Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2006 (INCONFORMIDAD 227/2006)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha23 Agosto 2006
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1006/2006 (RELACIONADO CON EL D.P. 786/2005)))
Número de expediente227/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 236/2005

INCONFORMIDAD No. 227/2006.

INCONFORMIDAD 227/2006.

derivada del JUICIO DE amparo DIRECTO D.P. **********.

inconforme: ********** “**********”.




PONENTE: ministro JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.




S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras (páginas 1 y 2).


ACTO RECLAMADO: Sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil seis, dentro del toca ********** (página 2).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Concedió el amparo solicitado (página 4).


el proyecto propone:


En las consideraciones:


A) Es oportuna la presentación de la inconformidad (página 25).


B) Los motivos de inconformidad son inoperantes, porque no combaten la determinación que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (páginas 28 y 29).


C) Si bien se declararon inoperantes las argumentaciones vertidas por el inconforme, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede, de oficio, a examinar si la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que se trata de una cuestión de orden público (página 30).


D) Las constancias, gozan de valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual se aplica supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2°, y de las cuales se desprende que la responsable en cumplimiento al fallo protector, realizó lo siguiente:


A) Dejó insubsistente la sentencia reclamada.


B) Dictó una nueva, en la que realizó lo siguiente:


a) Sin tomar en cuenta los antecedentes penales del quejoso, reindividualizó las sanciones que le correspondieron por los delitos que le fueron atribuidos, determinándole un grado de culpabilidad ligeramente superior a la mínima (es decir 7/32 de la pena total); asimismo, las penas que le impuso al quejoso no fueron mayores a las estimadas en la sentencia reclamada, que de acuerdo a la ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, eran trece años, tres meses de prisión y setecientos noventa días multa (foja 74 del expediente de amparo).


b) Además, tomando en cuenta la proporción de las penas de prisión que le impuso al quejoso, nuevamente se pronunció respecto de los sustitutivos de la pena de prisión y del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, considerando que no procedía concederlos.


Luego entonces, la autoridad responsable informó al Tribunal Colegiado que dejó insubsistente la sentencia de veintidós de febrero de dos mil seis, que constituyó el acto reclamado en el juicio de garantías; asimismo, remitió copia de la diversa sentencia de siete de junio de ese mismo año, dictada por dicha autoridad en cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo al hoy inconforme.


En esa tesitura, si la protección constitucional se otorgó para los efectos citados, y de las consideraciones anotadas se desprende que la responsable cumplió con los mismos, se concluye que la ejecutoria de amparo ha sido acatada por la autoridad responsable, resultando correcta la determinación del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictada en el acuerdo de diez de julio de dos mil seis; sin que lo anterior implique pronunciarse sobre la legalidad de las consideraciones que sustentan la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo (páginas 47 a 49).



En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la presente inconformidad 227/2006, a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE CITAN:


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA "INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO "QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, "AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS.” (página 29).


INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.” (página 49).









INCONFORMIDAD 227/2006.

derivada del JUICIO DE amparo DIRECTO D.P. **********.

inconforme: ********** “**********”.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: J.F. CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil seis, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- Magistrados de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

2.- Juez Cuadragésimo Primero de lo Penal del Distrito Federal.

3.- Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte en México, Distrito Federal.

4.- Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal.

5.- Director de Ejecuciones de Sanciones Penales dependiente de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


A) De los Magistrados de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la resolución de fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, dictada en el toca **********, mediante la cual resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Penal del Distrito Federal, en la causa **********, seguida en contra del quejoso y otros, por los delitos de robo y encubrimiento por receptación la cual modifica la sentencia apelada en su punto resolutivo segundo y confirma los demás puntos resolutivos.


B) D.J.C.P. de lo Penal del Distrito Federal, el no haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dictada en el juicio de amparo D.*., por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en el Distrito Federal, la cual le ordenaba que hiciera la certificación del cierre de instrucción, lo cual nunca hizo en la especie y el quejoso no renunció a dicho término, además reclamó el haber sido debidamente mal asesorado para efectos de renunciar a la ampliación del denunciante **********, así como su careo, ya que le manifestaron que se acreditara que el día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, se encontraba en su domicilio, que con eso salía, lo cual acreditó con el testimonio de ********** y **********, además de que no se le hizo la imputación del delito de encubrimiento por receptación, así como la resolución mediante la cual le impone una penalidad de trece años tres meses, la cual es confirmada por los Magistrados de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como el no haber logrado la comparecencia de **********, para los careos solicitados.


C) De las demás restantes las señaló como ejecutoras de la pena impuesta.


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil seis, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número DP **********.


Seguido el juicio en sus trámites legales, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil seis, el órgano colegiado de mérito dictó sentencia, en la que resolvió, conceder el amparo al quejoso, para los efectos siguientes:


"En las relatadas condiciones, procede conceder el "amparo y protección de la Justicia de la Unión al "quejoso ********** (a) ‘**********’, "para los efectos de que la Sala responsable deje "insubsistente la sentencia reclamada de veintidós "de febrero del año dos mil cinco (sic), dictada en "el toca de apelación **********, únicamente por "cuanto se refiere al quejoso y dicte otra, en la que "dejando subsistentes los aspectos que no son "materia de la concesión del amparo, se pronuncie "nuevamente en cuanto:--- a) Sin tomar en cuenta "los antecedentes penales del quejoso, determine "nuevamente el grado de culpabilidad que le "corresponde a ********** (a) ‘El "**********’ y, en consecuencia, reindividualice las "sanciones que le correspondan con motivo de la "comisión de los delitos de: Robo calificado "(hipótesis de cometido respecto de vehículo) y "encubrimiento por receptación, previstos y "sancionados, respectivamente por los artículos "220, fracción IV, 224, fracción VIII y 243, párrafo "segundo, del Nuevo Código Penal para el Distrito "Federal, grado de culpabilidad que no deberá ser "mayor del estimado en el acto reclamado en este "juicio de amparo, que hizo consistir en el ubicado "‘equidistante entre la mínima y la media (es decir "una cuarta parte de la pena total)’, por lo que las "penas...

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