Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 491/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES IMPROCEDENTE.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 491/2012))
Número de expediente491/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 491/2013







RECURSO DE INCONFORMIDAD 491/2013

INCONFORME: ********** O **********



ministrO ponente: J.R.C. DÍAZ

SECRETARIo: julio veredín sena velázquez



s u m a r i o


El Juez Trigésimo Sexto Penal en el Distrito Federal instruyó la causa penal **********, contra ********** o **********, por los delitos de secuestro, robo y daño en los bienes. El veintiséis de abril de dos mil cinco, el juzgador dictó sentencia condenatoria contra ********** o **********, por la comisión, dolosa y conjunta, del delito de secuestro. Inconformes con la resolución, las partes procesales interpusieron el recurso de apelación, mismo que fue resuelto, mediante sentencia de veintiséis de agosto de dos mil cinco, por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, en el sentido de modificar el fallo recurrido. En contra de la sentencia dictada por la sala de apelación, ********** o ********** interpuso una demanda de amparo directo de la cual le correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por lo que integró el expediente 491/2012. El Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de amparar al quejoso para los efectos precisados en la propia ejecutoria. En cumplimiento a la sentencia del Tribunal Colegiado, la sala de apelación emitió una nueva resolución y, una vez analizada ésta, el citado Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿En términos del artículo 201 de la Ley de Amparo, es procedente el presente recurso de inconformidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del treinta de octubre de dos mil trece, emite la siguiente

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 491/2013, promovido por ********** o **********, en contra del acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 491/2012.


I. ANTECEDENTES


  1. Primera instancia. El Juez Trigésimo Sexto Penal en el Distrito Federal instruyó la causa penal **********, contra ********** o **********, por los delitos de secuestro, robo y daño en los bienes. El veintiséis de abril de dos mil cinco, el juzgador de primera instancia dictó sentencia en la que, por una parte, determinó absolver a ********** o ********** de la comisión de los delitos de robo y daño a los bienes y, por otro, declararlo penalmente responsable de la comisión, dolosa y conjunta, del delito de secuestro, en agravio de **********. La citada conducta está tipificada y sancionada por los artículos 163, párrafo único (al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener algún rescate), 164, fracciones II (cuando el autor sea integrante de alguna corporación de seguridad pública), III (quienes lo lleven a cabo actúen en grupo) y IV (se realice con violencia), todos del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. Por lo anterior, el juez de la causa le impuso a ********** o ********** una pena de quince años de prisión y el pago de doscientos días de multa. En cuanto al robo, el juez lo absolvió de la reparación del daño. Además, consideró que no era procedente otorgarle los beneficios de sustitución y suspensión condicional de la ejecución de las penas. Finalmente, ordenó que fueran suspendidos los derechos políticos del sentenciado.


  1. Apelación. En contra de la sentencia del juez de primera instancia, ********** o ********** y su defensor particular, así como el Ministerio Público, interpusieron el recurso de apelación. El mencionado recurso fue resuelto por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia, de veintiséis de agosto de dos mil cinco, dictada en el toca penal **********, en el sentido de modificar el fallo impugnado. El tribunal de apelación resolvió tener por demostrados los delitos de secuestro y robo agravado, perpetrados en agravio de **********. Ilícitos por los cuales declaró penalmente responsable a ********** o **********. Razones por las que le impuso la condena de veintiocho años, seis meses, veintidós días de prisión y seiscientos cuarenta y ocho días multa. Además, reiteró la absolución de la reparación del daño proveniente del delito de secuestro; pero, respecto al ilícito de robo declaró que procedía la condena por ese rubro. En cuanto a los restantes apartados de la sentencia impugnada resolvió confirmarlos.


II. TRÁMITE



  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la sentencia dictada por la sala de apelación, ********** o ********** promovió, el cinco de octubre de dos mil doce, una demanda de amparo directo, cuyo conocimiento le correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien integró el expediente 491/2012. El Tribunal Colegiado tuvo como acto reclamado la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil cinco, dictada en el toca ********** por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como autoridad responsable a la citada sala1.


  1. El veinticinco de abril de dos mil trece, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de amparar al quejoso, ********** o **********, para los efectos siguientes:


  1. Dejara insubsistente la resolución reclamada, únicamente por lo que hace al quejoso, ********** o **********.


  1. Dictara otra en la que:


Mantuviera el acreditamiento de los delitos de secuestro (al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener algún rescate, cuando el autor sea integrante de alguna corporación de seguridad pública, quienes lo lleven a cabo actúen en grupo y se realice con violencia), y robo (simple), así como la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado al respecto. Además, reiterara el grado de culpa en que fue ubicado, con relación al robo, la condena al pago de la reparación del daño material causado, absolución del pago del daño moral y perjuicios ocasionados respecto de ambos delitos.


  1. En estricto acatamiento a esta ejecutoria con relación al delito de robo:

  1. Eliminara las calificativas por las que fue acusado y sentenciado el quejoso, previstas en los artículos 224, fracciones VI (cuando se cometa por quien sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública), y XI (transeúnte), y 252, párrafo segundo (pandilla), del Código Penal para el Distrito Federal.

  2. Eliminara, como consecuencia de lo anterior, las penas impuestas al quejoso al respecto.

  3. Hecho lo anterior, proveyera respecto de las demás consecuencias inherentes a una sentencia penal de segunda instancia.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. Previos requerimientos de cumplimiento, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió al tribunal colegiado la nueva sentencia en acatamiento al fallo protector, de diez de junio de dos mil trece 2.


  1. Mediante acuerdo de doce de junio de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tomó conocimiento de lo anterior y dio vista de las constancias de cumplimiento a la parte quejosa, para que por el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera, en términos del artículo 196 de la Nueva Ley de Amparo3.


  1. El veintiocho de junio de dos mil trece, el quejoso desahogó la vista ordenada y expresó su desacuerdo por considerar que existió un cumplimiento defectuoso del fallo protector, por lo que solicitó que se admitiera el recurso de inconformidad al que se refiere el artículo 196 de la Ley de Amparo4. Mediante acuerdo de primero de julio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la vista y expuso que con relación al recurso de inconformidad del quejoso, interpuesto al desahogar la vista, el órgano colegiado se reservaría para acordar al respecto hasta en tanto el tribunal se hubiese pronunciado sobre el cumplimiento o incumplimiento de la ejecutoria de amparo5. Mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece el tribunal colegiado dio por cumplida la sentencia de amparo6. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado determinó tener por interpuesto el recurso de inconformidad del quejoso, en atención al acuerdo de primero de julio del mismo año, por el que reservó lo relativo a la interposición del recurso de inconformidad7. En el mismo acuerdo, el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del...

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