Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 2217/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Número de expediente2217/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 930/2016-18312))
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA

amparo DIRECTO en revisión 2217/2017.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2217/2017.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



VO.BO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



Cotejó:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Octava Sala Regional Metropolitana de dicho tribunal en el expediente relativo al Juicio de Nulidad **********.


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y, planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********, dio intervención legal al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


TERCERO. Sentencia. En sesión de dos de marzo de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia, en la que resolvió en un punto resolutivo único:


  • Negar el amparo a la quejosa, porque determinó que los actos que emite la ********** o las omisiones en que incurra con motivo del contrato de suministro de energía eléctrica son de naturaleza mercantil, por lo que no son combatibles ni equiparables a los emitidos por una autoridad, pues el acto reclamado lo constituye en el caso, la negativa de devolución de cantidades derivadas del contrato de suministro de energía eléctrica, celebrado entre la ********** y la quejosa **********.


  • No obsta para lo anterior, el hecho de que, el artículo 3o., fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establezca que dicho órgano jurisdiccional es competente para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se originen por la interpretación y cumplimiento de contratos públicos de servicios celebrados por las empresas productivas del Estado, porque dicha competencia es limitada, en tanto que se refiere a actos de naturaleza estrictamente administrativa pero no de naturaleza mercantil, como los impugnados en el juicio de nulidad; además, de que son normas de naturaleza procesal, que rigen la vía de impugnación de los actos emitidos con posterioridad a su entrada en vigor, ello con independencia de la fecha en que se hubiera celebrado el contrato del que deriven. De ahí que, no se vean afectados por lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio de la ley en cita, que refiere al aspecto sustantivo relativo que los actos celebrados por la ********** con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, subsistirán en los términos pactados.


  • Lo anterior, aunado a que calificó inoperante el argumento de la quejosa relativo a que aplica en la especie la tesis de la Segunda Sala de este Alto Tribunal número 2a. CVII/2014 (10a.), porque las disposiciones que regulan el acuerdo de voluntades entre la Comisión y los particulares y de todos los actos que deriven de él, obedecen a la reforma constitucional que definió la naturaleza jurídica de la ********** y de los actos que emite.


CUARTO. Recurso de revisión principal. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa por conducto de su representante legal interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual por auto del Presidente del órgano colegiado de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó remitirlo a este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite del recurso. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete, su Presidente admitió el recurso de revisión; ordenó registrarlo bajo el número **********; y, turnarlo a la M.M.B.L.R., así como el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita; y, dar vista al Procurador General de la República.


SEXTO. Recurso de revisión adhesiva. Mediante proveído de doce de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala resolvió desechar el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la **********, en virtud de que ésta no es parte en el juicio de amparo de origen.


SÉPTIMO. Avocamiento. En ese mismo acuerdo de fecha doce de junio de dos mil diecisiete el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de este órgano jurisdiccional al conocimiento del presente asunto; asimismo, ordenó devolver los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no emitió opinión en el presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión.1

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso oportunamente2.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal se interpuso por persona legitimada para tal efecto3.


CUARTO. Agravios. La parte quejosa en su escrito de agravios, expresa en esencia lo siguiente:


  • La interpretación que realiza en su fallo el Tribunal Colegiado del conocimiento del contenido y alcance de la garantía que tutela el artículo 14 constitucional, determina la naturaleza que detenta la Comisión Federal de Electricidad a raíz de su cambio de régimen jurídico previsto en la reforma energética contenida en los artículos 26, 27 y 28 constitucionales resulta incorrecta, porque si bien todos los preceptos constitucionales reformados implican un cambio de régimen jurídico de la Comisión, no debe pasarse por alto algunos aspectos trascendentales de dichas reformas, como el hecho de que no se encuentran sentadas las bases y lineamientos, ni los procedimientos de licitación, para que se cumpla a cabalidad con lo establecido en los preceptos constitucionales, ni se cumplen a cabalidad las condiciones legales, técnicas y operativas que derivan de la llamada reforma energética, lo cual no fue apreciado por el Tribunal Colegiado al emitir su sentencia que resuelve negar el amparo solicitado, basándose en situaciones de hecho y derecho que no se han concretado, debido a que el cambio de régimen jurídico de la **********, implica una serie de condiciones tanto normativas como técnicas y su correcta aplicación al plano material.


  • El Tribunal Colegiado, indebidamente desestimó los argumentos de la quejosa relativos al artículo 73, fracción XXIX-H, segundo párrafo, de la Constitución Federal, pues no consideró que en términos de este numeral basta que se acredite que la ********** es parte de la Administración Pública Federal, lo que se demostró en términos de la “Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de dos mil dieciséis.


  • La tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./XLII/2015 (10a.), sólo excluye del juicio de nulidad las devoluciones de los montos pagados, pero no los avisos recibo, como acontece en el caso particular, en que se demandó la nulidad de los avisos recibo correspondientes al periodo de dos mil catorce a febrero de dos mil quince.


  • La sentencia recurrida resulta violatoria del artículo 14 constitucional, porque omite analizar los argumentos plasmados en la demanda, respecto del artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y del artículo Primero Transitorio de la “Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía, expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico”, lo que se traduce en un perjuicio que incide en su derecho de acceso a la justicia. Además, de que no se formula pronunciamiento alguno, con relación al criterio que se contiene en la tesis PC.XII.A.J/6A (10a.) de los Plenos de Circuito de rubro: “COMISIÓN FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR