Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1914/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 79/2013 RELACIONADO CON EL R.P. 125/2010, R.P. 245/2010 Y D.P. 288/2012))
Número de expediente1914/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1914/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1914/2013.

QUEJOSOS: ********** AMBOS DE APELLIDOS **********


MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable, el **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el A. y Protección de la Justicia Federal, contra actos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de autoridad responsable ordenadora, y del J. Quincuagésimo Tercero Penal, en su carácter de ejecutora, ambas autoridades del Distrito Federal.


De la autoridad ordenadora, reclamaron la sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil doce, dictada en el Toca Penal **********.


Dicha sentencia fue dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de once de octubre de dos mil doce, pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio D.P. **********.


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

TERCERO. El Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de siete de marzo de dos mil trece, admitió la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente **********. En dicho proveído, se tuvo por no interpuesta la demanda por lo que respecta a **********, y se desechó en cuanto a los actos atribuidos a la autoridad ejecutora J. Quincuagésimo Tercero Penal del Distrito Federal.


El Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el tres de mayo de dos mil trece, en la cual determinó negar a los quejosos el amparo y la protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Inconformes con esa resolución, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veintitrés de mayo de dos mil trece, los quejosos interpusieron recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de treinta y uno siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.

QUINTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por auto de cinco de junio de dos mil trece, su Presidente ordenó formar y registrar el toca con el número 1914/2013; asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y al Procurador General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente; además, ordenó pasar los autos al Ministro A. Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente, así como radicar el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de diez de junio de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de A., abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, la cual resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto1, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Tercero, del diverso 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo, donde se planteó la inconstitucionalidad del artículo 414 ter (hipótesis de aquél que invada las áreas naturales protegidas) del Código Penal para el Distrito Federal abrogado de 1931, actualmente previsto en el numeral 343 párrafo primero, fracción I del Código Penal vigente para el Distrito Federal, y no es necesario que el Tribunal Pleno se pronuncie sobre este tema.


SEGUNDO. Como una cuestión previa, conviene destacar que el juicio de amparo directo que dio lugar al presente recurso de revisión, fue promovido el veintiocho de noviembre de dos mil doce, por lo que la tramitación del recurso de revisión que ahora nos ocupa se encuentra regulada en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, de la Ley de A., abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, en el punto Primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.


TERCERO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hicieron valer los quejosos en el juicio de amparo directo ***********, en el cual el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida.


Asimismo, el recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., ya que según consta a foja 106 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por lista a los quejosos ahora recurrentes el lunes trece de mayo de dos mil trece, misma que surtió sus efectos el martes catorce siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del miércoles quince al martes veintiocho de mayo, ambos de dos mil trece, descontando los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del propio mes y año, por ser sábados y domingos, respectivamente; inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se interpuso el veintitrés de mayo de dos mil trece, debe concluirse que es oportuno.


CUARTO. Antecedentes.


  1. El cinco de diciembre de dos mil cinco, la Representación Social ejerció acción penal sin detenido en contra de **********, **********, ********** y **********, todos de apellido **********, y solicitó al J. Penal en turno del Distrito Federal, girar orden de aprehensión en su contra por la comisión del delito de AMBIENTAL EN PANDILLA. Hechos que tuvieron lugar de marzo de dos mil uno a octubre de dos mil tres.


  1. Dicha solicitud fue negada, por lo que, el **********, la Representación Social, nuevamente ejerció acción penal en contra de los procesados, y solicitó de nuevo al J. de la causa girara orden de aprehensión en su contra.


Seguido el trámite respectivo, en resolución de siete de octubre de dos mil nueve, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, revocó el auto de veintitrés de julio de dos mil nueve, que negó la orden solicitada, y ordenó al J. del conocimiento girar la orden de aprehensión correspondiente.


  1. El **********, se tuvo por cumplimentada la orden de aprehensión girada únicamente por cuanto hace a los inculpados **********, por lo que se continuó con el procedimiento legal.


  1. El **********, se decretó en contra de los inculpados formal prisión o preventiva, por su probable responsabilidad en la comisión del delito AMBIENTAL EN PANDILLA previsto y sancionado en el artículo 343, párrafo inicial, fracción IV, y 252 párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, y se ordenó la apertura del procedimiento ordinario.


  1. En contra de tal determinación, se promovió juicio de amparo. Tocó conocer del asunto a la J. Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, la cual, mediante sentencia de catorce de abril de dos mil diez, concedió el amparo por vicios de forma.


  1. El cuatro de mayo de dos mil diez, en cumplimiento en a la ejecutoria de amparo, el J. Quincuagésimo Tercero Penal del Distrito Federal, declaró extinguida por prescripción la acción penal ejercida por el Ministerio Público en contra de los enjuiciados, por lo que decretó su inmediata y absoluta libertad.


  1. El Representante Social interpuso recurso...

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