Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3949/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente3949/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 599/2013))
Fecha22 Enero 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
V I S T O S; Y,

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3949/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3949/2013.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.




  1. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de enero de dos mil catorce.


V I S T O S ; Y ,

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Mediante escrito recibido el tres de mayo de dos mil trece en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución de diecinueve de marzo de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal Federal, en el juicio de nulidad ********** (fojas 3 a 13 del juicio de amparo directo).


  1. SEGUNDO. Por auto de tres de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda, registrada con el número ********** (foja 37 del juicio de amparo directo). Seguidos los trámites de ley, el dos de octubre de dos mil trece, dicho órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado (fojas 52 a 87 del juicio de amparo directo).


  1. TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con los autos relativos, por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece del Tribunal Colegiado del conocimiento, luego de cumplir con el requerimiento de veintitrés de octubre de dos mil trece, por escrito recibido el treinta de octubre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, relativo a que transcribiera textualmente la parte de la sentencia que contiene un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales, o la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, la parte del concepto de violación cuyo análisis se omitió (fojas 144 y 152 del juicio de amparo directo).


  1. CUARTO. Una vez recibidos los autos relativos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó admitir y registrar el recurso de revisión con el número 3949/2013; turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales; ordenó su radicación en la Segunda Sala, atendiendo a la materia en la que incide; y, finalmente, lo hizo del conocimiento de la autoridad responsable, de la señalada como tercero interesada y de la Procuraduría General de la República (fojas 133 a 135 del toca de revisión).


  1. QUINTO. Mediante proveído de quince de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto (foja 146 del toca de revisión).


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento, en el sentido de confirmar la resolución impugnada que negó el amparo (fojas 163 a 201 del toca de revisión).


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, por tratarse de una demanda de amparo directo promovida con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción III, del Acuerdo 5/1999, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, ambos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que en el recurso interpuesto se planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la propia Ley Orgánica, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el ocho de octubre de dos mil trece (foja 118 del juicio de amparo directo), surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el nueve de octubre, por lo que el plazo de diez días que para su interposición prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del diez al veintitrés de octubre de dos mil trece, descontando los días doce, trece, diecinueve y veinte de octubre del citado año, por ser inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente, así como el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintiuno de octubre de dos mil trece, debe concluirse que se hizo oportunamente (foja 2 de este toca).


  1. TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el propio quejoso.


  1. CUARTO. Los antecedentes relevantes del caso son los siguientes:


Por escrito recibido el dos de febrero de dos mil doce en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio sin número de veintiséis de octubre de dos mil once, emitida dentro del expediente administrativo **********, por el Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, en suplencia por ausencia de la Procuradora General de la República, en su calidad de Presidenta del Consejo de Profesionalización; a través del cual resolvió el procedimiento administrativo de separación, por el cual se decretó la separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, del cargo de perito que venía desempeñando.


De la demanda conoció la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número **********, donde dictó sentencia el trece de abril de dos mil doce, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


I. Ha resultado fundada la causal de improcedencia analizada de oficio, en esa virtud;

II. Se SOBRESEE el presente juicio de nulidad.


Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo del cual conoció el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente **********; y, en sesión del nueve de enero de dos mil trece, resolvió conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la sala responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada y no sobreseyera en el juicio de nulidad; hecho lo anterior, resolviera la litis como en derecho correspondiera.


Posteriormente, la Sala responsable emitió una nueva resolución el diecinueve de marzo de dos mil trece, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


I. Resultaron infundadas las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad demandada, por lo que no se sobresee el juicio;

II. La parte actora no demostró los extremos de su acción, en consecuencia;

III. Se reconoce la validez de la resolución impugnada, que ha quedado precisada en el resultando primero de este fallo.

IV. Mediante atento oficio que se gire al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítase copia certificada del presente fallo, donde se da cumplimiento a la ejecutoria dictada en el toca **********.


Inconforme con la resolución anterior, **********, por derecho propio, por escrito recibido el tres de mayo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovió demanda de amparo, estimando violados los artículos 5o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De la demanda conoció también el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente **********; y, en sesión de dos de octubre de dos mil trece, resolvió negar el amparo solicitado.


  1. QUINTO. Es menester tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal1, y el Acuerdo 5/1999, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR