Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2003 ( INCONFORMIDAD 271/2003 )

Sentido del fallo INFUNDADA
Número de expediente 271/2003
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1475/2003)
Fecha19 Noviembre 2003
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 226/2003

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 7/2002


iNCONFORMIDAD NÚMERO 271/2003.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: **********.



ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.



Í N D I C E:

Pág.

SÍNTESIS I - III


AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO

RECLAMADO 2 - 4


TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE

AMPARO 4 - 24


REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD

RESPONSABLE 24 - 25


INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE 25


AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA 25 - 30


INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE LA

INCONFORMIDAD 30 - 31


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA 31


TEMPORALIDAD 31 - 34


AGRAVIOS 35 - 39


ESTUDIO 39 - 48


PUNTO RESOLUTIVO 48

INCONFORMIDAD NÚMERO 271/2003.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: **********.



ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




S Í N T E S I S:


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Magistrado integrante de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y otras.


- SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Ampara para el efecto de que el Magistrado responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y con plenitud de jurisdicción pronuncie otra, la cual puede ser en el mismo sentido de la anterior, pero subsanando la ausencia de motivación para acreditar el elemento relativo al incumplimiento del deber sancionado por el delito de ejercicio indebido del servicio público imputado al quejoso así como la imprecisión en el resultado material que produjo el mismo.


- AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD: El dictado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dos de octubre de dos mil tres, en el que tiene por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.

- INCONFORME: El quejoso.


- EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Se establece que la presente inconformidad se interpuso dentro del término legal previsto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de A..


Se declara que la sentencia de amparo ha sido acatada en sus términos, toda vez que el Magistrado responsable dejó insubsistente la resolución de veinticuatro de junio de dos mil tres pronunciada en el recurso de apelación número **********, y dictó una nueva con plenitud de jurisdicción, en la que precisó por qué el amparista incumplió con su deber de dar seguridad al vehículo que estaba bajo su cuidado y de dónde surgía tal deber, estableciendo la causalidad entre el resultado producido y la omisión apuntada; y, señaló que el resultado material del delito únicamente incidió en el automotor sustraído; por lo que si estos fueron los efectos para los que se concedió el amparo al ahora inconforme, en consecuencia, resulta infundada la inconformidad que se analiza.


Finalmente, es estiman inoperantes los agravios esgrimidos por el inconforme, en razón de que los mismos se encaminan a controvertir un eventual defecto en el cumplimiento del fallo protector, lo que no es materia de estudio en la presente vía, sino de algún otro medio de defensa.


En el punto resolutivo:

ÚNICO.- Es infundada la inconformidad número 271/2003, a que este toca se refiere.



- Tesis invocadas:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.


INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SÓLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO LAS CONSIDERACIONES QUE LO FUNDAMENTARON.







INCONFORMIDAD NÚMERO 271/2003.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: **********.



ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil tres.




VISTOS, para resolver la inconformidad número 271/2003, interpuesta contra el acuerdo de dos de octubre de dos mil tres, por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número **********, promovido por **********, que se tramitó ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el siete de julio de dos mil tres, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

"III.- Autoridades responsables: a).- "Ordenadoras:--- El C. Licenciado Ignacio Olvera "Quintero Magistrado que integra la Tercera Sala "Penal del Tribunal Superior de Justicia en el "Distrito Federal, con residencia bien conocida en "Avenida Niños Héroes, Colonia Doctores, "Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad de "México, Distrito Federal.--- b).- Ejecutoras--- "1.- El C. Juez Cuadragésimo Sexto Penal del "Distrito Federal, con domicilio bien conocido en "los edificios ubicados en el Reclusorio Preventivo "Varonil Norte de la Ciudad de México, Distrito "Federal.--- 2.- El C. Director del Reclusorio "Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, con "domicilio bien conocido en esta Ciudad de México, "Distrito Federal.--- 3.- El C. Director de Ejecución "de Sanciones Penales de la Secretaría de "Gobierno del Gobierno del Distrito Federal, con "domicilio bien conocido en los edificios anexos de "la penitenciaría de Santa Martha Acatitla, en "México, Distrito Federal.--- IV. ACTO "RECLAMADO se hace consistir en la sentencia "que pone fin a juicio de fecha veinticuatro de junio "del año 2003 dos mil tres, dictada dentro del toca "penal número **********, por el C. Licenciado "I.O.Q. Magistrado que integra la "Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de "Justicia en el Distrito Federal, quien en forma "unitaria confirma la sentencia condenatoria "signada por el C. Juez Cuadragésimo Sexto Penal "del Distrito Federal, dentro de la causa penal "número 148/00, dictada en mi contra con fecha 8 "de mayo del año 2003, en la que se consideran "acreditados plenamente, los elementos del delito "de EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO, "previsto en el artículo 214 fracción V (hipótesis del "servidor público que teniendo la obligación por "razones de su empleo, de dar seguridad a objetos, "incumple su deber en cualquier forma propiciando "daño a las personas), con relación a los diversos "212 (hipótesis de servidor público), "correlacionados con los numerales 7º fracción I "(hipótesis de delito instantáneo), 8º (hipótesis de "omisión dolosa) y 9º párrafo primero todos del "Código Penal para el Distrito Federal vigente en la "época, y en la que se tiene por acreditada la "responsabilidad penal plena del ahora quejoso, "por la comisión del delito en comento, no obstante "de que en dicha resolución se reproducen vicios "de fondo consistentes en una aplicación inexacta "de la ley penal, una valoración parcial y subjetiva "en mi perjuicio, de los medios de prueba que "obran en el sumario y la aplicación inexacta de la "ley al realizar la individualización de la pena.--- "De las autoridades señaladas como ejecutoras, se "reclama la ejecución que pretendan darle al acto "reclamado.--- Por lo que se refiere a la violación "de garantías, se expresa que se violaron derechos "subjetivos públicos del quejoso contenidos en los "artículos 14, 16, 19, 21 y 23 Constitucionales, en "razón de que la sentencia definitiva dictada por el "C. Licenciado IGNACIO OLVERA QUINTERO, "Magistrado que integra la Tercera Sala Penal del "Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, "adolece de vicios de fondo por una aplicación "inexacta de la ley penal, una valoración parcial y "subjetiva en mi perjuicio, de los medios de prueba "que obran en el sumario y la aplicación inexacta "de la ley al realizar la individualización de la pena."


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante acuerdo de quince de julio de dos mil tres, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que por razón de turno conoció de la demanda de amparo, ordenó requerir al quejoso para que dentro del término de tres días manifestara si señalaba como autoridad responsable al Magistrado integrante de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que resolvió unitariamente el fallo reclamado, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro del plazo indicado se le tendría por no señalado para tal efecto.


Por escrito presentado en el Tribunal Colegiado el cinco de agosto de dos mil tres, la parte quejosa desahogó el requerimiento precisado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR