto de aplicación reclamado.


  1. El promovente señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil catorce5, la admitió y ordenó su registro con el número **********.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes y celebrada la audiencia constitucional el veintiséis de noviembre de dos mil catorce6, la titular del Juzgado de Distrito de referencia dictó sentencia en esa misma fecha —terminada de engrosar el día seis de enero del año siguiente—7, en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado al S. de la Defensa Nacional, consistente en la aplicación de la porción normativa reclamada; y, por otra, negar el amparo solicitado respecto del artículo 26, fracción I, inciso F), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como del acto de aplicación reclamado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. En contra de dicha determinación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el día veintiocho de enero de dos mil quince, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.8


  1. De dicho recurso tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió y ordenó su registro con el número R.A. 59/2015, mediante acuerdo de su Presidenta de seis de febrero de dos mil quince.9


  1. Por oficio10 presentado ante el Tribunal Colegiado de referencia, **********, delegado en términos del artículo 9º de la Ley de Amparo vigente, por el Primer Agente del Ministerio Público Militar, en ausencia temporal del Procurador General de la Procuraduría General de Justicia Militar, en representación de las autoridades responsables Presidente de la República, S. de la Defensa Nacional y Director General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, interpuso revisión adhesiva, la cual fue admitida por dicho órgano jurisdiccional mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince.11


  1. Mediante acuerdo de seis de marzo del mismo año12, la Presidenta del órgano de control constitucional aludido ordenó remitir los autos relativos al amparo en revisión 59/2015, así como los del juicio de amparo indirecto **********, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, para que por su conducto los hicieran llegar al Octavo Tribunal Colegiado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR