Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 2131/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS
Fecha11 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 10/2009), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 450/2007-IV)
Número de expediente 2131/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
INDICE

A MPARO EN REVISIÓN 2131/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 2131/2009

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: S.S.A.A.

SECRETARIA: blanca lobo domínguez



Visto Bueno:

EL MINISTRO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el ********** en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, junto con ********** demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Hacienda y Crédito Público y D. del Diario Oficial de la Federación.


A las indicadas autoridades los quejosos reclamaron, en el respectivo ámbito de su competencia, la expedición, refrendo y publicación del:

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de noviembre de 2006, que establece las disposiciones de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal **********, en especial su artículo décimo primero.”


SEGUNDO. En la demanda de amparo se narraron como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:


1. Somos personas físicas que prestan sus servicios personales subordinados a la empresa **********.


2. Los servicios que se prestan a la empresa que pertenecemos consisten en la obtención conjunta para cumplir con el objeto social de la empresa, mismos que consisten, entre otros, el operar aeronaves dentro de la República Mexicana, es decir, el de explotar actividades aeronáuticas locales y nacionales y, por lo mismo, debe contar con personal capacitado para el manejo y obtención de dicho fin, lo cual puede ser, desde los servicios que presta un auxiliar como mensajero, hasta un D. General que se encuentran al servicio de la empresa antes señalada.


3. Ahora bien, independientemente del salario percibido por los hoy quejosos, se tiene como prestaciones el aguinaldo o gratificación, lo cual es pagado anualmente y que consiste en el pago equivalente a 30 días de salario base.


4. También se tiene, aunque no contemplado en el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado que se sostiene con la empresa ********** una gratificación de fin de año, cuyo monto lo establece la empresa y lo entrega cada año en el mes de diciembre.


5. Así las cosas, el día ********** recibimos aguinaldo y una gratificación de fin de año, tal como se demuestra fehacientemente con el recibo de nómina que se exhibe anexo a la presente demanda.


6. El pago de aguinaldo y por lo tanto, la retención del impuesto sobre la renta constituyen el primer acto de aplicación en perjuicio, de las disposiciones legales impugnadas, ya que al retener el impuesto relativo se da un trato desigual a los hoy quejosos, ya que se me priva de tener el mismo beneficio que tienen los trabajadores de la Administración Pública Federal respecto a estas percepciones.”


TERCERO. Los quejosos estimaron violadas en su perjuicio, las garantías establecidas en los artículos , 14, 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresaron los siguientes conceptos de violación:


Primer concepto de violación:

El artículo Décimo Primero del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal **********, viola las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria al contener una exención respecto de los aguinaldos y gratificaciones de fin de año.


  1. La garantía de equidad tributaria es violada, porque establece que la Administración Pública Federal cubrirá el impuesto sobre la renta que por los mencionados conceptos reciban sus trabajadores, dando un trato desigual respecto a los demás trabajadores, sin razón legal justificada; pues tanto son trabajadores todos los que prestan un servicio personal subordinado a la Federación o alguna entidad federativa, así como a un municipio, a una persona física o una persona moral de carácter privado; por lo que, si perciben ingresos por dicha prestación, dichos ingresos deben pagar el mismo impuesto o deben tener el mismo beneficio cuando se trate de un impuesto como el que se trata “sobre la renta”.


  1. El decreto reclamado también infringe el principio de proporcionalidad tributaria, pues el hecho de considerar que el trabajador al servicio de la Administración Pública Federal obtiene un ingreso exento para efectos del impuesto sobre la renta a causa del pago de gratificaciones y aguinaldo, genera que los trabajadores al servicio de personas físicas o morales de carácter privado, así como de los municipios se vean afectados, al gravarse sus ingresos por concepto de aguinaldo; lo que resulta a todas luces desproporcional, pues con el beneficio contemplado sólo para aquellos trabajadores se desconoce su verdadera capacidad contributiva, al considerarse como ingresos exentos el pago de las referidas gratificaciones y aguinaldos, cuando dichos ingresos incrementan su patrimonio y, por tanto, deben ser gravados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Segundo concepto de violación.

El artículo Décimo Primero del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año es inconstitucional, al violar en perjuicio de los quejosos la garantía de igualdad jurídica, prevista en el artículo 1° de la Constitución, pues al establecer qué aguinaldos y gratificaciones de fin de año serán cubiertos por la Administración Pública Federal, necesariamente implica que está haciendo distingo discriminatorio respecto a los trabajadores de personas físicas o morales de la iniciativa privada e inclusive de los trabajadores de los municipios; por lo que todos ellos deben pagar el mismo impuesto o deben tener el mismo beneficio.


CUARTO. Por razón de turno conoció de la demanda de garantías el J. Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que en acuerdo del veinticuatro de enero de dos mil siete ordenó radicarla con el número **********; y en el mismo proveído se declaró incompetente, por considerar que debía conocer del asunto un Juzgado de Distrito en Materia Laboral.


En virtud de esa determinación, los autos se remitieron al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, cuyo titular, mediante acuerdo del veintinueve de enero de dos mil siete determinó no aceptar la competencia declinada, por lo que devolvió los autos al J. remitente.


Sin insistir en la cuestión competencial, en acuerdo del ********** el J. Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo, excepto por lo que respecta a **********, por quienes la desechó debido a la omisión de su firma en el escrito correspondiente.


Seguido el juicio por sus demás trámites, el referido J. celebró la audiencia constitucional el ********** y pronunció sentencia, en la cual se declaró incompetente al considerar que, según las constancias de autos, el domicilio fiscal de la empresa **********, empleadora de los quejosos, se ubicaba en **********. Por tanto, ordenó remitir el asunto al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en turno, con residencia en la Ciudad de Toluca, Estado de México.


QUINTO. El J. Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en acuerdo del ********** aceptó la competencia planteada, radicando el asunto con el número ********** de su índice; una vez notificadas las partes de la radicación del asunto en ese órgano jurisdiccional, dictó sentencia, terminada de engrosar el **********, en la que resolvió:


ÚNICO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de la presente determinación.”


Las consideraciones que sirvieron de sustento a ese fallo, son las siguientes:


  • Se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 80 de la Ley de Amparo, pues en caso de resolver que el decreto reclamado es inconstitucional, el efecto del amparo no podría consistir en excluir a los quejosos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de aguinaldo, toda vez que esa obligación no deriva del decreto controvertido, sino de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


  • El decreto que se impugna no establece propiamente que los trabajadores al servicio del Estado estén exentos del pago del impuesto sobre la renta respecto del aguinaldo o gratificación de fin de año que percibieran durante dos mil seis, sino que el beneficio otorgado consiste en que sean las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las que cubran el tributo causado por dichos ingresos; lo que jurídicamente implica que es el Estado quien se subroga frente a sí mismo para cubrir la obligación tributaria a cargo de los sujetos pasivos (trabajadores del Estado); por lo tanto, los efectos del amparo no pueden tener el alcance que pretenden los quejosos, pues no...

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