Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 801/2004)

Sentido del falloEN LO QUE ES COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.- SE CONCEDE EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha22 Septiembre 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 567/2003)),ACTUAL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 414/2002)
Número de expediente801/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 964/2003

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AMPARO eN REVISIÓN: 801/2004

********** y otras.





PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIA: LIC. L.F. mac gregor

poisot.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de septiembre de dos mil cuatro.



VISTO BUENO:


COTEJADO:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- El H. Congreso de la Unión.--- 2.- El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3.- El C. Secretario de Gobernación.--- 4.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación. --- ACTOS RECLAMADOS. --- 1.- Del H. Congreso de la Unión reclamo: --- a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto que contiene la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. Cabe señalar que aunque el Decreto impugnado extrañamente señala que contiene la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de su texto se advierte que realmente viene a reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.--- En lo particular, mi mandante impugna por inconstitucional el Artículo Primero del referido Decreto, en cuanto reforma a partir del 1º de enero de 2002, los artículos 2 fracción I, 3, 4, 8 y 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos: (transcribe dichos artículos). --- b) Mi mandante también reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.--- En particular mi mandante reclama el Artículo Noveno Transitorio de la referida Ley, mismo que textualmente señala lo siguiente: (Se transcribe artículo).--- 2.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la expedición de los Decretos Promulgatorios del 1º de enero de 2002, por los que se ordenó la publicación y observancia de los Decretos Legislativos que se reclaman del H. Congreso de la Unión, mismos que han quedado señalados en el numeral anterior de este capítulo de actos reclamados, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se efectuó el 1º de enero de 2002.--- 3. Del C. Secretario de Gobernación reclamo el refrendo de los Decretos mencionados en el numeral indicado anterior del presente capítulo de actos reclamados.--- 4. D.C.D.d.D.O. de la Federación reclamo la publicación en dicho órgano oficial de los Decretos a los que me referí anteriormente; misma que se llevó a cabo en la fecha que se detalla en el mismo.--- Cabe señalar que los Decretos antes referidos se impugnan dentro los quince días siguientes al primer acto concreto de aplicación de los mismos, consistente en el pago del impuesto causado por la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se realizó mediante declaración presentada el 11 de febrero de 2002.”


SEGUNDO.- Las quejosas narraron los siguientes antecedentes de los actos reclamados:


1.- **********, **********., **********, **********, **********, **********, **********, son sociedades que se dedican a la fabricación y comercialización de refrescos y de aguas minerales.--- 2.- Durante el mes de enero de 2002, mis mandantes realizaron la enajenación de los productos antes mencionados, mismos que fueron fabricados con edulcorantes distintos del azúcar de caña, realizando el cobro de las contraprestaciones respectivas, razón por la que quedaron obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se combate.--- 3.- El 11 de febrero de 2002, mis mandantes presentaron sus declaraciones correspondientes al mes de enero de 2002, mediante las que enteraron el impuesto especial sobre producción y servicios causado por las enajenaciones referidas en el punto inmediato anterior.--- 4.- Mis mandantes estiman que los Decretos Legislativos y Promulgatorios que se citan en el capítulo de actos reclamados de esta demanda, son violatorios de las garantías constitucionales señaladas, de acuerdo con las consideraciones que se exponen…”


TERCERO.- Las peticionarias de garantías invocaron como violados en su perjuicio los artículos 13, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestaron que no existe parte tercero perjudica y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


CUARTO.- El Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por acuerdo de trece de marzo de dos mil dos, desechó la demanda de amparo registrada bajo el número de expediente ********** al considerar que fue presentada extemporáneamente.


Por resolución de diecisiete de mayo de dos mil dos, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó el acuerdo anterior.


Mediante diverso proveído de treinta de mayo de dos mil dos, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa admitió la demanda de garantías y, substanciado el juicio en todos sus trámites legales, el Juez Décimo Quinto de Distrito Itinerante en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó sentencia definitiva el diecinueve de septiembre de dos mil tres, en la que resolvió:


ÚNICO.- Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a (1) **********, (2) **********, (3) **********, (4) **********, (5) **********, (6) ********** y (7) **********, contra los actos reclamados al Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, específicamente respecto de los artículos , fracción I, incisos G) y H), , fracción I, incisos d) y f), en relación con los numerales 3º, 4º y 19, fracción II, en cuanto a la vinculación que tengan con los preceptos legales 2º y 8º, todos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.”


La concesión del amparo a las quejosas se sustenta en las siguientes consideraciones.



SEXTO.- El estudio de los conceptos de violación permite considerar lo siguiente.--- De los motivos de inconformidad que expresan las quejosas, se advierte que el propuesto como número cuatro, resulta fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado. Para tal efecto, conviene precisar que en dicho concepto se alega la transgresión de lo dispuesto por el artículo 8, fracción I, incisos d) y f) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; en este sentido, para mayor entendimiento, conviene separar y dar respuesta a los argumentos de inconformidad, en cuanto a cada inciso se refiere el numeral en cita, además de que así los plantean las peticionarias del amparo, en su demanda de garantías, concretamente en este apartado. --- 1.- Así tenemos que las quejosas, argumentaron en síntesis, que el tributo reclamado es inconstitucional porque el artículo 8, fracción I, inciso d), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, exenta del pago del tributo a los comerciantes -entendidos como aquellos enajenantes distintos de los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores e importadores-, cuando lleven a cabo la enajenación de aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, con el público en general, siempre que la mayor parte de sus ingresos derive precisamente de esta actividad con el público en general y no con otro tipo de clientes.--- Además exponen que la exención en cuestión es inequitativa porque no existe una razón objetiva para distinguir la enajenación al público en general por parte de quienes son fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores, frente a idéntica enajenación que realiza un comerciante, siendo que en ambas operaciones se refleja la misma capacidad contributiva.--- Asimismo, porque la enajenación de un producto con el público en general o con otro tipo de clientes, son situaciones que resultan ajenas al enajenante, habida cuenta de que la realización de una u otra depende de si se le pide factura o no.--- Ahora bien, a efecto de demostrar lo fundado...

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