Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 990/2015)

Sentido del fallo13/05/2015 • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha13 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1177/2014))
Número de expediente990/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. Directo en Revisión 990/2015 [51]

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 990/2015.

QUEJOSO: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de mayo de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Junta Especial Número Diez de la Junta Local referida, por el acto consistente en el laudo de veintiocho de abril de dos mil catorce dictado en el juicio laboral **********.


El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercera interesada a **********, (**********); y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La demanda se turnó al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien la admitió a trámite por acuerdo de uno de agosto de dos mil catorce, así como ordenó su registro con el número **********.


Posteriormente, mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce ante ese órgano jurisdiccional, la parte tercero interesada promovió incidente de falsedad de documentos respecto de la firma que calza la demanda de amparo; y, en sesión de dieciséis de enero de dos mil quince, el Tribunal dictó resolución en la que determinó declarar fundado dicho incidente y sobreseer en el juicio.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. El Presidente del Tribunal Colegiado respectivo, formuló requerimiento al recurrente para que transcribiera textualmente la parte de la sentencia que en su opinión contiene un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de un precepto constitucional; y, desahogado éste, procedió a enviar el medio de impugnación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de dos de marzo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo y se enviaran a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CUARTO. Publicación del proyecto de resolución. En el amparo el quejoso combatió la constitucionalidad de los artículos 66, 67 y 122 de la Ley de A., y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles; por tanto, con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de A., se hizo público el proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de A. vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que a continuación se describen:


1. Mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil once ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado de **********, demandó de **********, (**********) el pago de diversas prestaciones, entre otras, reinstalación, salarios caídos, cómputo de antigüedad, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.


2. Tramitado el procedimiento, la Junta Especial Número Diez de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dictó laudo el veintiocho de abril de dos mil catorce en el que absolvió a la parte demandada del cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas.


3. Como se indicó en el resultando primero de esta ejecutoria, en contra de esa determinación el actor, por su propio derecho, promovió juicio de amparo; y durante su tramitación, la parte tercero interesada mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, promovió incidente de falsedad de documentos respecto de la firma que calza la demanda de amparo.


4. Al escrito referido le recayó el acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce, en el que se tuvo por interpuesto el incidente referido, dando vista al quejoso para que manifestara lo que a su interés conviniera. Y dado el objetivo del incidente, las partes ofrecieron pericial en materia de caligrafía, grafoscopía y grafometría; y el Tribunal Colegiado requirió a la Procuraduría General de la República para que proporcionara a ese órgano un perito en esa materia, quien proporcionó perito en grafoscopía y documentoscopía.


5. Por auto de veinte de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado acordó que en virtud de que tuvo lugar el desahogo de la prueba pericial referida a cargo de los peritos de las partes y el designado por ese órgano, y ante la discrepancia entre ellos, con fundamento en el artículo 67 de la Ley de A., devolvió el expediente a la Ponencia de origen a fin de que en su oportunidad se resolviera el incidente planteado.


6. Mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil catorce con apoyo en los artículos 63, fracción V y 64, segundo párrafo de la Ley de A., se dio vista al quejoso para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera sobre la posible actualización de la causa de improcedencia derivada del artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5, fracción I y 6 del propio ordenamiento, ello tomando en cuenta además, que en sesión de cinco de diciembre de dos mil catorce, en que se enlistó el expediente para su resolución, el P. del Tribunal Colegiado advirtió la probable actualización del supuesto de improcedencia referido.


El quejoso desahogó la vista indicada mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, manifestando bajo protesta de decir verdad que: “…la firma estampada en la carta poder con la que se inició el juicio laboral como la que aparece en este escrito de amparo, así como todas mis firmas que aparecen en este procedimiento legal fueron puestas con mi puño y letra…”.


A dicho escrito le recayó el acuerdo de dos de enero de dos mil quince, en el que se tuvo por desahogada la vista referida, por lo que se ordenó la devolución inmediata de los autos a la Ponencia respectiva.


7. En sesión de dieciséis de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que declaró fundado el incidente de falsedad de firma y, sobreseyó en el juicio porque éste no se siguió a instancia de parte agraviada.


De esa resolución resulta conveniente transcribir las consideraciones sustentadas por el Tribunal Colegiado, contenidas en los considerandos cuarto y quinto, con base en las cuales declaró fundado el incidente de falsedad de firmas. Así, sostuvo lo siguiente:


(…).

CUARTO. Por razón de técnica jurídica, se resuelve en primer lugar el incidente de falsedad de firmas intentado por el tercero interesado **********, en su carácter de apoderado de **********, (**********), pues la decisión de considerar que la firma que calza el escrito de presentación de la demanda de amparo resulta falsa, traería como resultado que el juicio de amparo directo intentado resultara improcedente.

Además, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 66 y 67 de la Ley de A., corresponde a este tribunal...

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