Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2207/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 1. SE TIENE AL QUEJOSO RECURRENTE, POR DESISTIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 11/2015 RELACIONADO CON LA REVISIÓN PENAL 2/2015))
Número de expediente2207/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2207/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2207/2015

QUEJOSO y RECURRENTE: **********






ministra ponente: norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: D.Á.T.

secretario AUXILIAR: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2207/2015.



R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince, *********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del toca penal **********.1

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1, 1.2, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de veinte de enero de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número *********.2 En sesión de doce de marzo de dos mil quince, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la justicia Federal.3

  4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil quince ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.4

  5. En proveído de trece de abril de dos mil quince, la Presidenta del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5

  6. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 2207/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.O.M.S.C. de García Villegas y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.6

  7. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V..7

  8. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente ordenó returnar este asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien quedó adscrita a esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.8

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Desistimiento. Esta Primera Sala considera que debe quedar firme la sentencia recurrida, toda vez que el quejoso recurrente se desistió del medio de impugnación interpuesto.

11. En el presente asunto, mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso por su propio derecho presentó escrito en el que se desistió del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de fecha doce de marzo de dos mil quince, en el juicio de amparo directo *********, por así convenir a sus intereses. 9

12. A dicho ocurso recayó el proveído de veinticinco de noviembre de dos mil quince, en el que el Ministro Presidente de esta Primera Sala acordó requerir al quejoso revisionista para que al momento de la notificación de ese proveído, manifestara si ratificaba su escrito de desistimiento, apercibido que de no hacerlo se tendría por no presentado dicho escrito y se continuaría con el procedimiento del recurso.10

13. El treinta de noviembre de dos mil quince, el actuario judicial adscrito a esta Primera Sala practicó la notificación del referido proveído al quejoso recurrente. En la aludida diligencia de notificación, el actuario judicial asentó que el revisionista una vez enterado del motivo de la misma, manifestó: “…sí ratifico mi firma por lo cual me desisto del presente recurso de revisión.”11

14. En este contexto, se tiene plena certeza de que la voluntad del quejoso, ahora recurrente, es desistirse de la tramitación y resolución de este recurso de revisión y, por ende, se tiene a **********, por desistido de dicho medio de impugnación, en tanto que esta segunda instancia se aperturó en atención a su solicitud.

15. De esta manera, se declara firme la sentencia recurrida dictada en el juicio de Amparo Directo *********, en la que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.

16. Es aplicable a lo expuesto, la jurisprudencia 1a./J. 67/99, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos informan:


Época: Novena Época

Registro: 192994

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo X, Noviembre de 1999

Materia(s): Común

Tesis: 1a./J. 67/99

Página: 391


REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE. Si en la tramitación del amparo en revisión, que se abre a petición de la parte que se considera agraviada por la sentencia, ésta desiste del recurso intentado en el toca, debe tenérsele por desistida y declarar firme la sentencia recurrida.”


17. De igual manera es aplicable, la tesis jurisprudencial 1a. III/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos informan


Época: Décima Época

Registro: 2002509

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1

Materia(s): Común

Tesis: 1a. III/2013 (10a.)

Página: 629


DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS. Si un quejoso puede desistirse de la acción constitucional, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya intentado respecto de la sentencia recurrida. En ese sentido, cuando solamente se desiste del recurso de revisión debe dejarse firme la sentencia recurrida, y si lo hace simultáneamente respecto de la demanda de amparo y del señalado recurso, entonces debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser...

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