Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 914/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente914/2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 345/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 271/2013))
Fecha19 Marzo 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 914/2013

rECURSO DE RECLAMACIÓN 914/2013.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 914/2013, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el veintidós de noviembre de dos mil trece, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil trece, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo en contra de actos de la Sala citada.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por auto de Presidencia de veintisiete de agosto de dos mil trece, se admitió a trámite y registró con el número D.P. **********. En ese mismo proveído se reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y ********** en términos del artículo , fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente, por tener derecho a la reparación del daño del delito (fojas 35 a 37 del cuaderno de amparo).


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil trece (fojas 57 a 90 del cuaderno de amparo), el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito (foja dos del cuaderno de amparo en revisión), la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el que por auto de catorce siguiente (foja 1 del cuaderno de amparo en revisión), el Tribunal Colegiado remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Este Alto Tribunal, en proveído de Presidencia de veintidós de noviembre de dos mil trece (fojas 4 y 5 del cuaderno de amparo en revisión), desechó por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que no se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso interpuesto.


  1. QUINTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de diciembre de dos mil trece (foja 1 del toca), la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


  1. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil trece (fojas 9 y 10 del toca), el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso, lo turnó a la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


  1. Mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil catorce (foja 15 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la nueva Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del recurso de reclamación, conforme lo dispuesto por el artículo 1041 de la Ley de Amparo.


  1. En el caso, el acuerdo impugnado se notificó personalmente al recurrente del jueves cinco de diciembre de dos mil trece (foja 8 del cuaderno de amparo en revisión), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes seis siguiente, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 104 del citado ordenamiento, para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del lunes nueve al miércoles once, ambos de diciembre de dos mil trece, descontándose los días siete y ocho del mes y año citados, por ser sábado y domingo y, por ende, inhábiles en términos de lo previsto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito por el que interpuso la parte quejosa recurso de reclamación, se presentó el viernes seis de diciembre de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es claro que se realizó de manera anterior a que comenzara el cómputo de tres días, lo que evidencia que fue interpuesto dentro del término legal establecido siendo aplicable la jurisprudencia 1a./J. 82/20102, pronunciada por esta Primera Sala.


  1. TERCERO. Acuerdo reclamado. El auto impugnado es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre dos mil trece.


Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo de estilo.



Ahora bien, en el caso el citado solicitante del amparo mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil trece, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el **********), en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto de artículo 88 de la Ley de Amparo, y como del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J.149/2007, cuyo rubro es; ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.’; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1a./J.101/2010, –por identidad de razones– con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.’; publicada en la página setenta y una, T.X.I, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.


Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional; con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I, y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:


I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el quejoso, en virtud de que no se cumplen...

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