Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1263/2017)

Sentido del fallo02/05/2018 1. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente1263/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 398/2016),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 171/2017))
Fecha02 Mayo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1263/2017

amparo en revisión 1263/2017

quejosA Y RECURRENTE: PETRO SERVICiOS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

rECURRENTE aDHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: A. pedraza rodríguez

COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de mayo de dos mil dieciocho.


VISTOS para resolver los autos del amparo en revisión citado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. El once de febrero de dos mil dieciséis,1 Petro Servicios de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de las que reclamó los actos consistentes en la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, así como de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de noviembre de dos mil quince, misma que entró en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis; específicamente por lo que refiere a los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; así como los artículos 1º y 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal del dos mil dieciséis.


SEGUNDO. Trámite y sentencia. El quince de febrero de dos mil dieciséis,2 la Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el juicio ***********; solicitó a las autoridades responsables el informe justificado respectivo y dio vista al Agente del Ministerio Publicó de la Federación adscrito.


Substanciado el juicio, el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis,3 la Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Recursos de revisión. Inconformes con la decisión anterior, la quejosa a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión y la autoridad responsable, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión adhesiva.

El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete,4 la Presidencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite el medio de impugnación de la quejosa, el que quedó registrado con el toca R.A. ***********. Y el veintidós de mayo de dos mil diecisiete,5 se admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva de la autoridad responsable, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el que quedó registrado con el mismo toca.


El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete,6 el Tribunal Colegiado dictó resolución; confirmó el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito, respecto de los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1, 2 y 2-A, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; así como del artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y revocó el sobreseimiento que decretó, con relación al artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación; asimismo, dejó sin materia el recurso de revisión adhesiva de la autoridad responsable y a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del problema de constitucionalidad que subsiste -artículo 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación- y, en consecuencia, remitió el asunto a este Alto Tribunal Federal.


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete,7 el Ministro Presidente acordó asumir la competencia originaria; ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente y envió los autos a la Primera Sala de su adscripción para dictar el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO. Radicación. El dos de enero de dos mil dieciocho,8 la Presidencia de la Primera Sala radicó el asunto; acordó que se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los diversos 14 a 17 y 86 todos ellos del Reglamento Interior de este Alto Tribunal y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto Tercero con respecto al Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en audiencia constitucional en un juicio de amparo, en el cual se reclamó entre otros, la constitucionalidad de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, específicamente, el numeral 16, fracción IV, en materia de estímulos fiscales.


En el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es necesario analizar la oportunidad y legitimación de los recursos de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado examinó dichas cuestiones y determinó que fueron interpuestos oportunamente y por parte legítima en los considerandos segundo, tercero y cuarto de la resolución por la que se ordenó la remisión del asunto a este Alto Tribunal Federal.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto:


I.C. de violación.


En la demanda de amparo, la peticionaria formuló tres conceptos de violación en los que combatió la constitucionalidad de los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1, 2 y 2-A, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; así como del 1° y 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, por contravenir los principios de proporcionalidad, equidad y destino del gasto público, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando las razones por las que -a su consideración- las normas secundarias vulneraba dichos principios tributarios.


  1. Sentencia del Juez de Distrito.


El juzgador de amparo resolvió el asunto, bajo la estructura argumentativa siguiente:

Fijó los actos reclamados; posteriormente, analizó y precisó la existencia de los mismos; a continuación, examinó la procedencia de la acción de amparo; de oficio, consideró que era improcedente, porque se actualizaba la causal prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, atinente a la falta de interés jurídico, pues respecto de los artículos 2°, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios, la peticionaria no probó estar sujeta a las mismas desde su vigencia como fabricante, productor o importador de combustibles a fin de evidenciar la obligación de pago del impuesto, por lo que decretó el sobreseimiento en el juicio, el que hizo extensivo a los artículos 1° y 16, fracciones IV y VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, al considerar que los motivos de inconformidad en su contra se hacían depender del reclamo de los artículos primeramente citados. Por lo anterior, decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, al actualizarse la citada causal de improcedencia.


  1. Recurso de revisión.


La parte quejosa impugnó la decisión anterior. Propuso dos agravios en los que expresó argumentos tendentes a desestimar la decisión del Juez de Distrito. En el primero refutó el sobreseimiento en el juicio decretado, respecto de las normas impugnadas, por la falta de interés jurídico, con relación a los artículos 2°, fracción I, inciso D), puntos 1, 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios. En el segundo desestimó la legalidad de la decisión del Juez de hacer extensivo el sobreseimiento decretado, respecto de los numerales citado en primer término, a los...

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