Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3656/2012)

Sentido del fallo27/02/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO.
Fecha27 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 303/2012))
Número de expediente3656/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3656/2012


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3656/2012

QUEJOSO: *********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: roberto lara chagoyán.


S U M A R I O


El Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal sentenció a ********* a **********años de prisión, el *********, en la causa penal *********. Lo anterior, porque se le consideró penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 123, en relación con el 138 fracción I, inciso d), del Código Penal para el Distrito Federal. La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó la sentencia de segunda instancia el diecisiete de febrero de dos mil doce, en el toca *********, mediante al cual se modificó la de primera instancia en el sentido de precisar que la ejecución de las sanciones quedaran bajo la vigilancia y cumplimiento del Juez de Ejecución Penal del Distrito Federal. Este último fallo fue el acto reclamado en el juicio de amparo directo número *********, resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de negar el amparo el *********. La presente sentencia versa sobre el recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de esta última resolución. La litis se constriñe a determinar si los argumentos contenidos en los agravios logran desvirtuar los razonamientos que el Tribunal Colegiado tomó en cuenta para negar el amparo solicitado.



C U E S T I O N AR I O


¿Fue adecuada la calificación de “inoperantes por inatendibles” que realizó el Tribunal Colegiado de los conceptos de violación tercero y cuarto, relativos a la presunta inconstitucionalidad de la expedición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorios a cargo del Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades extraordinarias, por medio del decreto publicado el 29 de agosto de 1931, en el Diario Oficial de la Federación?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3656/2012, promovido por *********, en contra de la sentencia dictada el *********, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal *********.


I. ANTECEDENTES


  1. El **********, aproximadamente las veintitrés horas con treinta minutos, a las afueras del **********, de esta ciudad, se encontraba *********, en compañía de su hermano D.. En ese momento pasaron por ahí **********, alias **********, de nacionalidad hondureña, y sus amigos ***********. *********** se hicieron de palabras. **********, alias **********, y *********, hermano de **********, intervinieron en el pleito. El segundo de ellos sacó un arma de fuego, tipo escuadra calibre 9 milímetros, y disparó en contra del primero, cuando se encontraba sobre el arroyo vehicular de la calle. El disparo, asestado en el cuello, provocó que el pasivo cayera al piso boca arriba. ********* se acercó y le dio dos disparos más, uno en el tórax derecho, y el otro en el abdomen. Los disparos provocaron la muerte de *********, alias **********. El agresor, tras recoger los casquillos, abordó un vehículo negro y se dio a la fuga.


  1. El ***********, aproximadamente a las diecinueve horas con diez minutos se logró la ubicación y detención de *********, a cargo de la policía de investigación. Una vez llevadas a cabo todas las etapas procesales, el acusado fue sentenciado por el Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, el *********, en la causa *********. En dicho fallo se consideró a ********* penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 123, en relación con el 138 fracción I, inciso d), del Código Penal para el Distrito Federal, por el que le fue impuesta la pena de veinte años de prisión. Asimismo, se le condenó a la reparación del daño, consistente en pagar ocho mil trescientos ochenta y siete pesos, por concepto de daño material, así como cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos con ochenta centavos, por daño moral. Se negaron los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones, y se decretó la suspensión de derechos políticos.


  1. La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó la sentencia de segunda instancia el ***********, en el toca *********. En ella, se modificó la de primera instancia en el sentido de precisar que la ejecución de las sanciones apuntadas quedaran bajo la vigilancia y cumplimiento del Juez de Ejecución Penal del Distrito Federal. Este es el acto reclamado en el presente amparo.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. *********, mediante escrito presentado el ***********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad responsable ordenadora, así como del Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, en su carácter de ejecutora. La parte quejosa precisó que los actos reclamados eran violatorios de los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante un acuerdo dictado el ***********, admitió la demanda de amparo, la registró con el número de expediente *********, y ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento.


  1. El S. de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación envió un oficio al tribunal colegiado en el que le informó que el quejoso había solicitado a esa instancia la facultad de atracción; consecuentemente, el tribunal colegiado remitió copia de la demanda de amparo y la sentencia reclamada, además de suspender del procedimiento. Más adelante, fue recibida la comunicación oficial de desechamiento de la solicitud de la facultad de atracción, por lo que, mediante auto de siete de septiembre de dos mil doce, se ordenó su reanudación.


  1. La sentencia fue dictada en *********, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa promovió un recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Matera Penal del Primer Circuito, el ***********. Al día siguiente, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó un acuerdo mediante el cual se tuvo por recibido el recurso, ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos conducentes, y ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación. Cabe señalar que en el mismo acuerdo, el Tribunal Colegiado referido ordenó que se informara al Alto Tribunal “…que la sentencia recurrida sí contiene una interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el **********, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 3656/2012. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad del Código Penal para el Distrito Federal, y ordenó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el **********, por el presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario...

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