Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4040/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Fecha29 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 404/2013))
Número de expediente4040/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4040/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4040/2013

Q. y recurrente: **********.



ponente: MINISTRO LUIS marÍA aGUILAR MORALES

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución pronunciada el treinta uno de enero de dos mil trece, por la Primera Sección de la referida Sala del citado Tribunal en el expediente del juicio de nulidad **********.


  1. SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló a los terceros perjudicados, los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veinticuatro de abril de dos mil trece, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número **********, y llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el órgano colegiado pronunció resolución el catorce de octubre de dos mil trece, en la que negó a la quejosa el amparo solicitado (fojas 334 a 378 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por acuerdo de Presidencia de doce de noviembre de dos mil trece, ordenó que se enviaran las actuaciones a este Alto Tribunal (foja 427 del juicio de amparo).


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de su Presidente de quince de noviembre de dos mil trece, se admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número 4040/2013; turnó el asunto al M.L.M.A.M., ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dicte el acuerdo de radicación respectivo, finalmente, ordenó dar vista con copia del escrito de expresión de agravios a la Procuraduría General de la República (fojas 76 y 77 del presente toca).


  1. SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo del veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avoca al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver el asunto al Ministro L.M.A.M. (foja 92 del presente toca).


  1. SÉPTIMO. Revisión Adhesiva. En proveído de nueve de diciembre de dos mil trece, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió la revisión adhesiva, signada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L., y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo (foja 98 del presente toca).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. (Competencia). Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, por tratarse de una demanda de amparo directo presentada con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción III, del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad de la revisión principal. La interposición del recurso de revisión es oportuna, ya que fue presentado dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La notificación de la sentencia impugnada se realizó a la parte quejosa personalmente el veintinueve de octubre de dos mil trece, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles treinta siguiente y, por ende, el plazo de diez días aludido transcurrió del jueves treinta y uno de octubre de dos mil trece al jueves catorce de noviembre del citado año, descontando de tal cómputo los días uno, dos, tres, nueve y diez de noviembre del referido año, por ser inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Circular 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal correspondiente a la sesión ordinaria de nueve de octubre de dos mil trece.


  1. Luego, si la presentación del recurso de revisión tuvo verificativo el once de noviembre de dos mil trece es inconcuso que resulta oportuna.


  1. TERCERO. Oportunidad de la revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en el término previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, en virtud de que la admisión del recurso de revisión fue notificada por oficio a la autoridad recurrente, el veinticinco de noviembre de dos mil trece, surtiendo efectos al día siguiente, por lo que el plazo para interponerlo corrió del veintisiete de noviembre al tres de diciembre del citado año, descontándose los días treinta de noviembre y primero de diciembre, por ser inhábiles, en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (foja 89 del presente toca).


  1. Por tanto, si la revisión adhesiva fue interpuesta el dos de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, es evidente que se interpuso en tiempo (foja 97 del presente toca).


  1. CUARTO. Legitimación en la revisión principal. El escrito relativo al recurso de revisión fue suscrito por **********, en su calidad de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado, por auto de uno de octubre de dos mil trece (foja 93 del juicio de amparo), por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el artículo 5°, fracción I, párrafo cuarto, de la propia ley.


  1. QUINTO. Legitimación en la revisión adhesiva. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, cuenta con personalidad para interponer el recurso de revisión adhesiva, toda vez que lo hace en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad que figuró como tercero perjudicado en el juicio de amparo directo (foja 93 de autos del juicio de amparo).


  1. SEXTO. Procedencia del Recurso. En principio, es necesario determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión; al respecto de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor,2 se desprende que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general; cuando se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de tales cuestiones, a pesar de haber sido...

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